Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia núm. 911/05, de fecha 15 de abril de 2005, han sido aprobadas las siguientes bases:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DIEZ PLAZAS DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

CONIL DE LA FRONTERA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de diez plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, de conformidad con la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2005, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía, de conformidad con el Decreto de la Alcaldía de fecha

15 de abril de 2005.

Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Conil de la Frontera. De las plazas convocadas ocho corresponden al turno libre y dos al turno de movilidad sin ascenso.

El procedimiento de selección será el siguiente:

- Concurso para los aspirantes que opten a las plazas reservadas al turno de movilidad sin ascenso.

- Oposición para los aspirantes no incluidos en el apartado anterior y accedan por el turno libre.

Si las plazas vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al turno libre. Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Turno libre:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP) o sus equivalentes.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de ingreso, salvo el de la estatura que lo será en la prueba de examen médico.

2.2. Turno de movilidad sin ascenso:

a) Antigüedad de cinco años en la categoría de Policía Local.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad. Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y acreditarse documentalmente antes de ser nombrado funcionario de carrera del Ayuntamiento de Conil de la Frontera.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto por el Registro General del Ayuntamiento de Conil de la Frontera.

Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido

establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LAP), esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza y el turno (libre o movilidad) al que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera).

En dicha solicitud, el peticionario deberá, además, formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la Base Segunda de la Convocatoria.

3.2. Documentos que deben presentarse:

3.2.1. Turno libre: Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica, o, en su defecto, fotocopia compulsada de la tarjeta de la demanda de empleo acompañada de una declaración jurada donde se haga constar que se carecen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional o fotocopia compulsada del certificado expedido por los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que

acredite la condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

3.2.2. Turno de movilidad sin ascenso: Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica y los documentos acreditativos de los méritos alegados en original o por fotocopia compulsada, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Plazo de presentación: Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la LAP.

3.5. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 12,90 euros, que deberán abonarse mediante pago directo en las Oficinas de la Tesorería Municipal (Plaza de la Constitución, núm. 1), donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la Base 3.2.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de giro postal o telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y el proceso selectivo al que se presenta,

identificándolo específicamente.

No están obligados a abonar los derechos de examen los

aspirantes que se encuentren en alguno de estos supuestos:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

b) Personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria (fecha de publicación del extracto de la

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado) y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la Base 3.3 de esta convocatoria.

4.2. Lista definitiva, Tribunal y fase de concurso:

Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía-

Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de la primera prueba de la fase de oposición para el turno libre y el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes presentados al turno de movilidad sin ascenso. A la Resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. Composición: El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

- El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante de la Junta de Personal.

- Dos funcionarios de carrera designados por el Presidente de la Corporación.

Secretario:

- El de la Corporación o funcionario que se designe como sustituto con voz y sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores técnicos para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección. Tendrán voz pero no voto. Serán nombrados por la Alcaldía-Presidencia.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

5.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la LAP, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que

resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada LAP.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias: A efecto de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría segunda de las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viajes que correspondan en su caso.

5.4. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, el Presidente, el Secretario y dos Vocales titulares o suplentes.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El Tribunal velará por el buen desarrollo del proceso

selectivo, calificará las pruebas establecidas y aplicará los baremos correspondientes.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

5.5. Nombramiento: El Tribunal será nombrado por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.

Sexta. Proceso selectivo.

6.1. Turno de movilidad sin ascenso.

La selección se efectuará por el sistema de concurso de méritos según las siguientes normas:

6.1.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y

documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

A) Titulaciones académicas:

Doctor: 2 puntos.

Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos. Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico, Diplomado Superior de Criminología o Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Técnico Superior en Formación Profesional, acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

B) Antigüedad:

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira:

0,10 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas:

0,05 puntos.

C) Formación y docencia:

C.1. Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las Universidades,

Administraciones Públicas o a través de los Planes de

Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 0,75 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad al 6 de enero de 2004, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,10 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese

transcurrido un período superior a cinco años desde la

finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado A, ni la superación de asignaturas de los mismos.

C.2. Docencia.

La impartición de cursos de formación dirigido al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:

Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

C.3. Ponencias y publicaciones.

Las publicaciones y ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.

D) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 1 punto.

- Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.

6.1.2. Justificación de los méritos alegados:

A) Titulaciones académicas: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del

correspondiente título.

B) Antigüedad: Certificación o acreditación suficiente de la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados.

C) Formación: Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación, título o diploma expedido por la entidad organizadora; con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.

D) Otros méritos: Certificación o acreditación suficiente de la Administración correspondiente.

6.1.3. La puntuación del concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

apartados del baremo anterior. En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.º Formación.

2.º Antigüedad.

3.º Otros méritos.

4.º Titulaciones académicas.

6.2. Turno libre:

6.2.1. El proceso selectivo constará de dos fases: la

oposición y el curso de formación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas Municipales de Policía Local.

6.2.2. La fase de oposición consistirá en la superación de las siguientes pruebas todas obligatorias y eliminatorias:

A) De aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas. Quienes no aporten dicho certificado médico quedarán excluidos de las pruebas.

Dicho certificado médico, que quedará en poder del Tribunal Calificador, solamente será válido si no han transcurrido tres meses desde la fecha de su expedición.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya

puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Las pruebas de aptitud física tendrán la calificación de "apto" o "no apto". Para obtener la calificación de "apto" será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas de velocidad y de resistencia general, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas de potencia de tren superior, de flexibilidad: test de flexibilidad profunda y de potencia de tren inferior: salto vertical.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están

relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 30 a 34 años.

Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general que podrá hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.

En la prueba de resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de "apto".

1.ª. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 8 segundos 8 seg. y 50 centésimas 9 segundos

Mujeres 9 segundos 9 seg. y 50 centésimas 10 segundos

2.ª. Prueba de potencia de tren superior: los hombres

realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.

2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.

La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.

Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.

El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 8 6 4

2.2. Lanzamiento de balón medicinal.

Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón.

Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.

El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.

No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.

Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Mujeres 5,50 5,25 5,00

3.ª. Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda. Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares

correspondientes.

Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros.

En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de

50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.

Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso.

Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la

posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado. Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos,

flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo. Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.

Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la

superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres y mujeres 26 23 20

4.ª. Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la

superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas. El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.

Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel

alcanzado.

Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la

superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 48 44 40

Mujeres 35 33 31

5.ª. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona

totalmente llana de terreno compacto.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie.

Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 4 minutos 4 minutos y 10 seg. 4 minutos y 20 seg. Mujeres 4 minutos y 30 seg. 4 minutos y 40 seg. 4 minutos y 50 seg.

B) Examen médico.

La aptitud del aspirante se efectuará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad.

Este examen se llevará a cabo por el facultativo o

facultativos nombrados por la Alcaldía, que elevarán informe al Tribunal en el que se proponga la calificación de apto o no apto para cada uno de los aspirantes.

Cuadro de exclusiones médicas:

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a

29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y

29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a

88 centímetros en las mujeres.

3. Ojo y visión.

3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

3.2. Desprendimiento de retina.

3.3. Patología retiniana degenerativa.

3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

3.5. Discromatopsias.

3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4. Oído y audición.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y

3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30

decibelios.

4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

5. Aparato digestivo.

5.1. Cirrosis hepática.

5.2. Hernias abdominales o inguinales.

5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardio-vascular.

6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

6.2. Insuficiencia venosa periférica.

6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el

desempeño del puesto de trabajo.

7. Aparato respiratorio.

7.1. Asma bronquial.

7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

8. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades,

retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

9. Piel.

9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

10. Sistema nervioso.

10.1. Epilepsia.

10.2. Migraña.

10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

11. Trastornos psiquiátricos.

11.1. Depresión.

11.2. Trastornos de la personalidad.

11.3. Psicosis.

11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

12. Aparato endocrino.

12.1. Diabetes.

12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.

13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.

13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

14. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Para los diagnósticos establecidos en el cuadro de exclusiones médicas se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

C) Psicotécnicas.

Para la realización de esta prueba, el Alcalde-Presidente nombrará un psicólogo como asesor del Tribunal.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

C.1. Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos

rendimientos iguales o superiores a los normales en la

población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico

exigible para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal,

comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

C.2. Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de

adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social,

capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los

candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

A los aspirantes se les calificará de apto o no apto.

D) Conocimientos.

Constará de dos partes:

Primera: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar por el Tribunal antes del inicio del

ejercicio de los que figuran en el temario anexo.

Segunda: Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con las materias contenidas en el temario anexo.

Para la realización de esta prueba en su conjunto,

contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas, como mínimo.

Cada una de las partes de que consta la prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas, adoptándose las calificaciones sumando las otorgadas y

dividiéndolas por el número de miembros del Tribunal

asistentes a la sesión.

El resultado final de la prueba será la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada parte dividida por dos.

6.2.3. Normas varias de la fase de oposición:

6.2.3.1. El lugar, día y hora de celebración de la primera prueba de la fase de oposición se determinará en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia a que se alude en la Base 4.2 de esta Convocatoria.

6.2.3.2. Una vez comenzado el proceso selectivo, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

6.2.3.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor,

debidamente acreditados y libremente apreciados por el

Tribunal.

6.2.3.4. El período de duración del proceso de celebración de los ejercicios no superará los tres meses, computados desde la realización del primero de los que integran dicho proceso. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

6.2.3.5. En la prueba de conocimientos, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

6.2.3.6. La actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "F", de conformidad con la Resolución de 10 de enero de 2005 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "F", el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "G", y así sucesivamente.

6.2.3.7. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Séptima. Relación de aprobados.

7.1. Turno libre fase de oposición: Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la calificación final de los aspirantes en la fase de oposición, declarando aprobados en la misma a quienes hayan obtenido mayor puntuación, en número no superior al de plazas convocadas, por orden de puntuación, sobre los que se elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento de

funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la primera parte de la prueba de conocimientos y, si persistiese el empate, se realizará un sorteo.

7.2. Turno de movilidad sin ascenso: Una vez terminado el concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la calificación final del proceso selectivo, declarando aprobados a quienes hayan obtenido mayor

puntuación, en número no superior al de plazas convocadas, sobre el que se elevará a la Alcaldía propuesta de

nombramiento de funcionario de carrera. En caso de empate se resolverá a través de un sorteo.

7.3. La propuesta del Tribunal tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de su revisión conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes de la LAP.

Octava. Presentación de documentos.

8.1. Turno libre: Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento de Conil de la Frontera dentro del plazo de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 2.1. e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o de incompatibilidad para ser nombrado funcionario de carrera del Ayuntamiento de Conil de la Frontera o, en su caso, solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del Ayuntamiento.

e) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

f) Declaración del compromiso de conducir vehículos

policiales.

g) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP) o sus equivalentes.

8.2. Turno de movilidad sin ascenso: El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento de Conil de la Frontera dentro del plazo de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Certificación del órgano competente que acredite la

antigüedad en la categoría, así como cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

c) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o de incompatibilidad para ser nombrado funcionario del Ayuntamiento de Conil de la Frontera o, en su caso, solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del Ayuntamiento.

8.3. Quienes tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos ya acreditados para su anterior nombramiento, debiendo

presentar certificación que acredite tal condición y cuantas circunstancias conste en su hoja de servicio.

8.4. Si dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor los aspirantes propuestos no aportasen la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrán ser nombrados funcionario en prácticas (aspirantes turno libre) o funcionario de carrera (aspirante turno de

movilidad), y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Novena. Fase de formación del turno libre.

9.1. El Alcalde-Presidente, una vez acreditados

documentalmente los requisitos exigidos en la Base anterior, nombrará funcionarios en prácticas, con los derechos y deberes inherentes a los mismos, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, a los solos efectos de pasar a la fase de formación, consistente en la realización del curso de ingreso para los Cuerpos de la Policía Local.

9.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera en la Categoría de Policía, será necesario superar con

aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de la Policía Local establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, sin cuyo requisito no podrán prestar servicios de su clase.

9.3. Estarán exentos de realizar el curso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la Categoría de Policía en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas. En el supuesto de haber superado el citado curso en una Escuela Municipal de Policía Local, se necesitará la homologación del mismo por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición. En tal caso, los interesados deberán aportar la correspondiente justificación.

9.4. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e

involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde-Presidente, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

9.5. La no incorporación o el abandono del curso de ingreso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

9.6. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso

siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Décima. Propuesta final, normamiento y toma de posesión.

10.1. Turno libre:

10.1.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes de cada alumno, para su valoración en la Resolución definitiva de la

convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en la prueba selectiva y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final a la Alcaldía, para su nombramiento como funcionario de carrera de las plazas convocadas.

10.1.2. Los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios de carrera en las plazas objeto de esta convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

10.1.3. Los funcionarios nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar a partir del siguiente al de la notificación de dicho nombramiento. Si no tomaran posesión del cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos.

10.1.4. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

10.2. Turno de movilidad sin ascenso:

10.2.1. Una vez comprobado que los aspirantes propuestos por el Tribunal, han acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la Base 8.ª de esta convocatoria, el Alcalde- Presidente les nombrará funcionario de carrera. Estos

nombramientos deberán publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

10.2.2. Los funcionarios nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar a partir del siguiente al de la notificación de dicho nombramiento. Si no tomaran posesión del cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos.

Undécima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la LAP.

Duodécima. Norma final.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local; y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

A N E X O

T E M A R I O

Tema 1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de

poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

Tema 2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo

20 de la Constitución.

Tema 3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la

prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de Tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

Tema 4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.

Tema 5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y

competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración.

Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

Tema 6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

Tema 7. Organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de

Justicia.

Tema 8. Relación de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para

Andalucía.

Tema 9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

Tema 10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y

anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

Tema 11. El procedimiento administrativo. Concepto y

principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

Tema 12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

Tema 13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos

municipales.

Tema 14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y

procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

Tema 16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones

administrativas.

Tema 17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

Tema 18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.

Tema 19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

Tema 20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

Tema 21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

Tema 22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.

Tema 23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

Tema 25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden

socioeconómico.

Tema 26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

Tema 27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".

Tema 29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 30. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

Tema 31. Circulación de peatones. Circulación urbana.

Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

Tema 32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias.

Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

Tema 33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

Tema 34. Estructura económica y social de Andalucía:

demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

Tema 35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

Tema 36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

Tema 37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

Tema 38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

Tema 39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

Tema 40. Deontología policial. Normas que la establecen.

Conil de la Frontera, 15 de abril de 2005.- El Alcalde, Antonio J. Roldán Muñoz.

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