Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLARRILLO

ANUNCIO de bases.

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E D I C T O

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación expresa de la Alcaldía, en sesión celebrada el día 14 de abril de 2005, las bases para la provisión, mediante concurso, en turno de promoción interna, de una plaza de Conductor, vacante en la plantilla de personal funcionario de esta Corporación e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2004, por medio del presente se efectúa la convocatoria, con arreglo a las siguientes

BASES DEL CONCURSO EN TURNO DE PROMOCION INTERNA, CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO

PARA CUBIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE CONDUCTOR Primera. Características de la plaza convocada. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, mediante el sistema de concurso, en turno de promoción interna, de una plaza de Conductor, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, clasificada en el grupo D, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, con las retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso, los aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos siguientes:

a) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera de este Ayuntamiento, en el grupo E de titulación, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Personal de Oficios.

b) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo por haber completado los estudios correspondientes, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

c) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C o equivalente según establece el Reglamento General de Conductores.

Tercera. Instancias, derechos de examen y documentación. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y que se comprometen a prestar el juramento o promesa exigido por el RD

707/1979 de 5 de abril, se dirigirán a la Presidenta de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, debidamente cumplimentadas en el modelo oficial que se facilitará en la Oficina de Información Municipal, durante el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en día inhábil.

Podrán presentarse, también, en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación que deberá aportarse por los aspirantes junto con la instancia será la siguiente:

1. Fotocopia compulsada del DNI.

2. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

3. Certificaciones, títulos y diplomas justificativos de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso, conforme se determina en la base séptima. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos alegados que no se justifiquen documentalmente, en original o fotocopia compulsada.

La baremación se hará teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

La documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta a efectos del Baremo, podrá ser aportada junto con la solicitud o posteriormente a ésta, siempre dentro del plazo máximo establecido para presentación de solicitudes. De no presentarse en el citado plazo, no será objeto de valoración en la fase de concurso.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes

admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP y será expuesta en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. En la lista deberán constar: los apellidos, nombre y número del DNI de los aspirantes, la modalidad de acceso así como, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOP del acuerdo de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, siempre y cuando se trate de un defecto subsanable.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente

excluidos de la participación en el proceso selectivo.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los

requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo convocado.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por:

Presidente/a: El/la de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario/a: El/la de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un/a representante de la Comunidad Autónoma, designado/a por la Delegación de Gobierno.

- Un/a técnico/a experto/a en la materia, designado/a por la Alcaldía.

- Un/a funcionario/a del Ayuntamiento designado/a por los/as delegados/as de personal funcionario.

- Dos concejales/as designados/as por la Alcaldía.

Los/as Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los/as respectivos/as suplentes, indistintamente.

El Tribunal será nombrado por Resolución de el/la Presidente/a de la Corporación.

Sexta. Méritos del concurso.

La valoración de los méritos previamente alegados y

justificados conforme a la base tercera, se ajustará al siguiente baremo:

1. Experiencia profesional:

- Por cada año completo de servicios prestados en la

Administración Local, en igual puesto al convocado, 0,25 puntos, computándose la fracción correspondiente a meses a razón de 0,020 puntos.

- Por cada año completo de servicios prestado en la

Administración Local, en puesto de trabajo de categoría, clase o subescala inmediatamente inferior al convocado 0,20 puntos, computándose la fracción correspondiente a meses a razón de

0,012 puntos.

- Por cada año completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en igual puesto de trabajo al convocado, 0,10 puntos, computándose la fracción

correspondiente a meses a razón de 0,008 puntos.

No se computarán nunca, a efectos de experiencia profesional, los servicios que hayan ido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

a) Por la realización, en centros oficiales (centros

dependientes de una Administración Pública o, en su caso, centros privados que cuenten con la debida homologación de una Administración Pública) de cursos de formación y

perfeccionamiento o asistencia a seminarios, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto convocado, cuya aptitud o superación se acredite mediante certificación o diploma expedido al efecto, que tengan una duración mínima de 20 horas, se concederán 0,0003 puntos por cada hora recibida, hasta un máximo de 1 punto.

b) Por la realización, en centros oficiales (centros

dependientes de una Administración Pública o, en su caso, centros privados que cuenten con la debida homologación de una Administración Pública), de cursos de prevención de riesgos laborales, cuya aptitud o superación se acredite mediante certificación o diploma expedido al efecto, que tengan una duración mínima de 20 horas, se concederán 0,003 puntos por cada hora recibida, hasta un máximo de 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

Séptima. Calificación del concurso.

El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de la base sexta. Posteriormente, se hará pública la lista provisional de la puntuación de la fase de concurso de los aspirantes. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación para efectuar sus alegaciones o reclamaciones respecto a la

valoración provisional de méritos en la fase de concurso. La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de concurso se publicará, una vez resueltas por el Tribunal las alegaciones y reclamaciones formuladas por los aspirantes. Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Corporación, una relación de aprobados por orden de. puntuación.

Con posterioridad, el Tribunal elevará propuesta de

nombramiento a la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación que contendrá la relación de los aspirantes aprobados, sin que en ningún caso se pueda superar el número de plazas convocadas. Esta propuesta se hará pública en el lugar antes indicado. En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día que se haga pública la relación de aprobados, los opositores propuestos presentarán, en el Registro General de Entrada, copia compulsadas de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas para tomar parte en las pruebas de conformidad con lo establecido en la base Segunda, así como aquella otra documentación que se precise. Aquellos opositores propuestos que no presentasen la

documentación referida dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las

responsabilidades penales en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

En el plazo máximo de un mes a contar desde el día en que se formule la propuesta, la Corporación deberá proceder al nombramiento de las personas relacionadas en la misma en la plaza correspondiente que se determinará conforme al artículo

78 del RD 364/1995, de 10 de marzo. Los nombramientos del personal funcionario, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Los opositores nombrados para plazas de funcionarios, deberán prestar juramento o promesa en la forma legalmente

establecida, de conformidad con la fórmula recogida en el RD

707/1979. Asimismo, todo el personal que hubiese aprobado deberá tomar posesión del puesto de trabajo correspondiente en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que le sea notificado el

nombramiento o se haya ejecutado la firma del contrato. Este plazo podrá ser ampliado o reducido por la Alcaldesa Presidenta de la Corporación en casos excepcionales.

Quien, sin causa justificada, no tomare posesión dentro del plazo señalado, quedará en situación de cesante.

Novena. Recursos y reclamaciones.

La presente Convocatoria, sus bases y demás actos

administrativos que deriven de éste y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, de conformidad con lo previsto en la Base Cuarta.

Las Resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villacarrillo, 15 de abril de 2005.- La Alcaldesa, M.a Teresa Vega Valdivia.

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