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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 18 de marzo de 2005, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), Recalificación de la UAR- 15 "Harinera" (Expte.: SE-133/05).
TEXTO DE LA RESOLUCION
"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), sobre recalificación de la UAR-15 "Harinera", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.
HECHOS
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto cambiar la calificación de un suelo urbano, destinado actualmente para uso industrial, en suelo urbano para uso residencial. La zona afectada da fachada a la Avda. de la Estación. La superficie afectada es de 13.700 m.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de 0suna para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, la documentación técnica no analiza si se produce incremento del aprovechamiento en la zona de actuación con la transformación de usos que se propone de industrial extensivo a residencial, a los efectos establecidos por el artículo
36.2.a.2.ª de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Quinto. La deficiencia urbanística que presenta el proyecto obliga a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sea corregida adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto
193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
Suspender la aprobación definitiva del proyecto de
Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), sobre recalificación de la UAR-15 "Harinera", aprobado provisionalmente por el pleno municipal con fecha 11 de febrero de 2005, para que, de conformidad con lo
especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar la deficiencia señalada en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Sevilla, 13 de abril de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.
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