Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 12/05/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 18 de marzo de 2005, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Gines (Sevilla), zona "El Cortijuelo" (Expte. SE-386/04).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 18 de marzo de 2005, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Gines (Sevilla), zona "El Cortijuelo" (Expte.: SE-386/04).

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Gines (Sevilla), en zona "El Gortijuelo", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable de uso global residencial, unos terrenos que actualmente están clasificados como suelo no urbanizable con protección arqueológica y que poseen una superficie de 71.298 m.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente que emite la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, declarando viable la presente Modificación siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que, en base al Estudio Hidrológico realizado y a la sección propuesta del cauce que permitiría la evacuación y respeto de las zonas inundables a que se refiere el art. 14 del Reglamento de Dominio Público Hidrológico, informa que no hay inconveniente para la aprobación de la Modificación de las Normas Subsidiarias en el sector "El Cortijuelo".

c) La Delegación Provincial de Cultura, en base al informe- diagnóstico arqueológico presentado y al informe de valoración realizado, manifiesta que no existe inconveniente a que se lleve a cabo el proyecto urbanístico de referencia.

d) Los organismos suministradores de las infraestructuras de agua, saneamiento, electricidad y telefonía informan de la viabilidad de la capacidad de dichas infraestructuras para el servicio del sector, con las condiciones establecidas en los informes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y

Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Gines para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las

determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No

obstante presenta las siguientes deficiencias:

a) La presente Modificación supone un incremento del

aprovechamiento urbanístico de los terrenos objetos de la Modificación por lo que, en aplicación de lo establecido por el art. 36.2.a.2.ª) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el proyecto debe

determinar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas en el planeamiento vigente respecto al aprovechamiento, garantizando que éste no se incremente en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otros.

b) Según el Decreto 15/2003, de 10 de junio, el municipio de Gines está considerado como de relevancia territorial, por lo que, en base a las determinaciones establecidas en el art. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en la ordenación urbanística de la presente Modificación del Planeamiento General, se ha de establecer la reserva de suelo de, al menos, un 30% del aprovechamiento objetivo para viviendas de protección oficial u otros

regímenes de protección pública.

c) En el documento urbanístico se ha de establecer la

categoría del nuevo suelo urbanizable que se propone, y el grado de vinculación de la ordenación recogida en los planos del documento urbanístico.

Quinto. La propuesta contenida en la presente Modificación incrementa de forma considerable las edificabilidades

permitidas con carácter general por las Normas Subsidiarias de Gines para la zona donde se sitúan los terrenos incluidos en su ámbito. Para esta zona, el planeamiento general vigente establece una densidad de 22 viv./ha, una edificabilidad de

0,576 mt/ms para una tipología de viviendas unifamiliares. Por el contrario, en la presente Modificación se propone la densidad de 57 viv./ha, una edificabilidad de 0,95 mt/ms y para una tipología de viviendas plurifamiliares.

Por todo ello, la presente Modificación propone una densidad, una edificabilidad y una tipología extraña a la zona donde se sitúan los terrenos, alterando sustancialmente las

determinaciones generales de las Normas Subsidiarias en esa zona. Alteración que sólo cabe admitir si se produce en el contexto de la revisión de la estructura general del

planeamiento municipal.

Sexto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto, tal como se ponen de manifiesto en los dos apartados

anteriores, obligan a que, previamente a la resolución

definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definifiva del proyecto de

Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Gines (Sevilla), en zona "El Cortijuelo", aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 28 de julio de 2004, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señalados en los

Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 13 de abril de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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