Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 12/05/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA MALAHA

EDICTO de aprobación de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Antonio José Sánchez Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Malahá (Granada).

Hace saber: Que por resolución de Alcaldía se ha aprobado las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACION LABORAL INDEFINIDA DE OPERARIO SERVICIOS MULTIPLES VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Se contempla en la Oferta de Empleo Público para el año 2005 la plaza de Operario de Servicios Múltiples de personal laboral de esta entidad, convocándose por Resolución del día de la fecha proceso selectivo para cubrir el mencionado puesto de trabajo con arreglo a las siguientes bases:

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante el sistema de concurso oposición libre de personal laboral para contratación indefinida de Operario Servicios Múltiples vacante en la plantilla de personal laboral.

2. Normativa aplicable.

Las siguientes bases se regirán por lo dispuesto en la Legislación Laboral; en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 25 de abril; Ley 30/1984 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio de

1991, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los funcionarios de la Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y desarrollado por el Real Decreto 800/1995.

b) Estar en posesión, o en condiciones de poseerlo a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes del nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.

c) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente o despido disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones.

e) No estar incurso en causa vigente de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función Pública.

Los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y continuar cumpliéndose en la fecha en que se formalice el correspondiente contrato.

4. Solicitudes.4.1. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente de la publicación en "Boletín Oficial del Estado", del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, cuyo modelo se facilitará en el Registro General de la citada entidad.

4.2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial en el Registro General del Ayuntamiento o a través de

cualquier Oficina de Correos. Asimismo podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, por la que se aprueba el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que asciende a 20 euros, que podrá ser abonado en cualquiera de las cuentas que es titular este Ayuntamiento o mediante giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignarse el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Los documentos que se acompañarán a la solicitud son los siguientes:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

- Copia compulsada de la titulación exigida en el apartado c) de la base tercera.

- Copia de la documentación que justifique los méritos

computables en la fase de concurso (título, diplomas,

certificados, etc.)

- En el caso de méritos relativos a experiencia profesional se habrá de acompañar Fe de Vida Laboral, expedida por el

organismo competente.

4.5. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta, o en su caso acompañe los documentos

preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, las causas de exclusión y la composición del Tribunal

Calificador que ha de juzgar el proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el BOP donde se determinará lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los

siguientes miembros:

Sr. Presidente del Ayuntamiento, o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Titular y suplente que designe el Grupo Municipal

Socialista.

- Titular y suplente que designe el Grupo Municipal Partido Popular.

- Funcionario de carrera o personal laboral fijo que designe la Consejería de Gobernación y suplente.

- Funcionario de carrera o personal laboral fijo que designe la Diputación Provincial de Granada y suplente.

- El Arquitecto Técnico municipal y suplente.

- Funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por el Sr. Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario que le

sustituya, con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.3. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de los asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.4. Para la formación del tribunal se podrá acudir a

funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquier otro Ayuntamiento, o que sean propuestos por el servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial.

6.5. Para la válida constitución del Tribunal a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, y calificar las pruebas establecidas. Tendrá además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallan previstas en estas bases.

6.6. A los efectos de lo establecido en el Decreto 54/1989 de

21 de marzo de la Junta de Andalucía y disposiciones

complementarias, el Tribunal se clasifica en el grupo cuarto.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los supuestos del art. 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

7. Procedimiento de selección de los aspirantes.

7.1. Será por el procedimiento de concurso oposición libre de conformidad con lo establecido en la base primera con arreglo al siguiente procedimiento:

7.2. Fase de concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal comprobará y valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, con arreglo al siguiente baremo de méritos:

Experiencia profesional en cualquiera de las Administraciones Públicas o fuera del ámbito de la misma, en el sector privado desempeñando las mismas, equivalentes o superiores funciones,

1 punto por año y 0,08 por mes completo hasta un máximo de 3,5 puntos.

Tener cursos de formación referidos a la plaza objeto del concurso, con un mínimo de 20 horas por curso, puntuándose

0,25 puntos por cada 20 horas, hasta un máximo de 1,00 puntos.

Por poseer titulación superior a la exigida para el puesto de trabajo: 0,50 puntos.

La máxima puntuación que se podrá obtener en la fase concurso no podrá exceder de 5 puntos.

7.3. Fase de oposición.

a) Primer ejercicio. Teórico: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito a un

cuestionario de treinta preguntas con tres respuestas

alternativas propuestas por el Tribunal que versarán sobre la materia que figura en el temario anexo. Duración máxima: 2 horas.

b) Segundo ejercicio. Práctico: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos prácticos que acredite un conocimiento básico de albañilería y fontanería. Por el Tribunal se fijará la

duración máxima del mismo.

7.4. Sistema de calificación de la fase de oposición.

Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Cada tres preguntas mal contestadas restará un respuesta correcta. Y las preguntas no respondidas (dejadas en blanco) no restan puntuación.

b) Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Las calificaciones se adoptarán sumando la puntuación otorgada por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva. Se excluyen aquellas puntuaciones que se dispersen en dicha media en +/- 2 puntos.

8. Resolución del concurso oposición.

8.1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición en cada uno de los ejercicios. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

8.2. Terminada la comprobación y calificación de los méritos alegados por los aspirantes y de las pruebas realizadas en fase de oposición, el Tribunal hará público mediante el anuncio correspondiente el aspirante que ha superado las pruebas con indicación de la puntuación obtenida, efectuándose propuesta motivada de contratación laboral indefinida a la Alcaldía Presidencia.

8.3. En ningún caso se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior a las plazas convocadas.

8.4. Tras la propuesta de contratación, se formalizará el correspondiente contrato de laboral indefinido con el

aspirante propuesto, previa la presentación de los documentos acreditativos a los que se refiere la base cuarta, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Si dentro del plazo otorgado al efecto, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante seleccionado no presentase la

documentación acreditativa, o de las mismas se desprenda que no reúne los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrrir por falsedad en su instancia o documentación.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto por el Tribunal presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente a la fecha en que se ha requerido para ello, los siguientes documentos:

- Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

- Declaración Jurada o promesa donde se haga constar que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad para el desempeño del cargo.

10. Recursos.Las bases de la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos, y forma establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Derecho Administrativo Común.

A N E X O

T E M A R I O

Tema 1. El municipio. Organos de gobierno municipal. El Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local. Organización y funcionamiento.

Tema 2. Personal al servicio de la Entidad Local. Derechos y deberes.

Tema 3. El abastecimiento de aguas. Red de distribución. Condiciones de presión. Sectorización de la Red.

Tema 4. Instalaciones en el abastecimientos de aguas.

Instalaciones interiores y acometidas.

Tema 5. El alumbrado público, instalaciones y renovación de material.

Tema 6. Medidas de seguridad e higiene en labores de

fontanería y mantenimiento de aguas potables.

Tema 7. La red de saneamiento. Tipo de materiales. Pozo de registro e imbornales.

Tema 8. Albañilería: Obras de fábrica de cerámica.

Abordillados. Acerados y revestimientos.

Tema 9. Maquinaria utilizada en las obras de mantenimiento. Clases. Herramientas manuales.

Tema 10. Medidas de seguridad e higiene en obras de

construcción.

La Malahá, 28 de abril de 2005.- El Alcalde, Antonio José Sánchez Pérez.

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