Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 12/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 28 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 15/1998, interpuesto por Constructora San José, S.A.

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En el recurso contencioso-administrativo número/1998, interpuesto por Constructora San José, S.A., contra la denegación presunta de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a su reclamación de abono de intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones y liquidación provisional de obras, se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, con fecha 26 de abril de 2001, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor literal:

"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad "Constructora San José, S.A.", contra la denegación presunta de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a su reclamación de abono de intereses de demora y la anulamos en parte por considerarla no conforme con el Ordenamiento. Se declara su derecho a percibir los intereses legales de demora devengados desde los tres meses de la emisión de las certificaciones de obras a las que se refiere el Fundamento de Derecho Primero de esta Sentencia, y desde los nueve meses desde la fecha de la recepción provisional de

23 de julio de 1993 en cuanto a la liquidación provisional reseñada en tal Fundamento, hasta las fechas de pago, sin incluir en la base del cálculo de los intereses el importe de la cuota del IVA. Se declara igualmente su derecho a percibir los intereses sobre aquella cantidad resultante desde la fecha de interposición del presente recurso contencioso- administrativo hasta la de la notificación de la presente Sentencia. El cálculo de estas cantidades tendrá lugar en trámite de ejecución de Sentencia, y todo ello sin expresa condena de costas procesales."

En virtud de lo establecido en el artículo 3.º de la Orden de de mayo de 2004, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en los artículos de la Constitución, y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley/1999, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 28 de abril de 2005.- El Secretario General

Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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