Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 12/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 27 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se hace pública la adjudicación de una beca para la formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales.

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Reunida la Comisión de Selección el día 25 de abril de

2005, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 2 de noviembre de 2004 (BOJA núm. 223, de 16 de noviembre) de esta Delegación Provincial, en relación con las bases reguladoras establecidas en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 27 de agosto de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de becas para la formación de personal técnico de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales, y teniendo en cuenta la propuesta llevada a cabo por dicha Comisión, y de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la citada Orden.

R E S U E L V O

Primero. Adjudicar la beca con una dotación de 1.100 euros mensuales y de duración anual, a partir del 1 de junio de

2005, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias

0.1.15.00.02.14.480.00.75A.3 y

3.1.15.00.02.14.480.0075A.0.2006 para realizar trabajos en materia de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales a:

Doña Asunción Villalba Pastor, con DNI núm. 30787209-F.

Suplentes:

1.ª Doña María Teresa Pineda Lucena, con DNI núm. 30.531.086- N.

2.ª Doña Sonia Muñoz Moreno, con DNI núm. 30.212.290-A.

La selección de las citadas aspirantes se ha realizado mediante la aplicación de los criterios establecidos en la base séptima del Anexo I de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 27 de agosto de 2003, en los términos que figuran en la correspondiente Acta de la Comisión de Selección.

Segundo. Declarar desestimadas las restantes solicitudes. No obstante, en el caso de renuncia de los anteriores, se procederá según lo previsto en el acta de Selección de 25 de abril de 2005.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en la base tercera, punto

5 del Anexo I de la Orden de 27 de agosto de 2003, antes citada, los trabajos, estudios e informes realizados por los adjudicatarios en el disfrute de sus becas quedarán propiedad de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Cuarto. Además de las obligaciones previstas en los artículos

105 y 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de la última mensualidad estará condicionado a la entrega de una memoria de las actividades realizadas durante el período de la beca de conformidad con lo establecido en la base novena a que se refiere la convocatoria.

De igual modo deberá darse cumplimiento al resto de las obligaciones a realizar por la beneficiada dispuestas en la base novena de la Orden de 27 de agosto de 2003.

Asimismo, procederá el reintegro en los supuestos previstos en la Base Undécima de la citada Orden.

Por último, la alteración de condiciones podrá dar lugar a la modificación de esta resolución en los términos establecidos en la Base Décima.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá recurrir potestativamente en

reposición en el plazo de un mes, o impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Córdoba, 27 de abril de 2005.- El Delegado, Valentín Antonio Priego Ruiz.

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