Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 12/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lubrín, en la provincia de Almería (045/02).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Almería, relativo al asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución, de fecha 14 de febrero de 2002, de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía se acordó el inicio del presente Procedimiento.

Segundo. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, en la instrucción del Expediente de Clasificación cursó Oficios de notificación del comienzo de las operaciones materiales de Clasificación a los siguientes organismos e instituciones:

- Ayuntamiento de Lubrín.

- Cámara Agraria Provincial.

- Diputación Provincial de Almería.

- Delegación del Gobierno.

- Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes en Almería.

- Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Almería.

- Ministerio de Fomento.

- Confederación Hidrográfica del Sur.

- O.C.A. de Costa Levante/Bajo Almanzora.

- Asociación Juvenil Ecologista.

- Grupo Ecologista Mediterráneo "GEM".

- Unión de Pequeños Agricultores de Almería.

- ASAJA de Almería.

- COAG-Almería.

- Ecologistas en Acción.

Dichas operaciones fueron anunciadas mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lubrín, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 098, de 24 de mayo de 2002.

Tercero. El día señalado, 3 de julio de 2002, se levantó la correspondiente Acta de inicio de los trabajos de recorrido, reconocimiento y estudio de las vías pecuarias, estableciéndose el aplazamiento del cierre de la citada acta hasta la consecución del estudio y composición de la descripción de los itinerarios pecuarios.

Se fija nueva fecha para continuar las operaciones de Clasificación, por no haber podido completar los trabajos el día señalado, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 163, de 27 de agosto de 2002, siendo el 24 de septiembre de 2002 la nueva fecha fijada para la continuación de dicho acto.

En las actas de Clasificación, se recogen las descripciones de cada una de las vías pecuarias clasificadas en el término municipal de Lubrín (Almería). Asimismo en el expediente de clasificación objeto de la presente, constan las coordenadas absolutas UTM de aquellos puntos singulares por donde

discurren las vías pecuarias del mismo término, y una

descripción minuciosa de sus recorridos y características.

Cuarto. Redactada la Proposición de Clasificación por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se sometió a exposición pública mediante anuncios en los organismos correspondientes, notificaciones a colectivos interesados, antes citados, y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 119, de fecha 25 de junio de 2003.

Dicha Proposición está integrada por la siguiente

documentación:

Memoria.

- Introducción.

- Procedimiento.

- Trabajos previos.

Descripción de las vías pecuarias.

Coordenadas U.T.M.

- De todos los itinerarios.

Cuadro propuestas de clasificación.

Planos de clasificación.

- Plano de situación. Escala 1/25.000.

- Plano de Clasificación. Escala 1/10.000.

Anejos.

- Actas de clasificación.

- Fondo documental:

Bosquejo planimétrico de Lubrín (según Ley de 24 de agosto de

1896).

Proyectos de Clasificación de Términos Municipales

colindantes.

Archivo Municipal de Lubrín y Sorbas.

Archivo del Ministerio de Agricultura: Dirección General de Ganadería.

Expediente administrativo.

Quinto. Transcurrido el período de exposición pública del presente expediente no se presentaron alegaciones.

A los referidos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento administrativo en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas en el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Según preceptúa el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, "la Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria".

Tercero. Conforme al artículo 13 del Decreto 155/98, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, para la redacción de la Propuesta de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lubrín, se han tenido en cuenta los datos

existentes en el Fondo Documental previsto en el artículo 6 del mismo Reglamento, así como la documentación técnica aportada al expediente, según lo siguiente:

- Archivo Histórico Nacional. Sección Mesta.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.

- Centro de Gestión Catastral de Almería.

- Archivo Municipal de Lubrín.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación

Provincial de Medio Ambiente de Almería.

- Bosquejo planimétrico (según Ley de 24 de agosto de 1896) a escala 1:25.000, del término municipal de Lubrín.

- Proyectos de Clasificación de los términos municipales colindantes.

- Archivo del Ministerio de Agricultura: Dirección General de Ganadería.

Cuarto. En la tramitación del expediente de Clasificación objeto de la presente se han observado todos los trámites preceptivos.

Considerando que en la presente clasificación se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto

155/98, de 21 de julio, con sujeción a lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Vista la Propuesta de resolución de fecha 8 de septiembre de

2003, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería,

R E S U E L V O

Aprobar la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lubrín, en la provincia de Almería, de

conformidad con la Propuesta emitida por la Delegación

Provincial de Medio Ambiente en Almería, conforme a las descripciones que se incorporan a la presente a través de los Anexos I y II.

Se entienden no clasificados los tramos de vías pecuarias cuyos terrenos hayan sido calificados como urbanos o

urbanizables -que hayan adquirido las características de suelo urbano- por la normativa urbanística vigente en este término municipal, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de febrero de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO I A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE LUBRIN, PROVINCIA DE ALMERIA (V.P. 045/02)

Los datos físicos de las vías pecuarias objeto de esta

clasificación son los siguientes:

CUADRO RESUMEN DE LAS VIAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LUBRIN (ALMERIA)

height="15">.

ANEXO II A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2005, POR LA QUE SE APRUEBA LA

CLASIFICACION DE LAS VIAS PECUARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE LUBRIN, PROVINCIA DE ALMERIA (V.P. 045/02)

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 53) height="15">.

DESCRIPCION

Comienza su trazado esta vía pecuaria en el mojón trifinio de los términos municipales de Albanchez, Cóbdar y Lubrín, en el Cerro Alamillo (V.P. 1-1). Discurre por la línea de términos entre Cóbdar y Lubrín con dirección sur, casi siempre por las cumbres.

Continúa hacia el Cerro de los Lobos, Loma de la Mina y al llegar a la del Paralillo describe una pequeña curva para tomar dirección sudoeste (V.P. 1-2). Sigue por la Loma del Aguardentero, pasa por el Collado de los Jarales (V.P. 1-3) llegando así al Cerrón o Cerro del Tesoro (V.P. 1-4), que es el mojón común de los términos de Cóbdar, Sorbas, Uleila del Campo y Lubrín.

A partir de este punto la vereda se separa del término de Lubrín, abandonándolo definitivamente.

La longitud total es de 4.811,87 metros, su dirección es suroeste y tiene una anchura legal de 12 metros. Discurre por la línea de términos entre Lubrín y Cóbdar, correspondiendo la mitad de la anchura al término de Lubrín.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 53) height="15">.

DESCRIPCION

Esta vía pecuaria comienza su recorrido en la línea de

términos entre Sorbas y Lubrín (V.P. 2-1), tomando como eje la carretera de Uleila a Lubrín, por la que discurre unos 300 m, llegando a las cercanías de El Pilar. Gira con dirección norte introduciéndose entre parcelas de labor unas veces o

discurriendo junto con un camino otras hasta llegar a las cercanías del Cortijo del Collado (V.P. 2-2) (V.P. 2-R1).

Desde allí sigue con dirección este durante unos 650 m hasta donde el camino se bifurca (V.P. 2-3). En este lugar la vereda vuelve a cambiar su dirección para volver a dirigirse al norte. Comienza una ascensión hacia las cumbres, por donde discurrirá durante los siguientes 4.500 m aproximadamente, pasando por La Garganta (V.P. 2-4), el Cerro de Las Torres (V.P. 2-5), el Plantonal (V.P. 2-6) hasta llegar a las

cercanías del cortijo El Castillo (V.P. 2-7) (V.P. 2-R2) donde vuelve a descender.

Pasa más tarde por las cercanías de Los Herreros y Los

Huérfanos (V.P. 2-8) (V.P. 2-R3) y llega a la Cuesta del Saetí (V.P. 2-9) y con dirección norte, continúa hasta los Dioses (V.P. 2-10). Allí toma dirección oeste y continúa

paralelamente a la carretera de Arboleas por la izquierda, entre parcelas de labor.

Llega a El Vínculo (V.P. 2-R4) y retoma la dirección norte (V.P. 2-11), cruzando la carretera, pero dejando el Cerro Redondo a la derecha. Setecientos metros después

aproximadamente (V.P. 2-12), antes de llegar a Hoya Rosa, la vereda gira a la izquierda abandonando el camino que llevaba en su interior, vuelve a cruzar la carretera (V.P. 2-13) y se une a la Rambla Aljibe. Continúa solidariamente con ella pasando por las aldeas de Los Herrera (V.P. 2-R5) y Los Juanela (V.P.-R6), cruza nuevamente la carretera, esta vez por debajo (V.P. 2-14) y hace un giro de 180 grados para acabar uniéndose a la carretera de Arboleas pocos metros después del segundo puente (V.P. 2-15).

Continúa solidariamente con la carretera hacia el norte dejando Los Marines por la derecha y unos mil quinientos metros después llega a la pedanía de Fuenblanquilla (V.P.-16) (V.P. 2-R7), por la que pasa rodeándola tomando el camino de la Cuesta. Mil doscientos metros después y siguiendo por dicho camino llega al límite de términos con Arboleas (V.P. 2-17), donde acaba su trayectoria por Lubrín.

La longitud total es de 19.823,76 metros, su dirección es norte y tiene una anchura legal de 20 metros.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 54) height="15">.

DESCRIPCION

Esta es una de las vías pecuarias utilizadas desde antaño por los pastores para el desplazamiento de sus ganados procedentes o en dirección a los campos de Níjar. Atraviesa el término municipal de Lubrín de norte a sur por su mitad Oriental.

Esta vía pecuaria penetra en Lubrín procedente del término municipal de Bedar (V.P. 3-1), tomando en su interior el camino de Bedar a Lubrín por la Umbrías de Jauro. Pasados 800 metros bordea por el norte la carretera ALP-117 y después de pasar entre las ruinas del Cortijo de Carrasco, donde la anchura legal de la vía pecuaria se adapta al paso entre las construcciones, vuelve a tomar en su interior un camino hasta llegar a la Aldea de El Marchal (V.P. 3-2).

Desde este punto toma la rambla del Marchal durante unos 380 metros hasta llegar al río Jauro (V.P. 3-3) donde gira

bruscamente en dirección NO y continúa su recorrido.

A partir de este último punto, la vereda discurrirá por rambla durante 6.700 metros más, con dirección noroeste. Pasaremos junto al cementerio de El Marchal primero (V.P. 3-R1), y cortijo de La Alambra (V.P. 3-R2) después, por la izquierda, mientras que por la derecha dejaremos la Loma de los Silencios y el paraje de la Yesera, hasta cortarse con un camino, actualmente asfaltado, a la altura de La Tejica (V.P. 3-4) (V.P. 3-R3). Continúa con dirección norte, dejando a la izquierda la aldea de El Pocico (V.P. 3-R4) y el paraje de La Romera, hasta llegar al antiguo camino de Zurgena (V.P. 3-5), momento en el que abandona la rambla definitivamente. Este camino, actualmente carretera local A1-813 en el tramo que ahora consideramos, constituirá el eje de nuestra vía hasta el final de su recorrido. Por él nos volveremos a cruzar con la rambla (V.P. 3-6) junto al paraje del Olivar.

Continúa hacia el norte, pasando por Rambla Aljibe (V.P.-7), hasta llegar a la altura del Cerro Campico (V.P. 3-8), punto en el que abandona la carretera para tomar un camino a la izquierda que lleva al cortijo Campico Cáceres (V.P. 3-R5), dejando a ambos lados cultivos de naranjos. En dirección a Zurgena y cruzando el Camino de la Noria al Campico (V.P.-9), discurrirá por el paraje del mismo nombre, entre terrenos baldíos, hasta adentrarse en el mencionado término (V.P.-10), donde enlazará con la Vereda del Camino de Zurgena.

La anchura legal de esta vía pecuaria es variable, su

dirección noroeste, y su recorrido aproximado, dentro del término, de unos 13.216,17 metros.

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