Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 12/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº2 MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº3)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1038/2004. (PD. 1519/2005).

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NIG: 2906942C20040006692.

Procedimiento: Juicio Verbal 1038/2004. Negociado: L.

Sobre: Verbal Desahucio.

De: Sirio Estudios y Proyectos, S.A.

Procurador: Sr. Luis Roldán Pérez.

Letrado: Sr. Juan García Alarcón.

Contra: Tendance Marbel, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal 1038/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto Núm. 3) a instancia de Sirio Estudios y Proyectos, S.A., contra Tendance Marbel, S.L., sobre Verbal Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 1.023/04

En la ciudad de Marbella a veintidós de diciembre de dos mil cuatro. La Ilma. Sra. doña María José Rivas Velasco, Magistrada-Juez de Primera Instancia número Dos de Marbella y su Partido (antiguo Mixto número Tres), habiendo visto y examinado las presentes actuaciones de Juicio de Desahucio seguidas entre partes, de una como demandante Sirio, Estudios y Proyectos, S.A., representada por el Procurador don Luis Roldán Pérez, y, de otra como dernandada Tendance Marbel, S.L.,

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Sirio Estudios y Proyectos, S.A., frente a Tendance Marbel, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de agosto de 2000, y en consecuencia debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en Marbella en el Conjunto Residencial La Zambomba, local comercial A-1 del Bloque 1 de Marbella, debiendo la demandada desalojar el mismo en los plazos legales, bajo apercibimiento de desalojo por la fuerza y a su costa, y debo condenar y condeno a los demandados a abonar a los demandantes la cantidad de 27.162,95 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, imponiéndole asimismo las costas causadas en el presente procedimiento.

Póngase esta resolución en el libro de sentencias de este Juzgado, y llévese certificación de la misma a las actuaciones.

Contra la presente resolución, que se notificará a las partes en legal forma, podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Tendance Marbel, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella a quince de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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