Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 12/05/2005

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Antonio González Cano, en nombre y representación de Malacor de Hostelería, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Córdoba, recaída en el expediente CO-91/03-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio González Cano en nombre y representación de Malacor de Hostelería, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 21 de febrero de 2005,

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Formulada denuncia por la Policía Local de Priego de Córdoba (Córdoba), por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba se incoó expediente sancionador contra la sociedad Malacor de Hostelería, S.L., como titular del establecimiento público denominado "Café Bar La Duquesa", sito en Avenida de la Juventud, s/n, de ese municipio.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó resolución por la que se imponía a dicha sociedad una sanción por importe de seiscientos un euros con un céntimo (601,01) por la comisión de una infracción calificada como grave y recogida en el artículo 20.19 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en relación con la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, consistente en "el incumplimiento de los horarios permitidos de apertura y cierre de establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos o a actividades recreativas"; y una segunda sanción por importe de novecientos un euro con cincuenta y dos céntimos (901,52) por la infracción prevista y calificada también como grave en el artículo 20.1, en relación con el

19.1 de la citada Ley 13/1999 y artículos 40 a 49 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, consistente en la "apertura o funcionamiento de establecimientos públicos... careciendo de las correspondientes licencias o autorizaciones...". El importe de las dos multas elevan la sanción total al importe de mil quinientos dos con cincuenta y dos (1.502,52) euros.

Tercero. Notificada dicha resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que aquí se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

El recurrente apoya su pretensión de revisión en la alegación de nulidad de pleno derecho de expediente tramitado, pues se referiría a un "establecimiento que jurídicamente no existe", ya que sostiene que la entidad mercantil que representa es titular del establecimiento es el denominado "El Olivo" y no "La Duquesa", al que se referirían las presentes actuaciones. Las pruebas fotográficas y documentales aportadas al

expediente por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba demuestran la identidad de ambos establecimientos, lo que, unido a la ausencia de licencia municipal que autorice la actividad que se desarrolla en él, circunstancia que el recurrente acepta al decir que no tiene existencia legal, fundamenta la imposición de la sanción por carecer de la pertinente autorización, lo que también es afirmado por el Ayuntamiento, no siendo

relevante la aportación de una copia del documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que no supone haber obtenido las preceptivas licencias municipales.

Por lo que se refiere al incumplimiento de los horarios permitidos de apertura y cierre de los establecimientos públicos, no se ha aportado tampoco ninguna prueba que

desmienta el acta de denuncia de la Policía Local, dándose, por otra parte, la circunstancia de que en fecha 1 de julio de

2003 se le impuso a la misma entidad otra sanción por igual infracción, lo que explica que el importe mínimo de la sanción correspondiente se haya visto elevada.

En atención a lo anterior, y vistas las disposiciones legales antes citadas y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por don Antonio González Cano, en representación de la entidad mercantil Malacor de Hostelería, S.L., contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de fecha 5 de febrero de 2005, recaída en expediente sancionador CO-

91/2003-EP, confirmándola en todos sus efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado, con

indicación de los recursos que caben contra ella. El

Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 25 de abril de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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