Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 12/05/2005

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Rafael Bernal Díaz, en nombre y representación de Banco Español de Crédito S.A., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expediente 579/03-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Rafael Bernal Díaz en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 11 de marzo de 2005.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes antecedentes

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la entidad una sanción de trescientos sesenta euros (360 E), tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador, porque requerida copia de la contestación que se hubiera dado a consumidor que presentó hoja de reclamaciones, la misma no fue atendida dentro del plazo conferido al efecto.

Se considera infracción a los arts. 34.8 y 35 de la Ley/1984, de 19 de julio, en relación con los arts. 5.1 y 6.4 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

Segundo. Contra la anterior resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

- Falta de notificación de la propuesta de resolución, causante de indefensión.

- Que el servicio de atención al cliente escribió directamente al consumidor reclamante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Respecto a la propuesta de resolución, la misma fue notificada el 27 de enero de 2004, como aparece en el acuse de recibo que consta en el expediente.

Tercero. Respecto a que el servicio de atención al cliente escribió directamente al consumidor reclamante, sólo consta en el expediente una copia de un escrito, con dirección del consumidor, sin acreditación de su notificación al mismo, amén de que la infracción consiste en falta de colaboración con la Administración, es decir obstrucción.

En la resolución del presente recurso se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley/2003, de

17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, que reitera lo dispuesto en el 128.2 de la LRJAP-PAC sobre la aplicación de las disposiciones

sancionadoras más favorables, al haber entrado en vigor después de la interposición del recurso.

Vistos los preceptos citados y normas de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Bernal Díaz en nombre y representación de la entidad "Banco Español de Crédito, S.A.", contra resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 25 de abril de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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