Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA PROVEER POR CONCURSO-OPOSICION UNA PLAZA DE ENCARGADO DE PROTOCOLO DE LA ESCALA

DE ADMINISTRACION ESPECIAL MEDIANTE TURNO

RESTRINGIDO DE PROMOCION INTERNA

Base primera. Plazas que se convocan y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición restringido de promoción interna, de una plaza de Encargado de Protocolo, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Grupo C, correspondiente a la O.E.P. 2004, aprobada por Resolución del Alcalde-Presidente de fecha 18.2.2004 (BOE núm., de 26.3.04), dotada con las retribuciones básicas correspondientes a dicho grupo y las retribuciones complementarias que correspondan de acuerdo con la R.P.T. y régimen retributivo vigente.

La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido en la Ley/85, de 2 de abril; Ley/1984, de 2 de agosto; R.D.L.

781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio, y R.D.

364/95, de 10 de marzo.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición restringido será necesario:

- Estar en posesión del título de Bachillerato, F.P. de 2.º, o equivalente, o tener una antig?edad de 10 años en un Cuerpo o Escala del Grupo D del área de actividad o funcional correspondiente, o de 5 años y la superación de un curso específico de formación al que se haya accedido por criterios objetivos.

- Ser funcionario de carrera del Grupo D, de la Escala de Administración Especial o de la Escala de Administración General del Ayuntamiento de El Ejido siempre que se estén desempeñando actividades sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico con el de la plaza que se convoca, en la situación de servicio activo.

- Contar con 2 años de servicios en cualquiera de las Subescalas a que se refiere el apartado anterior. A los efectos del cómputo de los dos años se tendrán en cuenta los servicios prestados en dicha subescala en cualquier otra Administración Local, siempre que hayan sido reconocidos por el Ayuntamiento de El Ejido.

Todos los requisitos exigidos en esta base se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Base tercera. Instancias y documentos a presentar.

Los aspirantes presentarán instancia, dirigida al AlcaldePresidente, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, acreditados mediante certificación al efecto expedida por el Secretario de la Corporación y referida a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y BOJA.

Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma

antedicha.

Base cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el BOP, exponiéndose además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se conceda a los

aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo de subsanación de errores, el Alcalde- Presidente dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.

Base quinta. Composición del Tribunal.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por ésta.

- La Concejala de Régimen Interior.

- Un técnico o experto designado por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por el Alcalde-

Presidente.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Presidente, el cual actuará con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Todos los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de Asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 13 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

Base sexta. Procedimiento de selección.

La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la base cuarta.

El sistema de provisión será el de concurso-oposición. Por tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y oposición.

A) Fase de concurso.

La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan con arreglo al baremo que así mismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la base tercera.

Baremo de méritos:

A) Antigüedad: Por cada mes de pertenencia a la Escala de Administración Especial, Grupo D, en la Administración Local (como funcionario o laboral): 0,5 puntos hasta un máximo de 6 puntos. Las fracciones inferiores al mes no se tendrán en cuenta.

B) Grado personal: Por el grado personal consolidado se puntuará con arreglo a la siguiente escala, hasta un máximo de

3 puntos:

- Por grado personal consolidado igual al máximo establecido en el nivel del intervalo correspondiente al Grupo en el que figura clasificado su Escala: 3 puntos.

- Si inferior en un nivel: 2 puntos.

- Si inferior en dos niveles: 1 punto.

C) Trabajo desarrollado: Por haber desempeñado puestos por cuyo contenido funcional han sido clasificados en las

correspondientes RPT para ser desempeñados por ocupantes con requisitos de titulación grupos correlativos C D, se puntuará con arreglo a la siguiente escala, según nivel y tiempo de desempeño:

- Puestos clasificados para grupos correlativos de titulación C D, con el NPT más alto, incluido en los niveles del

intervalo correspondiente al grupo en el que figure

clasificado su Escala, según la correspondiente RPT: 0,15 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos.

- Puestos clasificados para grupos correlativos de titulación C D con el NPT intermedio, incluido en los niveles del

intervalo correspondiente al grupo en el que figure

clasificado su Escala, según la correspondiente RPT: 0,13 puntos por cada mes, hasta un máximo de 6 puntos.

- Puestos clasificados para grupos correlativos de titulación C D con el NPT más bajo, incluido en los niveles del intervalo correspondiente al grupo en el que figure clasificado su Escala, según la correspondiente RPT: 0,11 puntos por cada mes, hasta un máximo de 6 puntos.

No se podrá puntuar por más de un concepto, siendo de

aplicación el más favorable para el aspirante.

D) Formación complementaria específica del nivel, como mínimo, de la plaza que se convoca: Cursos de formación y

perfeccionamiento hasta un máximo de 6 puntos, aplicados de la siguiente forma:

d.1. Por estar en posesión de diplomas o certificados de asistencia a cursos o seminarios expedidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, IAAP, CEMCI: Hasta un máximo de 2 puntos de acuerdo con la puntuación específica

otorgada por dichos organismos a los mismos, o en su defecto de acuerdo a los siguientes criterios:

- De 40 y más horas: 1,00 puntos.

- De 30 y más horas y menos de 40: 0,75 puntos.

- De 25 y más horas y menos de 30: 0,50 puntos.

- De menos de 25 horas o sin especificar: 0,25 puntos.

d.2. Por cada curso específico impartidos por otros Organismos oficiales o por centros privados autorizados: Hasta un máximo de 4 puntos, asignados con los siguientes criterios:

- De 100 y más horas: 1,00 puntos

- De 60 y más horas y menos de 100; 0,75 puntos.

- De 30 y más horas y menos de 60: 0,50 puntos.

- De menos de 30 horas o sin especificar: 0,25 puntos.

E) Por actuar como ponente en cursos, jornadas, seminarios, mesas redondas, etc., hasta un máximo de 2 puntos.

B) Fase de oposición.

De acuerdo, así mismo, con lo establecido en el art. del citado Real Decreto, se establece la exención en esta fase de las pruebas destinadas a comprobar el conocimiento teórico de determinadas materias de Derecho Administrativo, por haber sido acreditado suficientemente su conocimiento en las pruebas de ingreso a la Escala de procedencia.

En consecuencia la fase de oposición consistirá en la

realización de un supuesto práctico basado en las funciones que constituyen la habitual actividad desarrollada desde los puestos de trabajo a servir por titular de plaza como la que se convoca; actividades vinculadas a los temas que se

relacionan como Anexo I.

El contenido y tiempo de realización serán determinados por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del mismo. El grado de dificultad se adecuará a la plaza convocada.Los miembros del Tribunal valorarán fundamentalmente:

- Justificación y argumentación.

- Aplicabilidad al entorno.

- Creatividad/innovación.

- Viabilidad presupuestaria.

- Metodología aplicada.

- Conocimiento de la materia protocolaria y adecuada

interpretación de la normativa aplicable.

Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Los miembros del Tribunal puntuarán la prueba, puntuando sobre

10 puntos.

La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal. La nota obtenida habrá de ser de 10 puntos, debiendo obtener 5 puntos como mínimo. En consecuencia, superarán la fase de oposición los aspirantes que hayan alcanzado una puntuación mínima de 5 puntos, quedando eliminados los restantes.

La calificación final vendrá dada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en las dos fases, concurso y oposición, estableciendo dicha puntuación el orden de aprobados.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la prueba un número superior de aspirantes al de plazas

convocadas.

Base séptima. Relación de aprobados y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará resolución final con el nombre del aprobado y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y elevará dicha

resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento.

Al tratarse de convocatoria de promoción interna y ostentar, en consecuencia, los aspirantes la condición de funcionarios públicos, el que resulte aprobado estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Secretario de la Corporación, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal en el plazo de 20 días desde su nombramiento.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de

Procedimiento Administrativo.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.

ANEXO I

PROGRAMA

1. Protocolo. Concepto y definición.

2. El origen del protocolo actual español. Principales fases históricas del ceremonial oficial en España.

3. El protocolo en la Constitución Española.

4. El protocolo organización. Los actos.

5. Las precedencias de las autoridades oficiales.

6. Los símbolos del Estado.

7. Los símbolos de las comunidades autónomas.

8. Los símbolos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

9. Símbolos del Municipio de El Ejido.

10. El uso de las banderas.

11. Los tratamientos honoríficos. Tipos. Tratamientos reales y nobiliarios. Tratamientos por condecoraciones. Tratamientos usuales para las autoridades.

12. La Corona Española. Normativa. Actos protocolarios.

13. El protocolo y ceremonial parlamentario.

14. El protocolo en el Gobierno y en la Administración del Estado.

15. El protocolo judicial.

16. El protocolo en las instituciones de las comunidades autónomas.

17. Las Corporaciones Locales. Tratamientos. Ordenamientos.

18. Constitución de la Corporación Municipal y toma de

posesión del Alcalde.

19. Hermandades entre ciudades.

20. Las bodas en los Ayuntamientos.

21. Reglamento de Honores y Distinciones.

22. Declaración de luto oficial.

23. Viajes del Alcalde.

24. La Corporación en los actos religiosos.

25. Distinciones y reglamentos del Ayuntamiento de El Ejido.

El Ejido, 12 de abril de 2005.- El Alcalde-Presidente, Juan Enciso Ruiz.

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