Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 3 de mayo de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las subvenciones que se concedan por la Consejería a Entidades Locales en el presente ejercicio, para la financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios, para financiar la contratación de asistencias técnicas, para el Programa de Innovación Tecnológica, para la mejora de infraestructuras municipales, para actuaciones extraordinarias en materia de infraestructuras y para Almería 2005.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Plan de Cooperación Municipal contemplado en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde 1989, se configura como instrumento de cooperación económica, dirigido, fundamentalmente, a mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestros municipios, mediante una política, coordinada entre diversos departamentos autonómicos, de transferencias corrientes y de capital dirigido a garantizar una autonomía municipal con suficientes recursos.

La importancia del Plan de Cooperación Municipal como instrumento de colaboración financiera de la Junta de Andalucía con la Administración municipal, cuyas normas de aplicación se recogen en el Decreto 51/1989, de 14 de marzo (BOJA número 56, de 13 de julio), se ha incrementado año tras año desde su creación con los significativos aumentos que han experimentado las subvenciones y transferencias a entidades locales en los distintos programas consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Gobernación es el departamento encargado de la coordinación y el seguimiento de la ejecución del Plan de Cooperación Municipal y, derivado de esa coordinación, articula una serie de líneas de actuación dentro del programa presupuestario 81 A. Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales, mediante las que se aborda el apoyo económico a proyectos de las entidades locales que se consideran prioritarios y para cuya gestión, puesta en marcha y supervisión resulta muy conveniente que el abono de las subvenciones correspondientes se realice mediante pago único.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha primado estas políticas de cooperación con las Entidades Locales de su territorio, y mediante Acuerdos del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2002, 18 de febrero de 2003 y 30 de marzo de 2004, a propuesta de la Consejería de Gobernación, ya estableció la posibilidad de abonar a las Entidades Locales beneficiarias, las ayudas correspondientes a determinadas convocatorias de subvenciones, mediante un pago único por el 100% de su importe, medida que posibilitó no sólo una mayor celeridad en la tramitación por el órgano gestor de las ayudas, sino también una más fácil labor de seguimiento de los pagos y sus justificaciones. Estos beneficios logrados en la práctica motivan la adopción de la misma medida en el ejercicio presupuestario de 2005.

Por cuanto antecede, en aplicación de lo establecido en el artículo 20.1.c) de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2005, a propuesta de la Consejera de Gobernación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de mayo de 2005,

A C U E R D A

Excepcionar de lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley

3/2004, 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las subvenciones que se concedan por la Consejería de Gobernación a Entidades Locales, en el presente ejercicio, para la financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios (aplicación presupuestaria 460.00.81A), para financiar la contratación de asistencias técnicas (aplicación presupuestaria 461.02.81A), para el Programa de Innovación Tecnológica (aplicación presupuestaria 768.01.81A, código de proyecto 2001/000441), para la mejora de infraestructuras municipales (aplicación presupuestaria 765.00.81A, código de proyecto 1998/000523), para actuaciones extraordinarias en materia de infraestructuras (aplicación presupuestaria

765.02.81 A, código de proyecto 1998/000523) y para Almería

2005 (aplicación presupuestaria 765.01.81 A, código de

proyecto 1999/001568). El importe total de dichas ayudas podrá, en consecuencia, ser abonado a los beneficiarios sin justificación previa y de una sola vez, tal y como establece el artículo 20.1.c) de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2005.

Sevilla, 3 de mayo de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

Descargar PDF