Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 125/2005, de 10 de mayo, por el que se establece la aplicación del Decreto 56/2005, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por las heladas ocurridas en el mes de enero de 2005 en Andalucía, a los daños producidos por las heladas ocurridas durante los meses de febrero y marzo de 2005 y se amplía el plazo de declaración de daños.

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La nueva incidencia a lo largo de los meses de febrero y marzo de 2005 de descensos térmicos excepcionales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, similares a los acaecidos a lo largo del mes de enero de 2005, provocó por un lado el agravamiento de los daños a las producciones y a las explotaciones agrarias producidos por las heladas de enero y, por otro lado, la aparición de nuevos daños.

Lo anterior ha motivado que la Administración General del Estado haya aprobado y publicado el Real Decreto-Ley 6/2005, de 8 de abril (BOE de 12 de abril), por el que se establece la aplicación del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, a los daños ocasionados por las heladas acaecidas durante los meses de febrero y marzo de

2005.

Se pretende con esta norma por tanto ampliar asimismo el ámbito temporal de aplicación del Decreto 56/2005, de 1 de marzo, con objeto de tomar en consideración las circunstancias mencionadas y permitir la aplicación de las medidas previstas en el mismo a la recuperación de las explotaciones radicadas en Andalucía afectadas por las heladas ocurridas en los meses de febrero y marzo de 2005.

Asimismo, teniendo en cuenta la imposibilidad de diferenciación exacta del momento en que se han producido los daños provocados por las heladas, y la necesidad de disponer de mayor tiempo para estimar adecuadamente la magnitud de las pérdidas en algunos cultivos, se ha considerado necesaria la ampliación del plazo establecido en el Decreto 56/2005, de 1 de marzo, para la realización de declaraciones de daños complementarias a las ya realizadas en virtud del mismo para todos los cultivos; así como la apertura de un nuevo plazo para la declaración de los daños ocasionados por las heladas de los meses de febrero y marzo de 2005.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de mayo de 2005,

D I S P O N G O

Artículo 1. Extensión del ámbito de aplicación del Decreto

56/2005, de 1 de marzo.

El Decreto 56/2005, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por las heladas ocurridas en el mes de enero de 2005 en Andalucía, será de aplicación a los daños ocasionados por las heladas que tuvieron lugar durante los meses de febrero y marzo de 2005.

Artículo 2. Declaraciones de daños.

1. Se abre el plazo de presentación de nuevas declaraciones de daños para los titulares de las explotaciones agrarias afectadas por las heladas ocurridas durante los meses de febrero y marzo de 2005, quedando habilitados al efecto siete días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, y dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, podrán presentar su declaración de daños aquellos titulares de explotaciones agrarias que no lo hicieron en el plazo previsto en el artículo 5.3 de Decreto 56/2005, de 1 de marzo.

2. Las declaraciones se presentarán conforme al modelo

recogido en el anexo II del Decreto 56/2005, de 1 de marzo, el cual podrá asimismo descargarse de la página web de la

Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (http:/www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca).

Disposición adicional única. Convenios.

Se habilita al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para celebrar los convenios de colaboración que resulten necesarios para llevar a cabo las previsiones del Decreto

56/2005, de 1 de marzo, del presente Decreto y de las normas que los desarrollen, y en concreto para suscribir convenios con las Entidades Financieras al objeto de instrumentar los préstamos subvencionados previstos en el artículo 6 del citado Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, y en el artículo 3 del referido Decreto 56/2005, de 1 de marzo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 10 de mayo de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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