Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 9 de mayo de 2005, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por las Secciones Sindicales de CC.OO. y UGT del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) ha sido convocada huelga desde el 16 de mayo al 15 de junio de 2005, ambos inclusive, y desde el 1 de julio al 15 de julio de 2005, ambos inclusive, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que el personal laboral del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), presta servicios esenciales para la comunidad, tales como el suministro a la población de bienes y servicios de primera necesidad, cuyas paralizaciones totales por el ejercicio de la huelga convocada podrían afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de nuestra Cons

titución, fundamentalmente los derechos a la vida, a la protección de la salud, a un medioambiente adecuado, a la seguridad, artículos 15, 43.1, 45.1 y 17.1, respectivamente. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15, 17.1, 43.1 y 45.1 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), desde el 16 de mayo al 15 de junio de 2005, ambos inclusive, y desde el 1 de julio al 15 de julio de 2005, ambos inclusive, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 2005

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz

A N E X O

SERVICIOS MINIMOS

Alcaldía.

- Auxiliar Administrativo.

- Conductor.

Secretaría General.

- Auxiliar Administrativo.

Urbanismo y Obras.

- Auxiliares Administrativos.

- Telefonista.

- Oficial Albañil encargado de obras y 1 Peón.

- Oficial electricista y 1 Peón.

- Oficial fontanero y 1 Peón.

- Camiones completos de recogida de basuras, con su dotación para las zonas que limpian y recogen basuras el personal laboral del Ayuntamiento y expresamente en los centros de salud, Residencia de ancianos y Hogares de Pensionistas de tales zonas. En el período de Feria de la localidad, este servicio se incrementará con un camión completo, con su dotación, para realizar su cometido en el recinto ferial.

- Capataz limpieza.

Intervención-Patrimonio-Tesorería-Rentas y Arbitrios.

- Auxiliares Administrativos.

Personal.

- Auxiliar.

- Grúa municipal.

- Ordenanza Casa Páez (mañana).

- Ordenanza Palacio (mañana y otro tarde).

- Ordenanza calle Baños (EPOE, EATAL, CEP, E. PRECOZ).

Servicios Sociales.

- Asistente Social.

- Auxiliares (1 para cada zona).

Colegios.

- Todos los Conserjes durante el período de huelga que

coincida con el calendario escolar.

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