Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 13 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se hace pública la prórroga de una beca para la formación de personal técnico de archivo y aplicaciones informáticas a fondos documentales.

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Vista la Orden de 27 de agosto de 2003 de la Consejería de Turismo y Deporte, reguladora de la convocatoria de Becas de Formación de Personal Técnico en materia de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales que, en su Base 1.2 desarrolla la prórroga de otros doce meses, para su finalización, en idénticas condiciones tras agotarse el primer período.

Vista la solicitud de prórroga de fecha 13 de abril de 2005 presentada por doña Verónica Romero Fernández, así como el informe favorable emitido por la Directora del Trabajo.

Y, en uso de las competencias atribuidas por la citada Orden de 27 de agosto de 2003, en su Disposición Adicional Primera.

RESUELVE

1. Prorrogar la beca con una dotación de 1.100 euros/mes, durante doce meses (una subvención total de 13.200 euros, siendo el 100 por 100 del presupuesto aceptado para la actividad a realizar), a partir del uno de julio de 2005 y con cargo a las aplicaciones presupuestarias

0.1.15.00.02.11.480.00 .75A.6. y 3.1.15.00.02.11.480.00 .75A.2.2006, para realizar los trabajos en materia de archivos y aplicaciones informáticas a fondos documentales que tiene adjudicada por Resolución de 26 de noviembre de 2004 doña Verónica Romero Fernández, 31.678.539-H.

2. A tenor de lo dispuesto en la base tercera del Anexo I de la Orden de 27.8.03 citada, los trabajos, estudios e informes realizados por los adjudicatarios en el disfrute de sus becas, serán propiedad de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3.1. Los pagos de las distintas mensualidades se harán en firme a mes vencido, previa presentación del certificado de recepción de conformidad de los servicios prestados emitido por el Director de los trabajos, según programa de actividades, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de la Resolución de 31 de marzo de 2004.

3.2. Además de las obligaciones previstas en los artículos 105 y 108, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de la última mensualidad estará condicionado a la entrega de una memoria de las actividades realizadas durante el período de duración de la beca, de conformidad con lo establecido en la base novena a que se refiere la Convocatoria.

De igual modo, deberá darse cumplimiento al resto de las obligaciones a realizar por el beneficiario dispuestas en la base novena de las Bases Reguladoras para la convocatoria de la beca.

Así mismo procede reintegro en los supuestos establecidos en la cláusula undécima.

Que la modificación de condiciones podrá dar lugar a modificación de esta resolución en los términos establecidos en la cláusula décima.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición en el plazo de un mes o impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Cádiz del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Cádiz, 13 de abril de 2005.- El Delegado, Domingo

Sánchez Rizo.

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