Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 113/2005, de 26 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Maristán Nazarí en Granada.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.II. El Maristán Nazarí localizado en Granada posee unos valores excepcionales que lo hacen merecedor de la categoría de Monumento. Asentado sobre una edificación anterior, fue fundado por el sultán Muhammad V en el siglo XIV, como hospital para recoger a los enfermos pobres musulmanes, aunque también funcionó como manicomio, constituyendo junto al Hospital de Moriscos de Granada, el único vestigio conocido con esta finalidad en Al-Andalus. En el siglo XV se ubicó en este edificio la Casa de la Moneda y con posterioridad sufrió numerosas reformas relacionadas con sus cambios de usos, convirtiéndose en almacén de vinos en el siglo XVIII, mientras que en el XIX actuó como presidio y casa de vecinos. Gracias a las intervenciones arqueológicas se ha podido recuperar este edificio singular, documentando las diferentes remodelaciones a las que se vio sometido.

Hay que destacar del inmueble del Maristán la lápida fundacional del edificio, en forma de arco de herradura, realizada en mármol blanco, y dos leones de mármol gris que en su momento flanquearon la alberca del hospital. Estas piezas se encuentran actualmente en la Alhambra.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 22 de marzo de 1985 (publicada en el BOJA número 35, de 17 de abril de 1985) incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico, de carácter nacional, a favor del yacimiento "Ruinas del Maristán Nazarí" en Granada, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de Granada, en fecha de 1 de abril de

2004 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2004.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 75, de 19 de abril de 2004) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 18, de 27 de enero de 2005 y su exposición en tablón de edictos de los Ayuntamientos de Granada y Santa Fe (Granada).

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 2005,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Maristán Nazarí en Granada, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,

inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Incluir el Monumento y el entorno declarados en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artícu

los 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de abril de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

DENOMINACION

a) Principal:Maristán Nazarí.

b) Accesoria:Hospital árabe.

Casa de la Moneda.

LOCALIZACION

a) Provincia: Granada.

b) Municipio: Granada.

c) Ubicación: C/ Portería de la Concepción y C/ Bañuelo.

DESCRIPCION

El Maristán Nazarí en Granada se sitúa en la ladera sur de la colina del Albaicín, junto a la Puerta de los Tableros o Bab al-Difaf, conocida actualmente como Puente del Cadí, que cerraba el acceso a la ciudad por el cauce del río. Según documentación árabe del siglo XV, existía un barrio denominado de la qawraya que formaba parte de la Alcazaba Qadima, éste se identifica con la parroquia de San Juan de los Reyes, donde se halla el Maristán.

Este edificio fue fundado por el sultán Muhammad V en el S. XIV como hospital para recoger a los enfermos pobres

musulmanes, aunque parece que al final se destinó a manicomio. La obra se inició en el año 1365 y finalizó en el 1367, debiéndose su rápida construcción en parte a la preexistencia de otra edificación, documentada en las excavaciones

arqueológicas.

A lo largo de su extensa vida ha tenido numerosos usos, convirtiéndose en Casa de la Moneda en el siglo XV y

posteriormente tras un breve período de tiempo pasó a ser propiedad de los frailes mercedarios descalzos del Convento de Belén. En el siglo XVIII se transforma en almacén de vinos, adaptándose en este momento a su uso industrial con la

ampliación de salas. Sin embargo es en época contemporánea cuando se realizan la mayoría de las reformas, pasando a ser casa de vecinos, excepto por un período indeterminado de tiempo que funcionó como presidio.

Bajo el edificio nazarí se han documentado los restos de una qawraya, que permitía subir el agua del río mediante carros o caballerías. Se trata de dos muros paralelos que definen un amplio pasillo, flanqueado por gruesas murallas de tapial que indican un origen anterior al edificio del Maristán. A partir del siglo XI, la ciudad se desarrolla hacia el llano,

rodeándose por un recinto amurallado que en este momento dejaba el río en parte intramuros, por lo que la qawraya perdía su función original. Las fuentes documentan hacia 1162 la destrucción parcial de ésta durante los enfrentamientos con los almohades.

El edificio nazarí presenta planta rectangular y se articula en cuatro crujías que se disponen alrededor de un patio central, donde se localiza una alberca. Las crujías se dividen en estancias cuadradas comunicadas entre sí, que contaban con un pavimento de mortero rojo sobre una capa de yeso. Delante de las salas se hallaba una galería que conectaba directamente con el patio.

Las excavaciones arqueológicas localizaron en la zona del patio un pavimento mixto, por un lado formado por guijarros de tamaño medio y por otro lado por una solería de barro. La alberca, localizada en el centro de este patio, cuenta con unos muros de mortero de cal grasa, revestidos para su

impermeabilización. Posteriormente se añadió un segundo cuerpo, en este caso con ladrillo dispuesto a soga y tizón. El pavimento de la alberca es de grandes losas de barro

dispuestas sobre un preparado de cal. Según las fuentes, los dos lados menores de la alberca del hospital nazarí estaban flanqueados por dos leones de mármol gris, actualmente

localizados en la Alhambra.

La intervención arqueológica de la crujía sur permitió

documentar una arqueta y todo un sistema hidráulico

relacionado con el sistema de desag?e y drenaje de la alberca. El muro oeste de la arqueta presenta en su parte inferior una gran oquedad muy irregular que comunica mediante un acceso acodado con un canal. Su función sería la de recoger el agua del desag?e de la alberca y evacuarlo.

Uno de los elementos más llamativos del edificio, por su singularidad, era la portada principal que centraba la crujía norte, hoy desaparecida. Su composición, encuadrada por pilastras laterales, mostraba un único hueco adintelado, enmarcado lateralmente por paneles con decoración geométrica y coronado con una inscripción cúfica a manera de arco

adintelado, único ejemplar conservado en Granada. Una cenefa de doble cinta entrecruzada contorneaba los distintos paneles. En las últimas excavaciones se han podido registrar elementos decorativos pertenecientes a esta portada.

En la portada se halló la lápida fundacional del edificio, realizada en mármol blanco, con inscripciones, en forma de arco de herradura y que actualmente se encuentra expuesta en el Museo de Arte Hispano-musulmán de la Alhambra.

Este edificio albergó la Casa de la Moneda en el siglo XV. Este conllevó la remodelación de parte de las estancias fundamentalmente para crear una gran sala en el cuerpo alto de la crujía sur, denominada Sala del Tesoro. Aquí se localizaron dos escudos, uno datado en el período de Carlos V y el otro en el de Felipe II.

Posteriormente pasó a manos privadas, siendo donado o vendido a censo a los frailes mercedarios descalzos del Convento de Belén. En el siglo XVIII se convirtió en almacén de vinos y es en este momento cuando se vio sometido a una serie de reformas estructurales. Su uso industrial supuso la ampliación de salas para convertirlas en almacenes donde se instalaron tinajas.

En época contemporánea pasó a ser presidio y luego casa de vecinos, rompiendo la unidad funcional. A mediados del siglo XIX, se realiza su demolición, a excepción de parte de la portada que se hizo más tarde. Gracias a las intervenciones arqueológicas se han sacado a la luz las diferentes crujías, documentándose un gran número de estructuras, actualmente la mayoría de ellas protegidas por una capa de geotextil para evitar la pérdida de masa en los alzados.

DELIMITACION DEL BIEN

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, del Maristán Nazarí se ha realizado teniendo en cuenta los resultados de los trabajos arqueológicos junto con un estudio bibliográfico de las fuentes existentes.

El edificio del Maristán se encuentra limitado al oeste por la calle Bañuelo, mientras que al este es medianero con una hilada de casas adosadas al muro perimetral, que dan a la calle Concepción de Zafra, y que son construcciones

contemporáneas. Su fachada norte queda frente a una pequeña plaza elevada, que da acceso al Convento de la Concepción, y la calle de la Portería de la Concepción.

Según documentos del S. XVIII, la Casa de la Moneda -ubicada en dicho edificio por los Reyes Católicos- limitaba al sur con un solar, lo que indica que en esos momentos la zona estuvo libre de edificaciones. Actualmente se levanta un inmueble de apartamentos, medianero con el Maristán

Nazarí y enjalbegado sobre parte de las salas inferiores del cuerpo sur.

El Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, del Maristán Nazarí en Granada queda delimitado mediante una figura de forma rectangular, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

Vértices X Y

1 447.489 4.115.095

2 447.507 4.115.062

3 447.484 4.115.050

4 447.467 4.115.085

Las parcelas afectadas por la delimitación se sitúan en la manzana 75-51-5 de la ciudad de Granada, según los datos del Centro de Gestión Catastral y Tributaria, y son las

siguientes:

Parcela 06 Parcela afectada en su totalidad.

Parcela 07 Parcela afectada en su totalidad.

DELIMITACION DEL ENTORNO

La delimitación del entorno se ha realizado teniendo en cuenta el contexto en el que se integra el Bien, fundamentalmente con el objeto de controlar la afección que el impacto visual le pueda causar al inmueble.

El entorno del Bien de Interés Cultural queda delimitado mediante una figura poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

Vértices X Y

5 447.493 4.115.098

6 447.518 4.115.050

7 447.491 4.115.035

8 447.486 4.115.031

9 447.481 4.115.042

10 447.481 4.115.042

11 447.474 4.115.058

12 447.472 4.115.057

13 447.470 4.115.061

14 447.460 4.115.056

15 447.458 4.115.059

16 447.454 4.115.057

17 447.444 4.115.075

18 447.452 4.115.078

4 447.467 4.115.085

3 447.484 4.115.050

2 447.507 4.115.062

1 447.489 4.115.095

La delimitación afecta a las siguientes parcelas:

Manzana 75-51-5:

Parcela 01 Afectada totalmente.

Parcela 02 Afectada totalmente.

Parcela 03 Afectada totalmente.

Parcela 04 Afectada totalmente.

Parcela 05 Afectada totalmente.

Manzana 74-50-2:

Parcela 01 Afectada totalmente.

Parcela 02 Afectada totalmente.

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