Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2005

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

EDICTO de 18 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de Almería, sobre notificación de expediente sancionador por ignorado paradero.

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A las entidades y personas relacionadas a continuación - cuyos últimos domicilios conocidos están expresados, junto a cada nombre.

Exp. sanc. 145/04 IEM a Cdad. de Prop. del Edif. señalado con el número 8 de la C/ Roquetas de Almerimar, t.m. de El Ejido, titular del ascensor RAE núm. 1008 con domicilio en Almerimar C/ Roquetas, 8.

Exp. sanc. 152/04 IEM a la Cdad. de Prop. del Edif. "Bajamar,

1" titular del ascensor RAE núm. 633, con domicilio en Roquetas de Mar, Av. Mediterráneo, 5.

Exp. sanc. 153/04 IEM a la Cdad. de Prop. del Edif. "Bajamar,

3" titular del ascensor RAE núm. 635, con domicilio en Roquetas de Mar, Av. Mediterráneo, 5.

Exp. sanc. 154/04 IEM a la Cdad. de Prop. del Edif. "Los Remos", titular del ascensor RAE núm. 552, con domicilio en Roquetas de Mar, C/ Antonio Machado, 69.

Exp. Sanc. 20/05 IEM a la entidad Sutial, S.A., titular de la Estación de Servicio con núm. de Registro Especial 04.6.00003, con domicilio en el Puerto Deportivo de San José, t.m. de Níjar.

Se les notifica por medio del presente, tal como previene el art. 59.3 de la Ley 30/92 de RJPAC, el Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador que se ha formulado a cada uno de los expedientes sancionadores núm. 145/04 IEM; 152/04 IEM;

153/04 IEM y 154/04 IEM, -cuyos números aparecen consignados ante cada nombre- y que se siguen en esta Delegación Provincial, cuya parte dispositiva, es del siguiente tenor literal:

"ACUERDO DE INICIACION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR (...)

ACUERDO

Primero. Incoar procedimiento sancionador (...) para exigir la responsabilidad administrativa en la que presuntamente [se] ha incurrido por los siguientes

HECHOS IMPUTADOS

(...) Mantener [sus respectivos ascensores] sin puertas en la cabina a pesar de haber transcurrido ampliamente el plazo que para instalarlas en los ascensores existentes antes de la entrada en vigor del Dec. 178/98, se concedió y que finalizó el 31.12.03.

(...) Con dicha conducta y atendiendo a lo prevenido en punto

3.a) del art. 31 de la Ley de Industria, se aprecia la presunta comisión de una infracción, tipificada en dicho apartado y que se califica provisionalmente de infracción leve, que llevan aparejada sanción con arreglo al art. 34 del mismo Texto Legal, y la posible sanción que pudiera corresponderle,

sin perjuicio de lo que resultare de la instrucción del presente expediente, es de una multa de mil euros, (1.000 E) con arreglo al art. 34.1.a) de la citada Ley, y que podría ser modificada, según las circunstancias que se aprecien tras la sustanciación del procedimiento. (...)"

Fecha de los cuatro Acuerdos: 30.12.04.

Firmados los cuatro por el Delegado Provincial: Francisco Javier de las Nieves López.

Por lo que se refiere al Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador 20/05 IEM se notifica asimismo su parte

dispositiva, que es del siguiente tenor literal:

"ACUERDO DE INICIACION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR (...)

ACUERDO

Primero. Incoar procedimiento sancionador para exigir la responsabilidad administrativa en la que presuntamente [se] ha incurrido por los siguientes

HECHOS IMPUTADOS

(...) [por mantener] un defecto grave, -con arreglo a la clasificación contenida en el art. 6 del Dec. 30/98-

consistente en no tener instalado un sistema de recuperación de grasas para recoger las aguas hidrocarburadas (...)"

(...) Dicha presunta conducta constituye una infracción con arreglo al art. 30.1 de la Ley 21/92 de Industria, puesto en relación con el art. 10 del citado Dec. 30/98, y se califica provisionalmente como grave con arreglo a lo establecido en el art..2.h) del mismo Texto Legal, por lo que sería susceptible de ser sancionada atendiendo a lo previsto en el art. 31.2.b), de tal manera que, sin perjuicio de lo que resultare de la instrucción del presente expediente, la sanción que pudiera corresponderle es de una multa de tres mil diez euros (3.010

E), que podría ser modificada, según las circunstancias que se aprecien tras la sustanciación de este procedimiento (...)

Fecha del Acuerdo: 5.4.05.

Firmado por el Delegado Provincial: Francisco Javier de las Nieves López.

Todo lo cual se les notifica en cumplimiento del art. 13.2 del Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y se les concede el plazo que establece el art. 16 del mismo texto legal de quince días hábiles -contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOP- a fin de que aporten cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes para la defensa de sus intereses, y, en su caso, propongan prueba concretando los medios de que pretendan valerse, advirtiéndoles que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de estas iniciaciones del procedimiento dentro del plazo concedido, las mismas podrán ser consideradas Propuestas de Resolución, ya que contienen un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, según lo establecido en el punto 2 del citado art. 13.

Se les comunica también que si se desea conocer el texto íntegro del Acuerdo, así como los demás documentos que obran en el expediente, podrán tomar vista personándose en las oficinas de esta Delegación Provincial, sita en Almería, C/ Hnos. Machado, 4-2.º, durante las horas de atención al público (de 9 a 14 horas y de lunes a viernes).

Almería, 18 de abril de 2005.- El Delegado, Francisco Javier de las Nieves López.

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