Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 11 de febrero de 2005, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Gines (Sevilla) "La Cerca del Pino II" (Expte. SE-507/03).

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Para general conocimiento se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 11 de febrero de 2005, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Gines (Sevilla) "La Cerca del Pino II" (Expte.: SE-507/03).

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Gines (Sevilla), "La Cerca del Pino", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable sectorizado de uso global terciario, unos terrenos que actualmente están clasificados como suelo no urbanizable y que poseen una superficie de

64.958 m. De estos terrenos se reservan 12.212 m para el Sistemas Generales de Comunicación, por lo que la superficie neta edificable es de 52.746 m. La edificabilidad total es de

67.272 m, lo que corresponde a un coeficiente de edificabilidad sobre la superficie neta edificable de 1,28 mt/ms. El número máximo de plantas de la edificación es de seis y el mínimo de tres junto a las zonas residenciales.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Han emitido informe los siguiente organismos.

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, que declara viable el presente proyecto urbanístico, siempre y cuando se cumplan las medidas incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración.

b) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes emite informe en relación a la Ctra. SE-022 en el sentido siguiente:

- La línea de no edificación se situará a una distancia de veinticinco metros con respecto a las aristas exteriores de la calzada, medidos en horizontal y perpendicularmente a las mismas, según se establece en el artículo de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía.

- La conexión de los viales urbanos con las Glorietas se ejecutará una vez solicitada autorización acompañada de proyecto firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, siendo estos accesos únicos al sector. En este proyecto deberá comprobarse que la capacidad de las Glorietas es aceptable, teniendo en cuenta la prognosis de los tráficos actuales y de los que prevea que vayan a generarse.

- Entre la línea de no edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma donde se ubicarán todos los servicios, un separador de dos metros como mínimo con la carretera, un vial, aparcamientos y acerado.

c) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: Informa que la inundabilidad potencial de la zona no se estudia, no obstante, en visita de reconocimiento sobre el terreno

realizado por el Ingeniero que suscribe el informe, puede comprobarse que los terrenos objeto de la ordenación no son inundables, por lo que no se tiene inconveniente a la

aprobación de la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias.

d) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en base al informe elaborado por el Departamento de Protección del Patrimonio Histórico y ante la incorrecta ubicación de los yacimientos núms. y 725 ("Hacienda de Machalamar" y "Las Tres Morias"), resuelve levantar la cautela arqueológica que pesaba sobre el paraje denominado "La Cerca del Pino" de Gines.

e) En el expediente no constan los informes de las compañías suministradoras de los servicios de agua, saneamiento y energía eléctrica, sobre la capacidad suficiente de las infraestructuras existentes para garantizar el abastecimiento de los mismos a la ordenación urbanística que propone la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Gines.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Gines para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art..2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. La presente Modificación de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Gines proponen la clasificación de un nuevo sector terciario denominado "La Cerca del Pino II", en el acceso al núcleo urbano desde la carretera SE-022, que enlaza con la autovía de Sevilla a Huelva. Junto a este nuevo sector, y al otro lado de la referida carretera, esta Comisión Provincial, con fecha 22 de marzo de 2002, aprobó una

Modificación de las Normas Subsidiarias que tenía por objeto la creación de un sector terciario-industrial denominado "La Cerca del Pino I".

El conjunto, según la Memoria del proyecto, va a conformar la nueva entrada de Gines desde la autovía, por lo que esta Comisión Provincial estima que el tratamiento de ambos

sectores debe ser el mismo: Fundamentalmente en lo que afecta a la homogeneidad de las alturas de la edificación y las intensidades edificatorias permitidas, teniendo también en consideración que la altura generalizada del núcleo urbano es de dos plantas.

No obstante, se observa importantes discrepancias en estas dos determinaciones entre ambos sectores:

- En relación con la altura de la edificación, el sector "La Cerca del Pino II", establece cinco plantas como máximo para el frente que da a la carretera SE-022, y dos plantas como máximo para el resto del sector. Por el contrario, el presente proyecto urbanístico propone para el sector "La Cerca del Pino II" seis plantas de altura en el frente a la mencionada carretera y para el resto cuatro y tres plantas. En

consecuencia, deberá corregirse la regulación de las alturas para este segundo sector, estableciendo, tal como se hace para el sector "La Cerca del Pino I", cinco plantas de altura máxima y dos plantas para las zonas colindantes con los usos residenciales. En este sentido, la presente Modificación deberá delimitar las zonas con distintas alturas como

determinación de obligado cumplimiento para el plan parcial que establezca la ordenación pormenorizada del sector.

- También son distintas las intensidades edificatorias

permitidas en ambos sectores: Mientras en el Sector "La Cerca del Pino I", la intensidad edificatoria es de 0,9488 mt/ms referida a la superficie de la parcela neta, para el sector "La Cerca del Pino II" se propone una intensidad edificatoria de 1,28 mt/ms, referida también a la superficie de la parcela neta, que es muy superior a la permitida en el sector. En consecuencia, deberá corregirse la edificabilidad que se propone para el sector "La Cerca del Pino I", ajustándola a la permitida para el sector "La Cerca del Pino I".

Quinto. Dado que la propuesta supone un incremento importante del aprovechamiento de los terrenos objeto de esta

Modificación, en aplicación de lo establecido por el

artículo.2.a.2.ª de la Ley 7/02 de 17 de diciembre, de

Ordenación Urbanística de Andalucía, el proyecto debe

determinar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas en el planeamiento vigente respecto al aprovechamiento, garantizando que este no se incremente en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

Sexto. En consecuencia, y tal como establece el artículo.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede la suspensión de la aprobación definitiva del presente proyecto urbanístico para que se corrijan las coeficiencias especificadas en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de esta resolución y para que se aporten los informes de las compañías suministradoras que garanticen la capacidad

suficiente de las infraestructuras existentes para procurar el suministro de agua, saneamiento y energía eléctrica a la ordenación propuesta.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art..1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del

Procedimiento Administrativo Común, ha

RESUELVO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de

Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Gines (Sevilla), "La Cerca del Pino II" aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 27 de noviembre de 2003, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se proceda a la corrección de las deficiencias que contiene conforme se especifica en los fundamentos de derecho cuarto, quinto y sexto de esta resolución.

Nofifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 13 de abril de 2005.- El Delegado, Jesús

Lucrecio Fernández Delgado.

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