Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCIONES de 22 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictadas en los expedientes 2001/41/0075 y 0081 sobre protección de menores, por la que se declara la situación legal de desamparo de los menores que se citan y se constituye su acogimiento familiar permanente.

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Núm. Exptes.: 2001/41/0075-0081. Nombre y apellidos. Doña Consolación Ramos Pineda.

CONTENIDO DEL ACTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Consolación Ramos Pineda en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a los menores afectados.

Con fecha 22 de abril de 2005, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en los expedientes de protección de menores 2001/41/0075-0081, dictó resoluciones declarando la situación legal de desamparo de los menores F.L.J.R y P.J.J.R, asumiendo la tutela del mismo por ministerio de la ley y constituyendo el acogimiento familiar permanente.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, doña Consolación Ramos Pineda, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89, 1.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, el interesado podrá solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 22 de abril de 2005.- La Presidenta (Decreto 21/1985, de 5.2), La Secretaria General, Leocricia Jiménez López.

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