Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 29 de abril de 2005, por la que se modifica la de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería.

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La estructura orgánica de la Consejería de Gobernación se aprobó por el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, procediéndose con posterioridad, por la Orden de 30 de junio de 2004, a delegar el ejercicio de determinadas competencias en distintos órganos de la misma.

Las mismas razones esgrimidas en la aprobación de la mencionada Orden, de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos con el fin de conseguir una mayor racionalización y descentralización administrativa en la Consejería, se pueden ahora invocar para modificar determinados preceptos de la misma y suprimir otros.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo único. Se suprime la letra e) del apartado 1, del artículo 3 y el artículo 6 de la Orden de 30 de junio de 2004, y se modifican sus artículos 1, 3, 4, 9 y 10, quedando redactados de la siguiente forma:

1. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 1 que queda redactado de la siguiente forma:

2.Asimismo, se delega, respecto de sus competencias, la concesión de subvenciones, incluidas las terminadas en forma de convenio, que se otorguen con cargo a créditos cuya gestión les corresponda, con las limitaciones que se establezcan para el caso de aquellas que sean objeto de especial regulación por la Consejería.

2. Se da nueva redacción a las letras b) y c) del apartado 3 del artículo 3, que quedan redactadas de la siguiente forma:

b)Todas las competencias que correspondan al titular de la Consejería en materia de contratos administrativos y privados, incluidos los terminados en forma de convenio, así como las que le corresponden en materia de legislación patrimonial.

c)La realización de encargos de ejecución, incluidos los terminados en forma de convenio, de actividades propias de la competencia de esta Consejería a empresas de la Junta de Andalucía.

3. Se añade una letra d) al apartado 1 y un nuevo apartado 6 al artículo 4 que quedan redactados de la siguiente forma:

d)La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales y a la Delegación del Gobierno de Sevilla.

6.En materia de becas de Formación e Investigación de la Consejería, la convocatoria de las mismas, en los términos establecidos en sus normas reguladoras.

4. Se añaden al apartado 1 del artículo 9 las letras l) y m) que quedan redactadas de la siguiente forma:

l)Conceder la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses.

m)Conceder la jornada de trabajo reducida por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por

consanguinidad o afinidad.

5. Se modifica la letra c) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 10, y se le añade un nuevo apartado que quedan redactados de la siguiente manera:

c)Autorizar las comisiones de servicio que deban realizarse, así como el abono de las correspondientes indemnizaciones.

2.Se delega igualmente la competencia para autorizar y

disponer gastos y para proponer pagos que se gestionen a través del sistema de caja fija, así como la solicitud de la correspondiente reposición de caja en:

1.1.En el Adjunto del Director General de Política Interior para el programa 22B, Servicio 03, Centro de Gastos 3102, Organo Gestor 0248.

1.2.En el Director de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, para el programa 22B, Servicio 03, Centro de Gastos

1102, Organo Gestor 8003.

1.3.En el Coordinador de la Secretaría General Técnica, para el resto de casos en los Servicios Centrales, y en los

Secretarios Generales para el resto de casos en las

Delegaciones del Gobierno.

3. Se delega en el Coordinador de la Secretaría General Técnica en el ámbito de los Servicios Centrales, y en los Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas Delegaciones, el reconocimiento, mediante resolución expresa, del derecho individual a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, como miembros de los órganos colegiados dependientes de la Consejería, en los términos previstos en la normativa

autonómica reguladora de la materia.

4. Se delega en los titulares de los centros directivos responsables de cada programa presupuestario, y en los

Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno cuando la competencia para resolver las subvenciones hubiese sido delegada en los Delegados del Gobierno, la resolución de reintegro de las subvenciones.

Disposición derogatoria única.

Queda sin efectos la letra e) del apartado 1 del artículo 3 y el artículo 6 de la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de abril de 2005

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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