Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 18 de abril de 2005, por la que se aprueba el deslinde del monte "Opayar Alto", Código de la Junta de Andalucía MA-50004-CCAY, suelo propiedad del Ayuntamiento de Benalauría y vuelo compartido entre el citado Ayuntamiento y el de Benadalid, y situado en el término municipal de Benalauría de la provincia de Málaga.

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Expte. núm. 315/02.

Examinado el expediente de deslinde del monte "Opayar Alto", Código de la Junta de Andalucía MA-50004-CCAY, suelo propiedad del Ayuntamiento de Benalauría y vuelo compartido entre el citado Ayuntamiento y el de Benadalid, y situado en el término municipal de Benalauría, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

H E C H O S

1.º El expediente de deslinde del monte público "Opayar Alto" surge ante la necesidad de determinar el perímetro y condominios del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2.º Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 24 de mayo de 2002 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Benalauría, Benadalid y Benarrabá y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 179, de fecha

19 de septiembre de 2002, el anuncio de Resolución de Inicio de Deslinde.

3.º Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 24 de febrero de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 237, de 13 de diciembre de 2002, y tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Benalauría, Benadalid y Benarrabá. Para ello se tomó como base de trabajo la descripción de linderos del expediente de inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Málaga aprobado en 1971.

4.º Durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2003, se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando en todo el perímetro y condominio del monte un total de 136 piquetes.

En la correspondiente acta, redactada durante las operaciones materiales de deslinde, se recogieron las alegaciones efectuadas por: Don Miguel Carrasco Márquez, doña Visitación Guerrero, don Domingo Calvente Villalta, don Juan Guerrero García, don Domingo Guerrero García, doña Francisca Guerrero García, doña Ana Márquez Moncada y don Juan Cózar Guillén.

5.º Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, se recibieron reclamaciones por parte de los siguientes interesados: Don Miguel Carrasco Márquez, doña Visitación Guerrero, don Domingo Calvente Villalta, don Juan Guerrero García y doña Ana Márquez Moncada.

En cuanto a las reclamaciones presentadas, se emite con fecha

4 de febrero de 2005 el preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Málaga, informándose lo que a continuación se expone:

- Alegaciones formuladas por don Miguel Carrasco y doña Visitación Guerrero: Tal y como señala el Ingeniero Operador, estas alegaciones han de ser desestimadas: Los documentos catastrales presentados por los alegantes carecen de valor probatorio a estos efectos, no constando acreditada tampoco la existencia de una posesión a título de dueño por un plazo de

30 años.

- Alegaciones formuladas por don Domingo Calvente Villalta. El documento privado de contrario únicamente hace prueba frente a terceros de su fecha, y ello desde el momento en el que pasa por un Registro Público (...) pero no del hecho que motiva su redacción (arts. 1225 y 1227 C.C.).

A partir del momento en el que el documento pasa por Hacienda, debemos entender que don Domingo Calvente Villalta poseía el terreno en cuestión en concepto de dueño (concepto que no es predicable de sus tramitentes, dado el origen que tenía la posesión del monte por los particulares). No obstante, al no haber transcurrido el período de usurpación extraordinaria (30 años), la alegación ha de ser desestimada en los términos en los que informa el Ingeniero Operador (parte de los terrenos reclamados le han sido reconocidos en base al deslinde de

1918).

- Alegaciones de don Juan Guerrero García. Nos remitimos íntegramente a lo señalado por el Ingeniero Operador. Se ha reconocido la titularidad del alegante, aunque no en la extensión por él pretendida, en base a los datos del Deslinde de 1918, y ello a pesar de que la inscripción registral en la que se fundamentan sus alegaciones no se encuentra amparada por el art 34 de LH (se adquiere de titular no inscrito).

- Alegaciones de doña Ana Márquez Moncada. En cuanto a la finca "Las Alfaguaras", dado que la documentación presentada es la misma que fue en su día aportada al deslinde de 1918 por D. Bartolomé Márquez Díaz, ha de estarse (...) a lo entonces resuelto, al no haber quedado suficientemente identificada la finca (Anexo 4C del deslinde de 1918).

En lo que a la finca "Los Barrosos" se refiere, dado que los documentos en los que se fundamentan las alegaciones no permiten identificar correctamente los terrenos ni ubicarlos en el Monte (no queda clara ni la extensión ni los linderos, existiendo además referencias a unos castaños de los que no existe rastro en la zona), nos remitimos a lo señalado por el Ingeniero Operador: Las alegaciones han de ser desestimadas.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de monte, insertándose los anuncios reglamentarios en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas

comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

R E S U E L V E

1.º Que se apruebe el deslinde del monte público "Opayar Alto", Código de la Junta de Andalucía MA-50004-CCAY, cuya titularidad del suelo ostenta el Ayuntamiento de Benalauría y del vuelo los Ayuntamientos de Benalauría y Benadalid y situado en el término municipal de Benalauría, de acuerdo con las Actas, Planos y Registro Topográfico que se refleja a continuación:

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2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:

"Opayar Alto", Tomo 232 de Benalaurían, Folio 175, Finca

1.212, Inscripción 1.ª

Una vez sea firme la Orden resolutoria del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de

febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad con la descripción de cada uno de los piquetes de deslinde que se detalla en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, con los siguientes datos:

Monte público: "Opayar Alto".

Pertenencia: Suelo propiedad del Ayuntamiento de Benalauría y vuelo compartido entre el citado Ayuntamiento y el de

Benadalid.

Término municipal: Benalauría.

Superficie: Condominio A: Superficie de 56,52 ha cuyo suelo es propiedad particular y vuelo público, parte del vuelo de este condomino es propiedad del Ayuntamiento de Benalauría y el resto del Ayuntamiento de Benadalid.

Condominio B: Superficie de 3,4242 ha cuyo suelo es propiedad particular y vuelo público, el vuelo de este condominio es propiedad del Ayuntamiento de Benadalid.

La superficie de suelo público y vuelo público es de 109,3094 ha.

La superficie de suelo público y particular y vuelo público es de 169,26 ha, de las cuales 96,92 ha son de vuelo público propiedad del ayuntamiento de Benalauría y 72,34 ha son de vuelo público propiedad del Ayuntamiento de Benadalid.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 18 de abril de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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