Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/05/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 11 de febrero de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en C/Alcalde Manuel Figueroa Gallardo del municipio de Montellano (Sevilla) (Expte.: SE-439/03), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 11 de febrero de 2005, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en C/Alcalde Manuel Figueroa Gallardo del municipio de Montellano (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

19.4.05, y con el número de registro 447, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 11 de febrero de

2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en C/Alcalde Manuel Figueroa Gallardo del municipio de Montellano (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanistica de Andalucía y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto el cambio de clasificación urbanística de una parcela con una superficie de 3.573 m2, que pasa de ser suelo urbanizable a suelo urbano. Estos terrenos aparecían delimitados en la Modificación Puntual aprobada definitivamente el 29 de diciembre de 1994, con la clasificación de urbanizable y perteneciente al sector que engloba la finca de Huerto Ernesto y los terrenos propiedad del Colegio Sagrada Familia.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente consta informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en el que se especifica que al presente proyecto urbanístico no le es de aplicación el punto

20 del Anexo de la Ley 7/94 de Protección Ambienta y sus Reglamentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Montellano para la Resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión

Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2. B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Montellano (Sevilla), en C/Alcalde Manuel Figueroa Gallardo, aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 22 de mayo de 2003, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

5. Normas urbanísticas reguladoras.

La siguientes ordenanzas se han tomado de las del Plan Parcial Sector Huerto de Ernesto, que es un suelo colindante con el objeto de esta modificación. Existen las diferencias

necesarias para adecuarlas al nuevo marco jurídico-urbanístico andaluz.

5.1. Condiciones comunes a todas las zonas.

5.1.1. Condiciones de edificación.

Características de las parcelas. Para ser edificable una parcela, es necesario que la vía a la que dé frente tenga pavimentada la calzada, encintado de aceras y disponga de los servicios de suministro de agua potable, energía eléctrica, evacuación de aguas residuales, alumbrado público y telefonía. Viviendas interiores. No se permite la edificación de

viviendas interiores, entendiéndose por tales las definidas en las Condiciones de Uso (artículo 23) de la vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

Patios. No se permite la disposición de patios en fachada, de forma que deberán situarse a partir de la segunda crujía caso de ser necesarios. Su dimensión será 1/3 de la altura de la edificación medida desde el nivel de pavimento de la planta baja, en las piezas que ventilen a él, hasta la altura de coronación del forjado de techo de la planta alta de las piezas que ventilen a dicho patio. La dimensión mínima será de

3 metros y la superficie mínima será de 9 m2.

5.1.2. Condiciones de volumen.

Alineaciones y rasantes. Se ajustará a las definiciones de términos redactadas en estas Ordenanzas Reguladoras y al trazado y cuantificación expresado en los Planos de

Ordenación.

Edificabilidad. Se ajustará a la definición expresada en estas ordenanzas reguladoras. A efectos de su cuantificación se podrá admitir que las terrazas o porches se contabilicen al

50% de su superficie construida, cuando tengan techo, sean de uso privado y estén abiertos al menos en el 4% de su

perímetro.

Altura de la edificación. Se ajustará a la definición

expresada en estas Ordenanzas Reguladoras y no superará en general las dos plantas sobre rasante. Bajo rasante podrá construirse un sótano sujeto a las limitaciones que imponen otros artículos de estas Ordenanzas Reguladoras.

Altura de plantas. Se ajustará a la definición expresada en estas Ordenanzas Reguladoras, fajándose las siguientes alturas libres de suelo a techo para todas las zonas del Plan Parcial.

- Planta baja. Altura mínima: 2,50 m. Altura máxima: 3,50 m.

- Planta alta. Altura mínima: 2,50 m. Altura máxima: 3,00 m.

- Sótanos. Altura mínima 2,20 m. Altura máxima: 3,00 m. Se admitirán los espacios con doble altura cuando esté

justificado compositiva y funcionalmente, siempre que no excedan del 50% de la superficie construida por planta. Se admitirán los techos inclinados en las mismas circunstancias, siempre que la altura libre media se encuentre entre los límites anteriormente expuestos.

Construcciones por encima de la altura máxima permitida. Por encima de la altura permitida para cada zona del Plan Parcial únicamente se autorizan aquellas construcciones sobre cubierta tales como chimeneas, cajas de escaleras, antenas, pararrayos, e instalaciones y cuartos necesarios para estas instalaciones. Salientes, vuelos y retranques. En la planta baja no se admitirá ningún vuelo o retranqueo, admitiéndose no obstante los cierros apoyados en el acerado, con proyección horizontal máxima de 35 cms. En las alturas superiores se permitirán vuelos o retranqueos en general si no superan los 50 cms. Respecto de la alineación definida en este documento. En las fachadas a los patios los salientes vuelos y retranqueos son libres.

Condiciones estéticas generales. Podrán ser tratados

libremente los elementos que definen las condiciones estéticas de la edificación (composición arquitectónica, materiales y acabados) tanto en los exteriores como en los interiores de los edificios que se construyan en el sector. El Ayuntamiento deberá pronunciarse sobre la materia en la concesión de la Licencia Municipal de Obras, analizando cada proyecto en cuestión y teniendo como posible criterio de aplicación el contenido en los artículos 40 y 41 de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

5.2. Normas particulares para cada zona.

5.2.1. Zona residencial.

Tipo de edificación. Para todo el conjunto residencial se define un tipo que responderá a la edificación unifamiliar adosada entre medianeras.

Parcela mínima. Se considera como parcela mínima edificable, aquélla que cumple con las siguientes condiciones.

- Superficie mínima de parcela. 90 m2.

- Superficie máxima de parcela. 320 m2.

- Dimensiones mínimas de parcela 7 m. de fachada y círculo inscrito de 7 m. de diámetro. Se considerará como no

edificable cualquier parcela que no cumpla alguna de las condiciones anteriores.

Altura de la edificación. No superará las dos plantas o, de acuerdo con la definición redactada en estas Ordenanzas Reguladoras, los 7,50 metros de altura. Por encima de la altura fijada sólo se permitirá la construcción de castillete o instalaciones siempre que estén retranqueados 3 metros respecto de la línea de fachada y su superficie no supere los

15 m2.

Condiciones de uso. El uso asignado a todo el Plan Parcial es exclusivamente residencial (viviendas unifamiliares) y los usos permitidos son aquéllos compatibles con éste, quedando en todo caso limitados por el Ayuntamiento siempre que no

contradigan lo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

Edificabilidad. La edificabilidad está limitada a 0,95 m2 techo/m2 suelo.

Alineaciones y rasantes. La edificación deberá ajustarse a las limitaciones impuestas con carácter general en estas

Ordenanzas Reguladoras cuando se trate de la edificación de viviendas en promoción individual o de un fragmento de

manzana. Cuando la promoción se extienda al conjunto de una manzana será opcional para el proyectista la definición y argumentación de modificaciones a este criterio general, quedando a juicio del Ayuntamiento la aceptación de las mismas. También se permitirá, tras el estudio conjunto de una manzana, edificarla en una o varias fases.

Sótanos y semisótanos. Se permitirá sótanos y semisótanos. Una planta será sótano o semisótano siempre que la cota de solería de la planta superior esté a menos de 1 metro de la rasante de la calle en cualquier punto de la fachada, si está a más de 1 metro, la planta inferior se considerará planta baja.

Aparcamientos. Será optativa la ubicación de garajes en planta baja. Cuando el acceso a la vivienda se peatonal el uso de garaje quedará prohibido.

5.2.2. Zonas del sistema de espacios libres.

El uso asignado para esta zona permite la construcción de jardines, áreas de juego y recreo, y áreas peatonales, no siendo permitidos otros. Estas zonas no tienen aprovechamiento edificatorio alguno asignado.

5.2.3. Zonas de viario.

El uso asignado para esta zona no permite otra edificación el suelo que la destinado a las circulaciones rodadas o

peatonales y al aparcamiento, no siendo permitidos otros. Estas zonas no tienen aprovechamiento edificatorio alguno asignado.

Sevilla, 28 de abril de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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