Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/05/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE UTRERA

ANUNCIO de bases.

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Por Resolución de Alcaldía de fecha veintiséis de abril de dos mil cinco, se aprueban las bases que regirán la provisión de dos plazas de Administrativos de Admón General.

BASES POR LAS QUE HABRAN DE REGIRSE LAS CONVOCATORIAS DE LAS PLAZAS QUE FIGURAN EN LOS DIFERENTES

ANEXOS

I. Objeto.

Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de funcionarios de este Ayuntamiento que figuran en los anexos de estas bases generales.

Estas plazas pertenecen a la escala, subescala o clase que se indican y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indica en los anexos respectivos.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

Serán de aplicación diferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. El número, características y modos de realización de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes bases y sus anexos correspondientes y en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. Requisitos de los aspirantes.

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

B) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

C) No padecer enfermedad o defecto fisico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

E) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos, escalas, subescalas y clases correspondientes y que se especifican en los anexos de esta convocatoria.

F) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

III. Solicitudes.

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Utrera (Plaza de Gibaxa, núm. 1), dirigida al señor

Alcalde-Presidente y haciendo constar en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la

convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Las solicitudes deberán ser presentadas en la citada oficina, acompañadas del

justificante de ingreso de los derechos de examen fijados en los correspondientes anexos de la convocatoria.

Las solicitudes también podrán formularse en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen deberán ser ingresados en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en la Sucursal en Utrera de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, número 2038-9838-07-

6000054414.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, en las convocatorias en que figure fase de concurso en sus anexos respectivos, justificantes de los méritos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquéllos, que aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de veinte días de expedida y en todo caso antes del inicio de la Fase de Concurso.

Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia

debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los requisitos establecidos en las bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos

respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

IV. Admisión de candidatos.

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se constatará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad, y en su caso, la causa de exclusión, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al en que sea publicada dicha lista provisional en el citado Boletín. En caso de no presentarse reclamaciones, las listas serán elevadas a definitivas.

Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado; en todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto por el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Transcurrido el plazo de subsanación de errores, serán resueltas las reclamaciones que se hayan producido contra las listas, notificándose la correspondiente resolución a los interesados. Del mismo modo, se dictará resolución por la Alcaldía-Presidencia elevando a definitiva la relación de aspirantes admitidos y excluidos. Contra esta resolución podrá interponerse, potestativamente, por los interesados recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la correspondiente resolución, o bien, interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la citada notificación.

Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho, previa solicitud por escrito dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, presentada en los 15 días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos, a la

devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen.

V. Tribunales.

Novena. Los tribunales calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes a que se contraen las distintas pruebas de acceso se compondrán conforme a lo prevenido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se regulan las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la

Administración Local. Dicha composición será la siguiente:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.

Vocales:

Dos Técnicos Municipales designados por el Alcalde.

Un representante designado por los grupos políticos.

Un representante designado por la Junta de Personal.

Un representante designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Los tribunales calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Décima. La designación de los miembros del tribunal se hará conforme a lo previsto en el Real Decreto 896/91, debiendo abstenerse de intervenir las personas designadas que puedan incurrir en las causas prevenidas en el artículo 28 de, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 del mismo cuerpo legal.

Undécima. El tribunal se constituirá de acuerdo con lo

establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de

Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones.

Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente

antelación con el objeto de que asista a la misma.

VI. Desarrollo de los ejercicios.

Duodécima. La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio en los casos de oposición, así como la composición del tribunal. calificador, se anunciará -al menos- con quince días de antelación, en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, a ser posible, junto con la lista de admitidos y excluídos.

En los casos de concurso-oposición, se publicará en dicho Boletín la fecha de comienzo de la fase de concurso, a ser posible, conjuntamente con la lista de aspirantes de admitidos y excluidos. También se publicará en el citado boletín, la fecha hora y lugar de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los

ejercicios en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el

Tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Comenzada la exposición oral de los temas, o la lectura de los ejercicios escritos -en su caso-, por el aspirante, el

tribunal calificador, transcurridos diez minutos de

exposición, podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Los Tribunales Calificadores podrán permitir, en los

ejercicios de carácter práctico si los hubiere, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos los opositores así como de aquellos otros materiales que consideren necesarios para el mejor desarrollo del ejercicio. Igualmente decidirán el tiempo de duración de los ejercicios que no esté determinado expresamente en los anexos correspondientes.

El orden de actuación de los aspirantes en todas la pruebas selectivas que lo requieran se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "F", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (BOE núm. 14 de 17 de enero de 2005).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "F", el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "G", y así sucesivamente.

a) Fase de concurso.

Esta fase será previa a la de la oposición, en su caso. No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición.

Los aspirantes deberán presentar los documentos que hayan de valorarse en esta fase tal y como se expresa en la base quinta de las presentes bases generales.

En el apartado de formación de los correspondientes anexos, únicamente se valorarán aquellos cursos, seminarios, masters y becas que estén debidamente homologados o bien impartidos por Centros Oficiales o Instituciones Públicas y siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada.

El Tribunal, una vez constituido examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, exponiéndola en el tablón de anuncios.

b) Fase de Oposición.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, se realizarán conforme se determina en el Anexo correspondiente.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.

e) Puntuación definitiva.

La calificación final será la puntuación obtenida en la fase oposición o de concurso cuando sólo exista ésta. En los casos de concurso-oposición, conforme figura en el Anexo

correspondiente.

VII. Sistema de calificación.

Decimotercera. Los ejercicios eliminatorios de las distintas pruebas selectivas se calificarán según lo establecido en el Anexo correspondiente.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

VIII. Puntuación y propuesta de selección.

Decimocuarta. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de

aspirantes aprobados, por orden de puntuación. El número de candidatos propuestos para su nombramiento no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha propuesta se elevará a la Alcaldía Presidencia.

IX. Presentación de documentos y nombramiento.

Decimoquinta. El aspirante o aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan en su caso, en cada uno de los anexos, así como Declaración Jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. El cumplimiento del requisito C) de la base tercera habrá de acreditarse a través de la Inspección Médica de esta Corporación.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la

documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto

inmediato inferior en el orden de calificación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Una vez resuelto el nombramiento por la Presidencia de la Corporación, los opositores nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación del mismo.

Los aspirantes que hubiesen aprobado alguno de los ejercicios de los que consta la fase de oposición, y no resulten

seleccionados, pasarán a formar parte de una Bolsa de

sustituciones para poder ser nombrados en Comisión de

Servicios, por riguroso orden de puntuación, según las

necesidades de este Excmo. Ayuntamiento en los supuestos de vacante.

Decimosexta. Contra las presentes bases generales y su

convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de los de Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

Disposición Adicional 14 de la Ley 19/2003, de 23 de

diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que modifica el artículo 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

ANEXO I

Denominación de la plaza: Administrativos Admón. General. Grupo de clasificación: C.

Núm. de plazas: 2.

Sistema de Selección: Concurso-Oposición (Promoción Interna). Titulación exigida: Bachiller Superior, o equivalente. O contar con 10 años de antigüedad en un Cuerpo o Escala del Grupo D.

Requisitos de los aspirantes:

- Pertenecer como funcionario de carrera al área de actividad o funcional correspondiente del Ayuntamiento de Utrera.

- Tener una antigüedad de, al menos, 2 años de servicios en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar.

Derechos de examen: 12,02 euros.

FASE DE CONCURSO

a) Experiencia profesional: 0,035 puntos por mes de servicio en la Admón. Pública. Máximo 5 puntos.

b) Formación: Los cursos relacionados con el puesto de

administrativo, se puntuarán de acuerdo al siguiente baremo:

- Cursos de menos de 20 horas: 0,05 puntos por curso.

- Cursos de 20 hasta 40 horas: 0,10 puntos por curso.

- Cursos de más de 40 horas: 0,15 puntos por curso.

Máximo 4 puntos.

c) Títulos: Superiores al nivel de Bachiller Superior:

Diplomado: 0,5 puntos.

Licenciado: 1 punto.

Máximo 1 punto. La titulación superior engloba a las

inferiores siempre que éstas hayan sido necesarias para obtener dicho título.

Juntamente con la instancia, los/as aspirantes deberán

presentar solicitud de autobaremación, así como los títulos y documentos acreditativos de los méritos para hacerlos valer en la fase de concurso.

FASE DE OPOSICION

La fase de Oposición constará de los siguientes ejercicios, los cuales serán eliminatorios:

Primer ejercicio: (Teórico).

Consistirá en desarrollar por escrito, en forma expositiva que implique redacción de respuesta breve, un máximo de 40

preguntas comunes para todos los aspirantes, sobre las

materias contenidas en el programa contenido en este Anexo, sin que pueda superar el tiempo máximo de 4 horas.

Se valorarán el conocimiento de los temas, el nivel de

formación general, la composición gramatical, claridad de exposición, faltas de ortografía, signos de puntuación, etc. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán obtener al menos 5 puntos para superar el mismo.

Segundo ejercicio: (Práctico).

Consistirá en desarrollar por escrito, en forma expositiva que implique redacción de respuesta breve, un máximo de 40

preguntas comunes para todos los aspirantes, sobre las

funciones propias de la plaza, sin que pueda superar el tiempo máximo de 4 horas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán obtener al menos 5 puntos para superar el mismo. Puntuación final de la fase de oposición: Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios de que consta la oposición.

Puntuación Final: La puntuación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y a la de la fase de la oposición.

T E M A R I O

1. El Concepto de Constitución. La Constitución como Norma Jurídica. Líneas fundamentales del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978: Estructura. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales: De los españoles y extranjeros. Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica.

3. La Corona. Las atribuciones del Rey. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, Atribuciones y Funcionamiento.

4. La Administración General del Estado. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. La organización

ministerial. Los Ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno.

5. Los sistemas políticos y la distribución territorial del poder. El caso español: Características del Estado autonómico, formas de acceso a la autonomía en la Constitución Española. Los Estatutos de Autonomía. La financiación de las Comunidades Autónomas.

6. Las Instituciones Autonómicas. Previsiones

constitucionales. Las Instituciones Autonómicas andaluzas. El Parlamento: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo de Andalucía.

7. Las Instituciones Autonómicas andaluzas: El Presidente de la Junta de Andalucía: Elección, estatuto personal y

atribuciones. El Consejo de Gobierno: Atribuciones y

composición. Responsabilidad del Gobierno. El Tribunal

Superior de Justicia.

8. Los conceptos de Administración Pública y Derecho

Administrativo. El sometimiento de la Administración al Derecho. El principio de legalidad. Las potestades

administrativas.

9. Las fuentes del Derecho Administrativo. El Reglamento: Titularidad de la potestad reglamentaria. Ambito material del Reglamento. El procedimiento de elaboración de los

reglamentos. Eficacia del Reglamento. Control de los

reglamentos ilegales y efectos de su anulación.

10. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español: Concepto. Principios de organización y actuación administrativa: Concepto y enumeración. Principio de Eficacia. Principio de Jerarquía. Principio de Descentralización. Principio de Desconcentración. Principio de Coordinación.

11. Demarcación Municipal de Andalucía, Mancomunidades. Consorcios. Agrupaciones. Comarcas. Areas Metropolitanas. Entidades Locales Autónomas.

12. Régimen Local Español: Concepto. Principios

Constitucionales. Regulación Jurídica. Entidades Locales Territoriales: Enumeración y Concepto. Otras Entidades

Locales: Enumeración y Concepto.

13. La Provincia en el Régimen Local. Competencias.

Organización provincial. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. La Junta de Gobierno. Las Comisiones Informativas.

14. El Municipio: Concepto. Competencias. La Organización Municipal de Régimen Común: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los representantes personales del Alcalde.

15. La Organización Municipal en el Régimen Común: El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas. La Comisión Especial de Cuentas.

16. Las Haciendas Locales: Concepto y regulación.

Clasificación de los Recursos: Ingresos Municipales. Impuestos de carácter obligatorio. Impuestos de carácter potestativo. Ingresos Provinciales. Recursos de las Entidades

supramunicipales. Recursos de las Entidades de ámbito

territorial inferior al municipio. Ordenanzas Fiscales: Concepto y contenido. Aprobación de las Ordenanzas Fiscales.

17. Los Presupuestos de las Entidades Locales: Concepto. Contenido del Presupuesto General. Anexos del Presupuesto. Estructura presupuestaria. Formación y aprobación. Entrada en vigor.

18. Ejercicio presupuestario. Liquidación. Modificaciones presupuestarias. El Gasto Público: Introducción y Concepto. Clases de gastos. Los créditos para gastos.

19. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales:

Concepto y regulación. Clases. Procedimiento General de Elaboración y Aprobación. Publicación, Modificación e

Impugnación. Los Bandos.

20. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

21. El procedimiento administrativo: Significado. Concepto de interesado. Principios generales del procedimiento

administrativo y regulación. Las fases del procedimiento administrativo general: Iniciación, Ordenación, Instrucción, Terminación y Ejecución.

22. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

23. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

24. Procedimiento Administrativo Local: Normas generales. Los recursos administrativos en la esfera local: Concepto y clases. Principios generales aplicables a los recursos. Recurso de Alzada. Recurso potestativo de Reposición. Recurso extraordinario de Revisión.

25. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Concepto y regulación. Régimen de Sesiones del Ayuntamiento Pleno: Clases de sesiones. Convocatoria y Orden del día. Policía de las sesiones. Quorum de válida constitución. Desarrollo, deliberación y debates. Régimen de Acuerdos: Sistemas de Votación y Clases de mayorías. Publicación y remisión de los acuerdos. Actas y Certificados de acuerdos.

26. Análisis documental: Concepto de documento. Documentos Oficiales. Formación del Expediente Administrativo. Concepto de archivo. Funciones del archivo. Clases de archivo.

Criterios de ordenación de archivos. El Archivo corno fuente de información: Servicio del Archivo.

27. Las formas de actividad de las Entidades Locales: Concepto general. Forma de actividad de los Entes Locales. La

Intervención Administrativa Local en la Actividad Privada: Capacidad y competencia de los Entes Locales. Forma de

intervención en la actividad privada. Estudio especial del régimen de licencias.

28. El Servicio Público en la Esfera Local: Municipalización. Clasificación de los servicios locales. Potestades las

Entidades Locales. Los modos de gestión. Consideración

especial de la concesión: Concepto. Naturaleza. Modalidades. Contenido mínimo. Situación del concesionario. Formalidades.

29. El personal al servicio de las Entidades Locales:

Concepto. La función pública local: Concepto. Normativa aplicable. Organización y selección: Funcionarios con

habilitación de carácter nacional. Funcionarios de

Administración General. Funcionarios de Administración

especial. Situaciones administrativas de los funcionarios. El personal laboral.

30. Derechos de los funcionarios públicos locales: Derecho al cargo. Derecho a recompensas, permisos, licencias y

vacaciones. Derechos Sindicales. Retribuciones básicas y complementarias. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de los Entes Locales: Regulación. Prestaciones más importantes. Deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

31. Los contratos administrativos en la esfera local:

Concepto. Legislación reguladora. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas. La selección del contratista: Procedimiento de adjudicación. Publicidad de las licitaciones. Proposiciones de los interesados. Mesa de Contratación. Formas de adjudicación: Subasta. Concurso. Procedimiento Negociado. Contratos Menores.

32. Tipos de Contratos Administrativos: Contrato de Obras. Contrato de gestión de servicios públicos. Contrato de

Suministro. Contratos de consultoría y asistencia y de los de servicios. Contrato de concesión de obras públicas.

33. El régimen jurídico de los bienes de las Entidades

Locales: Concepto. Clasificación jurídica. Conservación y Tutela. Potestad de Investigación, de deslinde, de

recuperación de oficio y desahucio administrativo. Utilización de los bienes de dominio público. Utilización de los bienes patrimoniales de propios. Aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales.

34. La responsabilidad de la Administración Pública: Daños causados por la actividad administrativa ilegítima. Daños causados por la actividad administrativa legítima. La

responsabilidad en el derecho público.

35. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Organos de la jurisdicción y sus

competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo.

36. Competencia urbanística Municipal. Licencias de Obras: Concepto y Naturaleza. Actos sujetos a las mismas. Competencia para el otorgamiento. Extinción de la licencia. Procedimiento para el otorgamiento. Infracciones urbanísticas: Concepto. Tipos o Clases de infracciones.

37. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: principios generales. Clasificación. Régimen del suelo no urbanizable en la legislación estatal y autonómica.

38. Ordenación del territorio y urbanismo: problemas de articulación. Los instrumentos de ordenación territorial y su incidencia urbanística.

39. El ciudadano como cliente. Las Cartas de derechos de los usuarios de los servicios públicos. La ética en la gestión pública.

40. Oficinas Municipales de Información al Ciudadano: Oficinas de Información y Atención al ciudadano. Los conceptos de información y atención al ciudadano. La regulación de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano en el ámbito estatal, autonómico y local. El personal de las Oficinas de Información y Atención al ciudadano. La cultura de la

organización en las Oficinas de Información y Atención al ciudadano.

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Lo que se hace público para general conocimiento, en Utrera, 4 de mayo de 2005.- El Secretario General, Juan Borrego López.

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