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Visto el Acuerdo de 17 de marzo de 2005 alcanzado ante el SERCLA entre el sindicato CC.OO. y las empresas API Conservación, S.A.; UTE API Conservación, S.A., y Martín Casillas, S.L.; Emisa y UTE API Jicar, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo; el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Competencias en materia de Trabajo, y Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social
R E S U E L V E
Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo del SERCLA en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a las partes.
Segundo. Remitir un ejemplar al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación del texto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de abril de 2005.- El Director General,
Francisco Javier Guerrero Benítez.
Núm. Expediente 41/2005/46
17.3.2005
ACTA DE FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA CONVOCATORIA DE HUELGA ANTE LA COMISION DE CONCILIACION- MEDIACION
En Sevilla, a 17 de marzo de 2005, en el conflicto número
41/2005/46, promovido por don Cándido Jiménez Sánchez, DNI
75.069.912, en su calidad de Secretario General de FECOMA- CC.OO. Andalucía, frente a las empresas API Conservación, S.A.; UTE API Conservación, S.A., y Martín Casillas, S.L.; Emisa y UTE API Jicar, S.A., se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:
Antecedentes:
Con fecha 10.3.2005 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas.
Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:
Por la parte promotora: Don Cándido Jiménez Sánchez, DNI
75.069.912, en su calidad de Secretario General de FECOMA- CC.OO. Andalucía.
En representación de las partes frente a las que se interpone el conflicto:
En representación de la empresa API Conservación, S.A.: Don Fernando Murga Tome, DNI 02.509.715, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Villaescusa Sanz de fecha 9.4.1999 con el número 3.713 de su protocolo, que exhibe y retira.
En representación de las empresas UTE API Conservación, S.A., y Martín Casillas, S.L.: Don Fernando Murga Tome, DNI
02.509.715, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Villaescusa Sanz de fecha
9.4.1999 con el número 3.713 de su protocolo, que exhibe y retira. Por la empresa Martín Casillas, S.L., le es reconocida la personalidad de contrario.
En representación de la empresa Emisa: Don José Javier
Guerrero Jerez, DNI 75.231.282, en virtud de poder otorgado ante la Notario del Ilustre Colegio de Madrid doña María Angeles Escribano Romero de fecha 15.9.2003 con el número
1.579 de su protocolo, que exhibe y retira.
En representación de las empresas UTE API Jicar, S.A.: Don Fernando Murga Tome, DNI 02.509.715, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Villaescusa Sanz de fecha 9.4.1999 con el número 3.708 de su protocolo, que exhibe y retira.
Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el
promotor en el escrito de iniciación: Conseguir que las empresas acepten las reivindicaciones planteadas por los trabajadores en las reuniones mantenidas de fecha 4.2.2005 y
17.2.2005, en la plataforma entregada con anterioridad a la empresa, especialmente en la aplicación del plus de
peligrosidad, plus de disponibilidad, jornada intensiva, categorías profesionales, ayuda escolar, plus de mayor
responsabilidad para conductores de camiones o kilometraje o distancia.
Se hace constar que el presente acto comienza a las 11,30 horas finalizando a las 23,30 horas.
Finalización del procedimiento: Con avenencia al haberse alcanzado el siguiente acuerdo:
1. El presente acuerdo afecta a los trabajadores de los centros de trabajo de Huelva, Jamilena (Jaén), Carboneras (Almería), Espiel (Córdoba) y Sevilla (SE-30, Area
Metropolitana y La Luisiana) y a los centros de trabajo de nueva creación de API Conservación, S.A., en Andalucía.
2. La vigencia del presente acuerdo será desde hoy, 17 de marzo de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2006. Caso de no denunciarse con al menos un mes de antelación a la culminación de su vigencia por alguna de las partes, el acuerdo quedará prorrogado por años naturales. No obstante, las condiciones económicas pactadas en el presente acuerdo tendrán efecto desde el 1 de febrero del año en curso.
3. Por las partes se constituye una Comisión de Seguimiento y Mesa de Trabajo que estará compuesta por dos representantes de cada parte, que deberá reunirse por primera vez dentro de la primera quincena del próximo mes de abril, que abordará y estudiará las propuestas presentadas por empresa y
trabajadores sobre las siguientes materias:
- Categorías profesionales.
- Plus de responsabilidad del conductor.
- Kilometraje o plus de distancia para aquellos centros de trabajo donde el Convenio Provincial de Construcción no contemple esta materia.
- Productividad.
Los acuerdos adoptados por esta Comisión -en su casoserán elevados al SERCLA para su registro; en caso de no alcanzarse acuerdo, las partes -con carácter previo a la adopción de cualquier otra medida- lo someterán a la mediación del SERCLA.
4. El plus de disponibilidad tendrá la siguiente cuantía:
- Desde el 1 de febrero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de
2005, la cantidad de 8,57 E por día de disponibilidad (60 E/semana). En los centros de trabajo en los que en la
actualidad estuvieran los trabajadores percibiendo 60 E semanales, dicho plus pasará a ser de 70 E semanales en el período indicado.
- Desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, la cantidad de 11,42 E por día de disponibilidad (80 E semanales) para los trabajadores de todos los centros afectados.
5. Retenes. Se acuerda abonar las horas trabajadas de la siguiente forma:
- Primera y segunda salida semanal: Mínimo de 3 horas.
- Tercera y siguientes salidas dentro de la misma semana: Mínimo de 2 horas.
6. En relación a los centros de trabajo de Marbella, Sanlúcar de Barrameda y Córdoba capital, las partes se comprometen a reunirse con la representación legal de los trabajadores de cada uno de dichos centros o -en el caso de que no cuenten con dicha representación- con los trabajadores, para la adhesión o no del presente acuerdo.
7. En lo no previsto en este acuerdo se mantiene inalterable y vigente el suscrito por las partes el 11 de marzo de 2003 (copia del cual obra en este expediente) en cuyo contenido se reiteran y ratifican expresamente.
8. En todo lo no previsto en este acuerdo y en el referido de
11 de marzo de 2003 será legislación supletoria el Convenio General de Construcción y los Convenios Provinciales de Construcción.
9. En base a lo anterior, queda desconvocada la huelga a que se refiere este expediente.
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