Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 18/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 21 de abril de 2005, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se da publicidad al reconocimiento de diversas asociaciones de criadores de ganado para la llevanza del Libro Genealógico.

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El Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de raza pura, en su artículo 3.º determina que el reconocimiento oficial de toda organización o asociación que cree o lleve el Libro Genealógico de una raza determinada corresponderá a la Comunidad Autónoma cuando se circunscriba al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

El Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino de razas puras, en su artículo.º determina que el reconocimiento oficial de toda organización o asociación que cree o lleve el Libro Genealógico de una raza determinada corresponderá a la Comunidad Autónoma cuando se circunscriba al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

El Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, en su artículo 17.2 determina que corresponde a las Comunidades Autónomas otorgar el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de équidos y la regulación de las razas equinas autóctonas de ámbito autonómico.

Una vez reconocidas las Asociaciones de criadores de ganado, que se relacionan en el Anexo de esta disposición, para su reconocimiento oficial para la gestión y llevanza del Libro Genealógico de la raza, según se dispone en la normativa citada, esta Dirección General, en ejercicio de las competencias establecidas por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

R E S U E L V E

Primero. Dar publicidad al reconocimiento realizado por esta Dirección General a las Asociaciones que figuran en el Anexo, para la gestión y llevanza del Libro Genealógico de la raza correspondiente y en las fechas que se detallan.

Segundo. Las asociaciones a las que se refiere el epígrafe anterior realizarán dicha actuación de acuerdo con la reglamentación específica sobre el estándar racial y Libro Genealógico.

Tercero. El control técnico y la inspección de la gestión del Libro Genealógico serán realizados por un inspector de raza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa citada y bajo la supervisión del Servicio de Producción Ganadera. A tal fin, será designado un funcionario de la Consejería de Agricultura y Pesca como Inspector de raza para cada Asociación reconocida oficialmente.

Cuarto. El reconocimiento a las asociaciones para la llevanza del Libro Genealógico podrá ser revocado si, como consecuencia de las inspecciones o controles periódicos que se realicen, se comprobara el incumplimiento de lo establecido en la normativa de aplicación citada anteriormente.

Sevilla, 21 de abril de 2005.- El Director General, Manuel Sánchez Jurado.

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