Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 18/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 19 de abril de 2005, por la que se regula la convocatoria de ayudas dirigidas a entidades sin fines de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.

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La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social de lucha contra el absentismo escolar, así como consolidar el compromiso con la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas, la universalización del derecho a la educación y la inclusión social de los sectores de población más desfavorecidos. Asimismo, en su artículo.2, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de seguimiento escolar de lucha contra el absentismo para garantizar la continuidad del proceso educativo; y en su artículo 25 establece, para el desarrollo de las acciones contempladas, la colaboración con entidades sin fines lucrativos.

En el desarrollo de esta Ley, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, dispone la puesta en marcha de medidas específicas encaminadas a la colaboración de las entidades sin fines de lucro, con objeto de impedir que determinadas circunstancias de índole socioeconómico se conviertan en obstáculos para el alumnado, tanto en su acceso como en la permanencia en el sistema educativo. Además, en el artículo 41.4, promueve la participación de entidades sin ánimo de lucro en los planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.

Posteriormente, el Parlamento de Andalucía, mediante Resolución aprobada en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, instó al Consejo de Gobierno a elaborar un Plan Integral de lucha contra el absentismo escolar. Finalmente, por Acuerdo de 25 de noviembre de 2003, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar que entre los objetivos generales del Area de Intervención en el Ambito Social y Familiar se contempla, la colaboración con entidades sin fines de lucro.

En su virtud, y reconociendo la importancia de la colaboración de las entidades sin ánimo de lucro en la lucha contra el absentismo escolar, a propuesta de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad de forma total o parcial en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de proyectos de actividades encaminadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en centros docentes sostenidos con fondos públicos, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con excepción de los universitarios y de personas adultas, en el marco de lo establecido en el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas.

2. Igualmente, la presente Orden tiene por objeto además la convocatoria de ayudas económicas destinadas a las refe

ridas entidades y con la finalidad que, respectivamente, se indican en el anterior apartado 1.

Artículo 2. Actuaciones.

1. Al amparo de la presente Orden podrán desarrollarse

actuaciones que vayan encaminadas a la promoción de las siguientes medidas:

a) Mediación familia-escuela.b) Organización de actividades de apoyo educativo, culturales, deportivas o de ocio para la ocupación y formación en el tiempo libre, que repercutan en la asistencia regular del alumnado a los centros.

c) Colaboración con los centros docentes, servicios educativos y entidades del entorno para coordinarse en el seguimiento escolar del alumnado, estableciendo procesos de acompañamiento tutorizado en los casos que sean necesarios.

d) Organización de actividades para la recogida, en el barrio o en la casa, del alumnado de estas características con el fin de facilitar su incorporación diaria al centro escolar.

e) Organización de actividades de acogida y adaptación al centro educativo en la incorporación del alumnado que haya permanecido sin escolarizar o con alto índice de absentismo.

f) Seguimiento del alumnado absentista de Educación Primaria en el proceso de matriculación e incorporación a la Educación Secundaria Obligatoria.

g) Organización de actividades dirigidas a la preparación de las familias en la educación de los hijos e hijas.

2. Las actividades planteadas podrán desarrollarse en los Centros Educativos con la aprobación de los Consejos Escolares de los mismos.

Artículo 3. Entidades solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas económicas previstas en la presente convocatoria las entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, que vayan a desarrollar programas dirigidos a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar durante el curso 2005-2006, para el alumnado escolarizado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, con excepción de los universitarios y las personas adultas o para aquellos menores que puedan permanecer sin escolarizar. Dichas entidades deberán estar inscritas en el registro

correspondiente, si éste requisito fuera necesario.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, según lo

dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, las entidades en las que concurran alguna de las

circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, y no ser deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las entidades previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones indicadas anteriormente en cualquiera de sus miembros.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

5. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las entidades respecto de las que se hubiera suspendido el

procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente

registro.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas, suscritas por la persona que ostente la representación de la entidad y ajustadas al modelo que figura en Anexo I, deberán incluir necesariamente los siguientes documentos:

a) Proyecto de actividades encaminadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la presente Orden (Anexo II).

b) Presupuesto ajustado, con detalle de ingresos y gastos, y desglose de partidas y conceptos para los que se solicita la ayuda y cuantía de las mismas (Anexo III).

c) Declaración responsable de la persona que ejerza la

representación legal de la entidad sobre otras ayudas,

concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para este proyecto y del compromiso de comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, con indicación de su importe y órgano o entidad concedente, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Anexo IV).

d) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 3 de la presente Orden (Anexo V).

e) Acreditación de la representación de la entidad:

Certificado del Secretario/a en que se haga constar la fecha de su nombramiento y la vigencia del mismo (Anexo VI),

acompañado de una copia compulsada del DNI.

f) Acreditación de la entidad: Copias compulsadas de la Tarjeta de Identificación Fiscal, de los Estatutos de la Entidad y de la certificación de estar inscrita en el Registro Público correspondiente.

g) Certificaciones originales o copias compulsadas de

aprobación de todos y cada uno de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos implicados en el proyecto (Anexo VII).

h) Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos de control y cuenta corriente/ahorro, abierta a nombre de la entidad, a través de la cual debe librarse la ayuda (Anexo VIII).

2. Las entidades solicitantes se responsabilizarán

expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad y manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación, con independencia de las

responsabilidades a que hubiera lugar. La Consejería de Educación, a través de sus Delegaciones Provinciales, podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, o finalizado éste, la verificación de aquellos documentos sobre los que se susciten dudas de su autenticidad.

Artículo 5. Proyecto de actividades.

El proyecto de trabajo se presentará conforme al modelo del Anexo II, incluyendo los siguientes apartados:

1. Datos de la entidad (nombre y CIF).

2. Identificación del proyecto (título, descripción breve, fechas de inicio y finalización).

3. Descripción del proyecto (condiciones que lo motivan, objetivos que persigue e información de las actividades). En este último apartado deberá concretarse alguna de las

actuaciones indicadas en el artículo 2 de la presente Orden, para lo que se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La actuación en aquellas zonas donde se estima el mayor índice de fracaso y absentismo escolar.

b) La intervención con las familias encaminada a desarrollar actitudes positivas de éstas hacia la institución escolar, motivándolas, orientándolas e informándolas sobre la

importancia de la asistencia a la escuela, y comprometiéndolas en la asistencia escolar de sus hijos e hijas a los centros docentes y en su participación en la vida escolar.

c) La coordinación con los centros docentes para realizar una intervención socioeducativa con los menores absentistas y sus familias.

4. Ejecución del proyecto (temporalización, participantes y coordinación).

5. Evaluación del proyecto (criterio de evaluación y

seguimiento del grado de ejecución).

6. Responsable del proyecto.

Artículo 6. Procedimiento de solicitud.

Con carácter general, las solicitudes, dirigidas al Ilmo./a Sr./a Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación, se presentarán en el Registro General de la Delegación

Provincial, sin perjuicio de lo establecido en los artículos

38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la

publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La subsanación de los defectos apreciados en la solicitud y su documentación complementaria se realizará por los interesados en el plazo de 10 días hábiles tras su

notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

1. La estimación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración cuya composición será la siguiente:

- El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación o persona en quien delegue, que la presidirá.

- El Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

- El Coordinador o Coordinadora del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional.

- El Coordinador o Coordinadora del Area de Compensación Educativa del Equipo Técnico Provincial de Orientación

Educativa y Profesional.

- El Inspector o Inspectora del Area estructural de Atención a la Diversidad.

- Un Director y una Directora de centros docentes sostenidos con fondos públicos, uno de Educación Infantil y Primaria y otro de Educación Secundaria, designados por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

- Un funcionario o funcionaria, con categoría de Jefe o Jefa de Sección, adscrito al Servicio de Ordenación Educativa, designado por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, que actuará como Secretario o

Secretaria.

2. Esta Comisión de Valoración ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 22 y

siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Criterios de selección.

1. Los criterios para realizar la valoración de las propuestas presentadas por las entidades serán los siguientes:

a) Interés social y comunitario, priorizando la actuación en zonas con especial incidencia del absentismo escolar o con otras circunstancias asociadas a condiciones sociales

desfavorecidas.

b) Viabilidad y adecuación de las actividades programadas.

c) El grado de experiencia que tiene la entidad en

intervenciones relacionadas con la atención socio educativa de este tipo de alumnado.

d) La coordinación con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro y las instituciones públicas, que eviten crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos.

e) Adecuación del presupuesto desglosado a las actividades programadas.

2. Con el fin de realizar una ponderación de los criterios indicados anteriormente, los denominados con las letras a),

b), c), y d) serán puntuados de uno a diez puntos cada uno; no así con el nombrado con la letra e), cuya valoración se efectuará de uno a cinco puntos.

Artículo 10. Procedimiento para la selección.

1. Teniendo en cuenta que con lo dispuesto en el artículo

7.4.c), de la Orden de 22 de septiembre de 2003, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación están facultadas para asignar las ayudas económicas o subvenciones que sean necesarias para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar. Una vez valorados y seleccionados los proyectos presentados, a tenor de lo establecido en el

anterior artículo 8, las Delegaciones Provinciales trasladarán a la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, una relación priorizada, por orden de mayor a menor de la valoración otorgada, de los proyectos presentados por las entidades sociales sin ánimo de lucro para su

financiación, con indicación de la valoración asignada a los mismos por las referidas Comisiones de Valoración, creadas al efecto.

2. La Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación analizará los proyectos propuestos y determinará el alcance económico para la financiación de los mismos, tras lo cual procederá a la oportuna desconcentración del crédito que dé cobertura a las actuaciones que se pretenden desarrollar, siempre de acuerdo con las disposiciones presupuestarias.

Artículo 11. Resolución de la convocatoria.

1. Conocidas las partidas económicas disponibles la Comisión de Valoración realizará su propuesta de concesión o denegación de ayudas, que se elevará a definitiva mediante la

correspondiente Resolución del Ilmo./a Sr./a Delegado/a Provincial de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Cuando la subvención tenga por finalidad la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la misma designado en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud

presentada, se podrá instar de la entidad correspondiente la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias,

Administrativas y Financieras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa no podrá exceder de 6 meses. Transcurridos dicho plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

4. De acuerdo con el artículo 41.4 del Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, la Delegación Provincial formalizará un convenio de colaboración con cada una de las entidades seleccionadas.

5. Contra la correspondiente resolución de la Delegación Provincial de Educación, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra.

Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 12. Carácter de las ayudas.

1. La concesión de ayudas a que diera lugar la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia

competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, y según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico (Decreto 254/2001, de 20 de noviembre).

2. Las ayudas tendrán carácter de subvención, su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad

presupuestaria y se instrumentalizarán a través de convenios de colaboración.

Artículo 13. Pago de ayudas.

1. Resuelta la convocatoria y tras la firma de los

correspondientes convenios, se procederá a efectuar el pago, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2005, en un único libramiento en firme. Los pagos se efectuarán mediante transferencias bancarias a las cuentas de las entidades beneficiarias de estas ayudas.

2. La subvención derivada de la presente Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

4. De conformidad con el artículo 20.2, apartado 2.º, de la citada Ley 17/2003, no podrá proponerse el pago de la

subvención o ayuda a las entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 14. Crédito presupuestario.

Las ayudas a proyectos para el desarrollo de Programas de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar serán imputables a la aplicación

presupuestaria.1.18.00.02.00.48100.42F.9.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

De acuerdo con los artículos 105 y 108.h) de la Ley 5/1983, de

19 de julio, las entidades beneficiarias se obligan a:

1. Respetar las condiciones establecidas en esta Orden.

2. Llevar a cabo las actividades programadas en la forma y plazos establecidos.

3. Justificar los gastos realizados en cumplimiento de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda en el plazo de 1 mes, a partir de la finalización de las actividades, ante la Delegación Provincial de Educación, enviando dicha

justificación al Ilmo/a. Sr/a. Delegado/a Provincial, en la forma en que se establece en el artículo 17 de la presente convocatoria.

4. Aceptar el seguimiento del Proyecto por parte de la

Delegación Provincial de Educación y someterse a las

actuaciones de comprobación por la Administración concedente y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de Andalucía.

5. Comunicar a la Delegación Provincial de Educación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedente de cualesquiera Administración o

Entidades, públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la referida Ley 5/1993, el cual dispone que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

6. Elaboración de una Memoria Evaluadora de las actividades realizadas, que deberá ser remitida junto con la rendición de la cuenta justificativa. La Memoria Evaluadora incluirá necesariamente un informe del Consejo Escolar del Centro, en el que se detallarán las valoraciones con respecto al proyecto y a sus actividades, realizadas por los distintos sectores en él representados, así como todos aquellos aspectos que se consideren de interés en relación con el desarrollo de las actividades.

7. Hacer constar en la publicidad de las actividades que éstas ha sido subvencionadas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

8. Comunicar los cambios de domicilio a efectos de

notificación o cualquier otra eventualidad en el desarrollo del proyecto de actividades en el momento en que se produzcan, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

9. Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Dicha acreditación, se efectuará mediante certificación administrativa expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía o por sus Delegaciones Provinciales presentada en el Registro General de la

Consejería de Educación. Esta acreditación será exigible como requisito indispensable para el cobro de las ayudas

establecidas en la resolución de adjudicación de las mismas. No obstante, quedarán exonerados de acreditar dichas

obligaciones aquellos beneficiarios que reciban subvención o ayuda cuya cuantía no supere, por perceptor y año, la cantidad de 2.000 euros.

10. Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la

Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 16. Seguimiento de los proyectos subvencionados.

1. La Delegación Provincial de Educación establecerá en cada caso el procedimiento para llevar a cabo el seguimiento de las actividades programadas y subvencionadas, en virtud de la mencionada Resolución.

2. En caso de renuncia de alguno o algunos de los centros docentes incluidos en el proyecto deberá comunicarse la misma, de manera expresa, a la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 17. Plazo y forma de justificación de los gastos.

1. De conformidad con los dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en el 108.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades sin fines de lucro beneficiarias de alguna subvención en virtud de la presente Orden, quedan obligadas a la rendición de una cuenta

justificativa del cumplimiento de la finalidad y de la

ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

2. Las referidas entidades beneficiarias que reciban

subvenciones deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida en el plazo de un mes a partir de la

finalización del proyecto, teniendo en cuenta los plazos de inicio y finalización expresados por la entidad en la

solicitud de la subvención o ayuda. La justificación deberá incluir la Memoria Evaluadora, junto a la siguiente

documentación:

a) Certificado del Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria de la entidad, donde se haga constar que el importe de la ayuda se ha destinado íntegramente a las actividades para las que se concedió la ayuda, y que éste ha quedado asentado en su libro de contabilidad.

b) La entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Las facturas o justificantes de gasto legalmente admitidos, que sean imputables a la ayuda concedida deberán ser originales y contener, la menos, el NIF del emisor, nombre y NIF de la entidad, firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe, y el IVA desglosado.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en el correspondiente convenio de colaboración.

4. Para permitir el control de la concurrencia de subvenciones se dispondrá un procedimiento de validación y estampillado de los justificantes de gasto.

Artículo 18. Reintegro de cantidades.

1. De acuerdo con el artículo 37 de la mencionada Ley General de Subvenciones, procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumpliendo total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que

fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la referida Ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley, así como el

incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la

imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos

percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, como motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades

subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en la presente Orden.

2. Igualmente, en el supuesto del artículo 111 de la Ley

5/1983, procederán intereses de demora sobre el reintegro del exceso obtenido del coste de la actividad desarrollada. Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de Ingresos de Derecho Público, resultado de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley.

Artículo 19. Modificación de la Resolución de concesión.

Según lo previsto en los artículos 17.3.l y 19.4 de la

referida Ley General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones

o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión y al reintegro de la subvención.

Disposición adicional. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirá por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se dispongan en las leyes anuales de presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Disposición Final Primera. Interpretación y desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Participación y

Solidaridad en la Educación a adoptar las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución,

aplicación, interpretación y resolución de la presente Orden, que será efectiva al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo, o, potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 19 de abril de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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