Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 18/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. NUM. 13 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 516/2004. (PD. 1720/2005).

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NIG: 2906742C20040009364.

Procedimiento. Verbal Desh. F. Pago (N) 516/2004. Negociado: A.

Sobre: Acciones acumuladas.

De: Don José Antonio Molero Fuentes.

Procuradora: Sra. María Victoria Giner Martí.

Contra: Don Angel Ramos del Río.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal Desh. F. Pago (N) 516/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de José Antonio Molero Fuentes contra Angel Ramos del Río sobre acciones acumuladas, se ha dictado Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Málaga, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

Han sido vistos por el Ilmo. señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas seguido en este Juzgado con el número 516/2004-A, a instancias de don José Antonio Molero Fuentes, representado por la Procuradora doña María Victoria Giner Martí y con la asistencia letrada de Rocío Carrera Montalbán, frente a don Angel Ramos del Río, sobre resolución de contrato por falta de pago y reclamación de rentas.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don José Antonio Molero Fuentes frente a don Angel Ramos del Río con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve sobre los trasteros número 53 y 65 de la finca registral núm. 8.629, inscrita en el Registro de la Propiedad número Cuatro de Málaga, sita en Málaga, C/ Andarax, número 8, con apercibimiento al demandado de ser lanzado del mismo y su costa si no lo hiciere de forma voluntaria antes del día 23 de septiembre de 2004 señalado al efecto.

2. Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de mil trescientos setenta euros más el interés legal del dinero aumentado en dos puntos desde la fecha de esta Sentencia.

3. Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta Resolución y en el que habrá de citarse la Resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y tener satisfechas el demandado, en su caso y acreditándolo por escrito, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar

adelantadas.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Angel Ramos del Río, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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