Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 18/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº3 DE MARBELLA (ANTIGUO M. Nº6)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 248/2004. (PD. 1705/2005).

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Procedimiento: Proced.Ordinario (N) 248/2004. Negociado:

De: Construcciones y Reformas Rona, S.L.

Procuradora: Sra. M.ª José Cabellos Menéndez.

Contra: Anorada Lucymar, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el Procedimiento Ordinario núm. 248/2004, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia Núm. Tres de Marbella (Antiguo Mixto Núm. Seis), a instancia de Construcciones y Reformas Rona, S.L., contra Anorada Lucymar, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm. 81/05. En Marbella, a diez de marzo de dos mil cinco.

Vistos por mí, don Angel-J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de Marbella (Antiguo Juzgado Mixto Núm. 6), los presentes autos de Juicio Ordinario número 248/04, sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de obra, seguidos a instancias de la entidad Construcciones y Reformas Rona, S.L., representada por la Procuradora Sra. Cabellos Menéndez y asistida del Letrado Sr. Montes Lozano, contra la entidad Anorada Lucymar, S.L., incomparecida en autos, declarada en rebeldía; y de conformidad con los siguientes (...//...).

F A L L O

Que estimando totalmente la demanda formulada por la entidad Construcciones y Reformas Rona, S.L., contra la entidad Anorada Lucymar, S.L., condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 55.534,85 euros (cincuenta y cinco mil quinientos treinta y cuatro con ochenta y cinco céntimos euros), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, aplicándose a partir de ésta lo dispuesto por el art. 576 de la NLEC; condenando, igualmente, a dicha demandada al pago de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. "... siguen las firmas y la publicación.-/".

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Anorada Lucymar, S.L., exiendo y firmo la presente en Marbella, a veintiocho de abril de dos mil cinco.- El Secretario.

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