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A los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, de la instalación eléctrica que a continuación se indica:
DESCRIPCION DE LA INSTALACION
Núm. expediente: AT 412/04.
Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
Domicilio: Avda. de la Borbolla, núm. 5-Sevilla.
Finalidad de la instalación: Atender la demanda de energía eléctrica.
Línea eléctrica:
- Origen: Nuevo apoyo de entronque cercano al existente
núm. 264 de la línea a 132 kV "Posadas-Alcolea".
- Final: Subestación "Palma del Río".
- Término municipal afectado: Hornachuelos.
- Longitud: 0,670 km.
- Tipo: Aérea D/C.
- Tensión de servicio: 132 kV.
- Conductores/fase: LA-280.
- Apoyos metálicos: Se sustituyen tres apoyos, núm. 263,
núm. 264 (núm.) y núm., y se instalan dos
nuevos (núms. y 3).
- Cable de tierra: OPGW.
- Aislamiento: U-100-BS.
- Procedencia de los materiales: Nacional.
- Presupuesto: 204.701,06 E.
A estos efectos se inserta en el Anexo adjunto, la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con indicación de los propietarios.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita C/ Manriques, núm. de Córdoba, y formular las alegaciones, por triplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio. Asimismo, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, así como formular las alegaciones procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo
establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.
Córdoba, 11 de abril de 2005.- El Delegado, Andrés Luque García.
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