Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 18/05/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO por el que se concede trámite de audiencia de la propuesta de determinación del valor de mercado de los suelos en puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la asignación de categorías que de ellos resulta, a efectos de cálculo de sumando de ocupación de los cánones portuarios establecidos en el artículo 9 de la Ley 6/1986.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Los artículos 9 y 14 de la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza (modificados por las leyes 15/2001, de 26 de diciembre, y

10/2002, de 21 de diciembre), establecen los sumandos del canon a abonar en las instalaciones portuarias en régimen de concesión administrativa y los supuestos de revisión de los mismos.

Mediante Decreto 371/2004, de 1 de junio, por el que se regulan los cánones de las concesiones de los puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha procedido al necesario desarrollo reglamentario de los mencionados artículos 9 y 14 de la Ley

6/1986.

En relación con el cálculo del sumando de ocupación de los cánones portuarios, el mencionado artículo 9 establece que la determinación cuantitativa del mismo se hará mediante la adición de varias cantidades, una de las cuales es el 5% del valor de mercado de los terrenos. Para determinar este valor se establecen unas reglas, que partiendo de un valor mínimo de suelo, sin incluir costes de urbanización, de 110 euros el metro cuadrado de techo o superficie no edificable pero susceptible de utilización lucrativa por el concesionario, concluye en la determinación de las siguientes categorías:

Categoría: Valor del suelo entre 110 y 150 euros/m.

Categoría: Valor del suelo entre 150 y 250 euros/m.Categoría: Valor del suelo superior a 250 euros/m.Posteriormente, la citada disposición establece que cada puerto se asignará a alguna de las categorías definidas en función de los valores de mercado del suelo en el entorno del puerto. Para la obtención del sumando de ocupación mediante la aplicación del porcentaje del 5% se tomará el valor mínimo fijado para la categoría a la que se asigne cada puerto.

En relación a lo anterior, la asignación de los puertos a cada categoría, requiere disponer de valores de mercado del suelo en el entorno, para lo que esta Entidad ha acudido a los criterios que se manejan habitualmente por la Administración tributaria de la Junta de Andalucía para la determinación de valores mínimos a declarar de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en hechos imponibles devengados en el año

2005, recogidos en Instrucción de 17 de enero de 2005.

Estos valores se obtienen aplicando la actualización al valor catastral y multiplicando por coeficiente definido en el Anexo de dicha disposición.

No obstante, como para obtener valores catastrales por metro cuadrado, referido al término municipal, que se ha considerado el entorno del puerto, se han utilizado datos agregados de valor catastral, superficie de solares y de parcelas edificadas, es necesario reducir los valores mínimos obtenidos para que puedan representar un valor del suelo sin incluir costes de urbanización como propugna el Decreto 37/2004.

El coeficiente que se adopta determina el valor del suelo, partiendo de los valores mínimos en el entorno se ha fijado como valor medio de un conjunto de supuestos en los que el valor de techo oscila entre 750 euros/m y 2.750 euros/m, obteniéndose 0,46.

En base a lo expuesto y de acuerdo con el procedimiento antes determinado, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía ha elaborado propuesta de determinación del valor de mercado de los suelos, en puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la asignación de categorías que de ello resulta.

Por todo ello, antes de proceder a la aprobación definitiva de la referida propuesta de determinación del valor de mercado de los suelos y la asignación de categorías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede trámite de audiencia a los interesados, a efectos de que en un plazo de diez días hábiles puedan presentar cuantas

alegaciones, documentos y justificaciones estimen pertinentes, en relación a la propuesta anexa.

height="15">.

Sevilla, 4 de mayo de 2005.- La Directora Gerente, Montserrat Badía Belmonte.

Descargar PDF