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Examinado el expediente incoado a instancia de don Celerino Sanz Granado, en su calidad de representante de "Hermanos de las Escuelas Cristianas", entidad titular de los centros docentes privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria "La Salle-San Francisco" con domicilio en C/ Del Angel, núm. de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del Centro de Educación Infantil en 3 unidades de segundo ciclo y supresión de 4 puestos escolares al Centro de Educación Secundaria.
Resultando que el expediente fue tramitado en la debida forma por la entonces Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.
Resultando que con código 11005494, hay autorizados tres centros: El de Educación Infantil con 3 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo para 75 puestos escolares, por Orden de 23 de mayo de 2001 (BOJA de 26 de junio); el de Educación Primaria con 12 unidades para 300 puestos escolares y el de Educación Secundaria con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 240 puestos escolares, ambos por Orden de 4 de diciembre de 1996 (BOJA de 28 de enero de 1997).
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad de los Centros la ostenta "Hermanos de las Escuelas Cristianas".
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE de 10 de diciembre); el Real Decreto
827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 28 de junio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).
Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la solicitud de ampliación de la autorización para el segundo ciclo de la educación infantil, a la que se refiere la presente Orden, debe entenderse para educación infantil.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación ha dispuesto:
Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento al Centro Privado de Educación Infantil en 3 unidades para 64 puestos escolares y la supresión de 4 puestos escolares al Centro Privado de Educación Secundaria, ambos con la misma denominación "La Salle-San Francisco", quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:
Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación Específica: La Salle-San Francisco.
Código de Centro: 11005494.
Domicilio: C/ Del Angel, núm..
Localidad: Sanlúcar de Barrameda.
Municipio: Sanlúcar de Barrameda.
Provincia: Cádiz.
Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas.
Composición resultante: 6 unidades de Educación Infantil para
139 puestos escolares.
Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación Específica: La Salle-San Francisco.
Código de Centro: 11005494.
Domicilio: C/ Del Angel, núm..
Localidad: Sanlúcar de Barrameda.
Municipio: Sanlúcar de Barrameda.
Provincia: Cádiz.
Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas.
Composición resultante: 12 unidades de Educación Primaria para
300 puestos escolares.
Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación Específica: La Salle-San Francisco.
Código de Centro: 11005494.
Domicilio: C/ Del Angel, núm..
Localidad: Sanlúcar de Barrameda.
Municipio: Sanlúcar de Barrameda.
Provincia: Cádiz.
Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas.
Composición resultante: 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 236 puestos escolares.
Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el centro podrá impartir en las unidades
autorizadas las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil, establecida en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre.
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10 de diciembre) y la Orden Ministerial de
11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).
Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dichos Centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.Sevilla, 25 de abril de 2005
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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