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Sevilla, 16 de mayo de 2005.
NIG: 28079 4 0001447 /2005 01000.
Núm. Autos: Demanda 45/2005.
Materia: Ordinario.
Demandante: Juan de Mendoza Fernández.
Demandado: Mantenimiento de Infraestructuras y Sistemas, S.L.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
Don Angel J. Zuil Gómez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Once de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento Demanda 45/2005 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan de Mendoza Fernández contra la empresa Mantenimiento de Infraestructuras y Sistemas, S.L., sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente:
Sentencia 121/05, de fecha 31.3.05
Y para que le sirva de Notificación en Legal Forma a en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Madrid a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial.
Juzgado de lo Social núm. Once.
C/ Hernani, 59, 3.º, 28020, Madrid.
Núm. Autos: Demanda 45/2005.
Sentencia núm.: 121/05.
As.
En la ciudad de Madrid a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.
Don Segismundo Crespo Valera Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Once del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre Ordinario entre partes, de una y como demandante don Juan de Mendoza Fernández, que comparece asistido del Letrado don Carlos José de Mendoza y de otra como demandado Mantenimiento de Infraestructuras y Sistemas, S.L., que no comparece, citado el Fogasa, comparece representada por el Letrado don Víctor García Rodríguez, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 18.1.05 tuvo entrada en este Juzgado la demanda formulada por don Juan de Mendoza Fernández contra Mantenimiento de Infraestructuras y Sistemas, S.L., por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia con los pedimentos que constan en el súplico de la demanda.
Segundo. Admitida a trámite la demanda por resolución de fecha
19.1.05, se señaló para la celebración de los actos de
conciliación, y, en su caso juicio, la audiencia del día
30.3.05, en cuyo acto se ratificó la parte actora, oponiéndose la demandada, practicándose las pruebas declaradas pertinentes según consta en acta, quedando el juicio concluso y visto para sentencia, una vez que las partes elevaron a definitivas sus conclusiones.
HECHOS PROBADOS
Primero. Don Juan Mendoza Fernández ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada del 20 al 24 de octubre de 2003, con la categoría de Oficial 1.ª
Segundo. La prestación de servicios consistía en la colocación de pegatinas en distintas gasolineras de Repsol y PF, S.A., y un salario de 27,83 euros diarios, por todos los conceptos.
Tercero. La empresa le abonó 835,00 euros mediante cheque nominativo que resultó impagado.
Cuarto. Celebrado el acto de conciliación, finalizó sin efecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Los hechos declarados probados en la relación fáctica precedente se sustentan en la documental aportada por la parte actora, de la que se deduce la existencia de relación laboral entre las partes y las circunstancias personales y
profesionales que se recogen en el primero de los hechos probados.
Segundo. La incomparecencia de los demandados, pese a su correcta citación, determina, según dispone el art. 91.2 de la L.P.L., que se les tenga por confesos de los hechos de la demanda.
Tercero. Los arts. 4.2.f) y 29 del Estatuto de los
Trabajadores establecen claramente que, en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Por consiguiente, acreditada la deuda que con el actor se mantiene, procede la condena de la empresa demandada al abono de las cantidades adeudadas en los términos que se recogen en el Fallo, más 10% de interés por mora.
Segundo. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno (art.
189 L.P.L.).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Juan de Mendoza Fernández contra Mantenimiento de Infraestructuras y Sistemas, S.L., condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 835,00 euros, más 10% de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don
Segismundo Crespo Valera, que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.
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