Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 23/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 10 de mayo de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se modifica la de 29 de mayo de 2003, por la que se establecen las bases para la determinación y reubicación del profesorado con destino definido en centros públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Una vez finalizado el calendario de implantación del nuevo sistema educativo establecido en la LOGSE y, por tanto, no ser de aplicación las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Quinta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, y la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, y, por otro lado, publicados los Reales Decretos 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores, y 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se hace necesario modificar la Resolución de 29 de mayo de 2003. Por ello, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 242/2004, de 18 de mayo,

HA RESUELTO

1. Modificar el apartado 2.1 de la Base Segunda de las específicas para los Cuerpos de profesorado de secundaria y de régimen especial de la Resolución de 29 de mayo de 2003, quedando la redacción del mismo de la siguiente forma: "Quedar desplazado en su Centro de destino, impartiendo materias o módulos de otra especialidad de la que sea titular o, voluntariamente, para la que reúna los requisitos de titulación establecidos en los Anexos IV, V y VI del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, y en los Anexos I y II del Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, para el curso académico correspondiente".

2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos

8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, 10 de mayo de 2005.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

Descargar PDF