Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/05/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Almería, de Resolución de ratificación de declaración provisional de desamparo en los expedientes 187/04, 188/04, 189/04 y 190/04.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Milagros Peña Raja en ignorado paradero, y no habiendo podido, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto de la resolución dictada. Para su conocimiento íntegro la interesada podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, sita en la C/ Hernán Cortés, núm..

El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Almería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa (BOJA núm., de 16 de febrero de 2002), ha resuelto con fecha 5 de mayo de 2005, la ratificación de declaración provisional de desamparo y constitución de acogimiento familiar con el carácter de temporal, referente a los menores que figuran en los expedientes 187/04, 188/04, 189/04 y 190/04.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos de comunicarle que contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de (domicilio de la Delegación Provincial) por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo de la citada Ley Procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, la interesada podrá solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptivas, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Almería, 5 de mayo de 2005.- El Delegado, Luis López Jiménez.

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