Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

EDICTO de la Sección Segunda dimanante del rollo de apelación núm. 720/2005. (PD. 1806/2005).

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NIG: 4109137C20050000088.

Núm. procedimiento: Apelación Civil 720/2005.

Asunto: 200074/2005.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 89/2003.

Juzgado de origen: Primera Inst. e Instr. de Utrera núm. Uno.

Negociado: 4F.

Apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procuradora: María Dolores Romero Gutiérrez.

Demandado rebelde: Francisco Bejines García.

EDICTO

Don Antonio Elías Pérez, Secretario de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Certifico: Que en el rollo de apelación núm. 720/05-F, dimanante de los autos 89/03, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Utrera, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal: Sentencia núm. 178, Presidente Ilmo. Sr. don Manuel Damián Alvarez García, Ilmos. Sres. Magistrados don Rafael Márquez Romero, don Carlos María Piñol Rodríguez. En la Ciudad de Sevilla a veintinueve de abril de dos mil cinco. Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., que en el recurso es parte apelante, representado por la Procuradora doña M.ª Dolores Romero Gutiérrez, contra don Francisco Bejines García, en situación de rebeldía. Antecedentes de hecho: Primero. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2004, que expresa literalmente en su parte dispositiva: "Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmene la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Romero Gutiérrez, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra don Francisco Bejines García, en cuya virtud, debo condenar y condeno al demandado a abonar la cantidad de 6.337,26 euros. En materia de costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Notifíquese la presente resolución a todas las partes... ". Segundo. Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia. Tercero. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Carlos María Piñol Rodríguez, quien expresa el parecer del Tribunal. Fallamos: Estimando el recurso de apelación, revocamos la sentencia y condenamos también a los demandados al pago de 5.123,57 euros de tasación y 22.165,78 euros de la liquidación de intereses, manteniendo los demás pronunciamientos y no imponemos las costas de ninguna de las instancias. Así por esta nuestra sentencia, debidamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos. Rubricados. Y para que conste y sirva de notificación al demandado Rebelde don Francisco Bejines García, de ignorado paradero, expido el presente en Sevilla, a doce de mayo de dos mil cinco. El Secretario, Antonio Elías Pérez.

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