Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 26/05/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola así como la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La normativa vitícola comunitaria ha sufrido diversas modificaciones, a raíz del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola. En particular, se modifica el sector relativo al potencial de producción vitícola, desarollado por el Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo de 2000.

Por su parte, el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, modificado parcialmente por el Real Decreto 373/2003 y el Real Decreto 336/2004, que regula el potencial de producción vitícola, desarrolla a nivel nacional la norma reguladora que deriva de las disposiciones comunitarias relativas al potencial productivo del sector vitícola, atribuyendo a las Comunidades Autónomas la competencia para el desarrollo de los procedimientos recogidos en el citado Real Decreto.

Ante el marco jurídico descrito, la Consejería de Agricultura y Pesca consideró necesario desarrollar la norma que regula el potencial de producción vitícola en Andalucía, por lo que procedió a redactar la Orden de 7 de noviembre de 2002, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola en Andalucía.

Por otro lado, el Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedos, establece la normativa básica sobre estas reservas y permite la constitución de Reservas Regionales de derechos de plantación de viñedo en aquellas Comunidades Autónomas que dispongan del inventario vitícola de su territorio. En su virtud, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Orden de 12 de abril de 2002, creó la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este instante se hace necesario refundir en un único texto normativo todos los puntos que regulan el sector vitícola en Andalucía, fusionando aspectos que ya se recogían en la Orden de 7 de noviembre de 2002 (procedimientos de autorización de plantaciones, arranques, adquisición y transferencia de derechos de replantación de viñedo...) con el procedimiento a seguir para el establecimiento de una Reserva Regional de derechos de plantación de viñedos para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, con objeto de permitir una producción estable a los viticultores que deseen renovar sus viñedos, la presente orden articula la posibilidad de plantar viñedos con derechos de replantación anticipada.

Por todo ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el cual se establecen las competencias de la misma.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola en Andalucía, así como la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las disposiciones contenidas en esta Orden relativas a plantaciones y replantaciones de viñedo, serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. A los efectos de esta Orden, se entiende por:

a) Titular de la parcela, el que tiene o adquiere derechos de plantación o replantación sobre la misma, bien como consecuencia de un derecho de propiedad o bien porque tenga atribuido un derecho de uso y disposición sobre la citada parcela.

b) Explotación vitícola, el conjunto de parcelas de un titular en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Campaña, la campaña de producción a la que se refiere el artículo 4.1 del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola, que comenzará el 1 de agosto de cada año y finalizará el 31 de julio del año siguiente.

Artículo 2. Arranque de viñedo con derecho de replantación.

1. Para poder inscribir el derecho de replantación de una parcela dedicada a viñedo de vinificación deberá previamente solicitarse el correspondiente arranque de viñedo que origine dicho derecho, mediante el impreso normalizado AR "Solicitud de arranque de viñedo para derechos de replantación", Anexo I, según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola.

Dicha solicitud se presentará del 1 al 30 de septiembre en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No se inscribirán derechos de replantación procedentes de superficies de viñedo que lleven tres o más campañas sin cultivar.

2. Junto con la solicitud, el interesado deberá presentar la documentación especificada en el Anexo I.

3. Autorizado el arranque, el titular deberá acreditar dicho arranque mediante la presentación del impreso normalizado ARF "Comunicación final de arranque de viñedo", Anexo II, en el plazo de un mes desde la fecha de arranque y siempre antes del 31 de julio, fecha de finalización de la campaña.

La falta de presentación de la comunicación dentro del plazo establecido, así como el incumplimiento de los demás requisitos, causará la pérdida del derecho de replantación de la superficie arrancada.

Artículo 3. Plantaciones de viñedo.

1. Para proceder a la plantación de un viñedo, deberá obtenerse la autorización expresa del titula de la Dirección General de la Producción Agraria. Para obtener la autorización de plantación, el titular deberá justificar que posee derechos de replantación vigentes, propios o adquiridos, por transferencia. Para obtener la autorización de nueva plantación, el titular deberá justificar que posee derechos de nueva plantación vigentes fruto de una concesión otorgada. La superficie a plantar en ningún caso será mayor que la de los derechos utilizados, ya sean éstos de replantación, nueva plantación o adquiridos por transferencia. En el caso de que no coincidiesen la provincia origen del derecho y la de plantación, y el rendimiento de la parcela a plantar superase en más del cinco por ciento el rendimiento del derecho, se efectuará el ajuste correspondiente, reduciendo la superficie a plantar proporcionalmente al cociente de los rendimientos. Para dicho ajuste se tendrán en cuenta los rendimientos medios publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La reposición de marras no tendrá la consideración de replantación, y podrá efectuarse sin límite durante los cinco primeros años de la plantación o replantación, debiéndose efectuar con las mismas características que la plantación original.

2. Los interesados deberán solicitar la plantación cumplimentando el impreso normalizado PL "Solicitud de plantación de viñedo", adjuntando la documentación especificada en el Anexo III. Dicha solicitud se presentará en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plazo anual de presentación de solicitudes estará comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre.

Una vez resuelta la autorización, la plantación deberá realizarse antes de que finalice la campaña vitivinícola, el 31 de julio. Tras la plantación, los interesados deberán presentar el impreso normalizado PLF "Declaración final de plantación de viñedo", Anexo IV, en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la campaña.

3. Las plantaciones de viñedo sin autorización de la Administración quedan prohibidas hasta el 31 de julio de 2010. Queda igualmente prohibido sobreinjertar variedades de uvas de vinificación en variedades que no sean de vinificación según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola.

4. Las plantaciones sólo podrán realizarse con variedades recomendadas o autorizadas conforme a las normas específicas en vigor. Los portainjertos que se utilicen en plantaciones o replantaciones deberán proceder de viveros legalmente autorizados.

Artículo 4. Derecho de replantación.

1. El derecho de replantación se define como el derecho a plantar vides en una superficie equivalente, en cultivo no asociado a otros, a aquella en que hayan sido arrancadas vides legalmente establecidas, siempre que dicho arranque haya sido autorizado y se haya inscrito la superficie afectada en el Registro de Derechos de replantación creado al efecto. Cuando el titular de un derecho quiera utilizarlo para la plantación en una parcela de su propiedad distinta de la que procede, se considerará a todos los efectos como una replantación. En caso de que el derecho se utilice en una provincia diferente a la que originó el derecho, el ajuste de superficies se efectuará conforme al punto 1 del artículo 3 de esta Orden. Los derechos de replantación deberán ser utilizados antes de que finalice la octava campaña posterior a la de la autorización del arranque.

2. Los derechos de replantación adquiridos por transferencia, de acuerdo con el artículo 6, deberán utilizarse en la misma parcela para la que se autorizó la transferencia y antes de que finalice la segunda campaña posterior a la de la autorización sin que, en ningún caso, se supere el plazo establecido en el apartado anterior.

3. En caso de superar los plazos especificados en los apartados 1 y 2, los derechos pasarán a formar parte de la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Derechos de nueva plantación.

En caso de que se adjudicasen a la Comunidad Autónoma derechos de nueva plantación, el procedimiento y los criterios para la adjudicación de los mismos a los viticultores interesados se regularán mediante Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria.

Artículo 6. Transferencias de derecho de replantación.

1. Los derechos de replantación podrán ser objeto de transferencia total o parcial en los siguientes supuestos:

a) Cuando la parcela a la que pertenezcan los derechos se transfiera por cualquier negocio jurídico inter vivos o mortis causa.

b) Cuando únicamente se transmitan los derechos desde una parcela a otra y la parcela del adquirente se destine a la producción de vinos con denominación de origen o vinos de mesa designados mediante indicación geográfica o al cultivo de viñas madres de injertos.

c) En todo caso, la transferencia de derechos fuera de la provincia origen del derecho estará afectada por las limitaciones establecidas en el artículo 8 de la presente Orden.

2. La transferencia de derechos de replantación, realizada mediante cualquier negocio jurídico inter vivos, sólo será válida si se realiza directamente entre el titular de la parcela que ha generado los derechos de replantación y el titular de la parcela en la que se va a realizar la plantación.

3. No podrán autorizarse las transferencias de derechos establecidas en el artículo 4.3 del Real Decreto 1472/2000 de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

4. No se considerará transferencia la cesión de derechos de replantación entre dos parcelas pertenecientes a un mismo titular. No obstante, en el supuesto en que las parcelas se hallasen situadas en diferentes Comunidades Autónomas, o una de ellas en una Denominación de Origen que abarque el territorio de varias Comunidades Autónomas, se aplicará lo dispuesto en los artículos 4.5 y 4.6 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola. Para las transferencias gestionadas por

el Ministerio de Agricultura y Pesca, y en el caso de que el cedente sea la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación Provincial correspondiente facilitará al interesado, previa solicitud mediante el impreso normalizado CER "Solicitud de certificado de derechos para transferencias fuera de Andalucía", Anexo V, el certificado de derechos. Dicho certificado tendrá vigencia desde el momento de su emisión hasta el 31 de julio, final de la campaña en la que se haya emitido.

5. Las transferencias de derechos en la Comunidad Autónoma Andaluza deberán solicitarse en el impreso normalizado TD "Solicitud de transferencia de derechos de replantación de viñedo", Anexo VI, irán firmadas por las dos partes, cedente y adquirente y dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agraria.

En este caso, para las transferencias gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, no será necesaria la aportación del certificado de derechos.

6. El plazo de solicitud para la obtención del certificado de derechos y de transferencias de derechos será del 1 al 30 de septiembre.

Las solicitudes de certificados y de transferencia fuera de la provincia de origen del derecho se autorizarán con carácter preferente para las de menor superficie, y en caso de igualdad, prevalecerá el derecho más antiguo, hasta alcanzar el 0,4 de la superficie provincial.

La emisión del certificado de derechos causa la baja cautelar del derecho correspondiente.

7. Los adquirentes de derechos de replantación mediante transferencias deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Tener regularizada la totalidad de su viñedo, de conformidad con la normativa vitícola vigente.

b) No haber transferido derechos de replantación durante la campaña en curso o durante las cinco campañas precedentes.

c) Sólo se podrán efectuar plantaciones con derechos adquiridos cuando la parcela del adquirente se pueda destinar a la producción de vinos con Denominación de Origen o vinos de mesa designados mediante indicación geográfica o cultivo de viñas madres de injertos.

8. Resuelta la autorización de la transferencia, ésta se hará efectiva en el Registro de Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras la presentación en la Delegación Provincial correspondiente del contrato de compra-venta o copia autentificada de éste o cualquier otro documento contractual que sirva de soporte a la transferencia, así como justificante de haber declarado el hecho imponible del impuesto que corresponde por la transferencia.

9. Las transferencias de derechos no podrán en ningún caso suponer incremento potencial productivo vitícola. Si el rendimiento de la parcela a plantar superase en más del cinco por ciento el rendimiento de la parcela de arranque, se efectuará el ajuste correspondiente.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los rendimientos medios publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 7. Replantación anticipada.

1. Podrá concederse derechos de replantación anticipada para la plantación de una superficie de viñedo determinada a los productores que presenten por escrito el compromiso de arrancar una superficie plantada de vid equivalente a la que desean replantar antes de que finalice la segunda campaña posterior a aquella en que se realice la plantación. Junto al compromiso deberá aportarse aval bancario, cuya cuantía se establece en 20.000 euros por hectárea.

2. Para solicitar la plantación con derechos de plantación anticipada, el interesado deberá cumplimentar el impreso PL "Solicitud de plantación de viñedo" y presentarlo, junto a la documentación especificada en el Anexo III, en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Resuelta la autorización de plantación y ejecutada ésta, el interesado deberá presentar la "Declaración final de plantación de viñedo", Anexo IV, en el plazo previsto en el artículo 3.2 y realizar el arranque en el plazo previsto en el apartado 3 del artículo 2 de la presente orden, notificando dicho arranque en el plazo de un mes, utilizando para ello el impreso ARF "Comunicación final de arranque de viñedo", Anexo II.

3. El incumplimiento de la obligación de arranque en el plazo señalado llevará aparejada la ejecución del aval, así como la sanción que corresponda, contemplada en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, o la que en el futuro regule la materia, y en el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola y demás legislación aplicable, todo ello sin perjuicio de la obligación del arranque.

4. No se concederán derechos de replantación anticipada a viticultores que estén en posesión de derechos, salvo en el caso de que éstos sean inferiores a la superficie que solicitan.

Artículo 8. Equilibrio territorial.

Con objeto de evitar desequilibrios territoriales, la Dirección General de la Producción Agraria no autorizará la emisión de certificados ni autorizará transferencias fuera de la provincia origen del derecho por encima del 0,4% de la superficie total de viñedo de vinificación de la provincia.

Artículo 9. Reserva de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. El órgano competente para la gestión de la Reserva será la Dirección General de la Producción Agraria, sin perjuicio de las facultades que la presente Orden atribuye a las Delegaciones Provinciales.

2. A la Reserva se incorporarán los siguientes derechos de plantación:

a) Los derechos de plantación de nueva creación concedidos en virtud del artículo 6.1 del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado vitivinícola y que no han sido utilizados por sus titulares en las dos campañas siguientes a la concesión de los mismos.

b) Los derechos de replantación de viñedo que no han sido ejercidos por sus titulares en las ocho campañas siguientes a la concesión de los mismos.

c) Los derechos de replantación adquiridos por transferencia y no consumidos en las dos campañas siguientes a la adjudicación de los mismos.

d) Los derechos de replantación adquiridos por la Comunidad Autónoma de Andalucía a sus legítimos titulares a cambio de una contrapartida financiera.

e) El porcentaje de los derechos de replantación utilizados en la regularización de superficie de viñedo, cuando éstas se haya regularizado con el 150 por 100 de derechos procedentes de otra comunidad, según lo establecido en el artículo 2.4 del Real Decreto 196/2002 de 15 de febrero de 2002.

f) La tercera parte de los derechos de replantación utilizados en la regularización de superficie de viñedo cuando éstos se hayan regularizado en el 150 por 100 de derechos procedentes de la Comunidad Autónoma Andaluza.

g) Los derechos procedentes de parcelas que figuren en el SIG vitícola como viñedo y que se constate que dicho cultivo no existe y el viticultor no ha solicitado su inclusión en el registro de derechos.

3. Los derechos de plantación que procedan de la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, después de permanecer en ella durante tres campañas sin haberse utilizado, se incorporarán automáticamente a la Reserva Nacional.

Artículo 10. Solicitudes de la Reserva.

1. Podrán solicitar la concesión de derechos de plantación de viñedo inscritos en la Reserva, todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen realizar plantaciones de viñedo exclusivamente en el ámbito territorial que comprende la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que cumplan con los requisitos de la presente Orden.

2. Las solicitudes dirigidas al titular de la Dirección General de la Producción Agraria se formalizarán según el impreso normalizado RES "Solicitud de derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional de Andalucía", Anexo VII, y se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de Agricultura, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plazo de presentación de dichas solicitudes será entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

La Dirección General de la Producción Agraria dará publicidad a los derechos de la Reserva disponibles, así como al importe a los mismos, mediante la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca u otros medios que considere oportunos.

3. Las solicitudes de derechos de plantación de la Reserva, se resolverán en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11. Adjudicación de derechos de plantación procedentes de la Reserva.

En la adjudicación de derechos de plantación, en el caso de que las peticiones de derechos supere a los disponibles en la Reserva, se tendrán en cuenta los criterios y la valoración siguiente:

a) Las peticiones que se realicen con el fin de regularizar plantaciones, con la valoración del 50%.

b) Plantación en parcelas radicadas en provincias en las que se haya alcanzado el límite del 0,4% de superficie transferida en la campaña anterior, con la valoración del 10%.

c) Jóvenes agricultores, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias, con la valoración del 10%.

d) Mujeres, con la valoración del 10%.

e) Agricultores titulares de explotaciones agrarias prioritarias, con la valoración del 10%.

f) La superficie mayor a la media solicitada, con la valoración del 10%.

Artículo 12. Motivos de exclusión en el reparto de la Reserva.

Quedarán excluidos del reparto a la concesión de derechos de plantación de la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aquellos solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Situación irregular del viñedo por incumplimiento de la normativa vitivinícola vigente.

b) Haber transferido derechos de replantación en las últimas cinco campañas.

c) Disponer de derechos de replantación suficientes para la plantación solicitada.

Artículo 13. Obligaciones derivadas de la adjudicación de derechos de la Reserva.

1. Los adjudicatarios de derechos de plantación procedentes de la Reserva Andaluza quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Utilizar el derecho adjudicado en las superficies y para los fines para los que se hayan concedido.

b) Cultivar directamente el viñedo plantado y autorizado con estos derechos, durante un período de tiempo no inferior a cinco años, salvo que concurran causas de fuerza mayor, que apreciarán las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca.

c) No transferir derechos de replantación hasta que transcurran, al menos, cinco campañas siguientes a la de su plantación.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente artículo originará la revocación de las adjudicaciones cedidas, sin que ello conlleve imposición de sanciones administrativas que puedan corresponder, de acuerdo con la normativa aplicable vigente.

Artículo 14. Actualización del Registro Vitícola.

1. Cualquier modificación que se produzca sobre las características de una plantación de viñedo o sobre su titularidad y/o propiedad, deberá ser comunicada a la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Las modificaciones que se produzcan en el Registro Vitícola y en el Registro de Derechos de replantación, como consecuencia de las nuevas resoluciones que se adopten, conllevan la actualización de oficio de ambos Registros.

Disposición adicional única. Solicitudes de inscripción en el Registro Vitícola de viñedo anterior a 1976.

Los titulares propietarios de parcelas de viñedo plantadas antes de 1 de enero de 1976 podrán solicitar la inscripción de las mismas en el Registro Vitícola cumplimentando el impreso normalizado RV "Solicitud de inscripción en el Registro Vitícola de viñedo anterior al 1 de enero de 1976" adjuntando la documentación especificada en el Anexo VIII. Dicha solicitud se presentará en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La inscripción de dichas parcelas en el Registro Vitícola se realizará una vez se haya resuelto positivamente la solicitud. Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 7 de noviembre de 2002, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola en Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 17 de mayo de 2006

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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