Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 26/05/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Subsanación de Deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevo Sector de SUS Residencial PP R-4 "Las Hoyas", en el municipio de El Carpio (Expediente P-35/05), de aprobar definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005.

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EXPEDIENTE DE SUBSANACION DE DEFICIENCIAS Y TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A NUEVO SECTOR DE SUS RESIDENCIAL PP R-4 "LAS HOYAS", EN EL MUNICIPIO DE EL CARPIO

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005, en relación con el siguiente expediente:

P-35/05.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de El Carpio, a instancias de Cincores, S.A. y Promociones Mariscal Bioque, S.L.: Residencial El Carpio UTE representada por doña Carmen E. Pérez Valera, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Subsanación de Deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, en el ámbito de Nuevo Sector de SUS, Residencial PP-R4 "Las Hoyas", en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 30 de noviembre de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de El Carpio, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que integra la referida Subsanación y Texto Refundido.

2.º De la documentación remitida se desprende que la presente Subsanación de Deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, redactada por don Rafael Valverde Abril, don M. Miller Lourido (arqs.) y D.B. Muñoz Pozo (biólogo redactor del EIA), es aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2005, acordando su remisión a la CPOT y U de Córdoba, para su aprobación definitiva.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de Subsanación de Deficiencias y Texto Refundido de la Modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva de manera parcial con suspensiones de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Carpio, en el ámbito de Nuevo Sector de SUS. Residencial PP-R4 "Las Hoyas" de fecha 3 de noviembre de 2005.

Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, con las rectificaciones introducidas, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y cabe entender que se subsana adecuadamente en lo básico y general, las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la Comisión, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Subsanación de Deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Carpio, en el ámbito de Nuevo Sector de SUS, Residencial PP-R4 "Las Hoyas", con las valoraciones y consideraciones contenidas en el tercer fundamento de derecho de la presente Resolución.

Con carácter previo a la publicación de la presente Resolución, deberá procederse a realizar el depósito del instrumento de planeamiento, en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de El Carpio, y a demás interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Córdoba, 22 de diciembre de 2005.- VºBº El Vicepresidente Segundo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Pedro Jesús López Mata.

PUBLICACION NORMAS URBANISTICAS

FICHA DE PLANEAMIENTO DEL PLAN PARCIAL PPR4

"RESIDENCIAL LAS HOYAS"

El Plan Parcial contendrá las determinaciones que, con carácter general, fija la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como las fijadas por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Carpio.

DETERMINACIONES URBANISTICAS ESTRUCTURALES

- Delimitación.Será la definida en la documentación gráfica de la presente Modificación Puntual de las Normas. Superficie aproximada: 43.610 m.

- Clasificación de suelo. Categoría. Suelo Urbanizable Sectorizado.

- Usos.

Uso dominante: Residencial Unifamiliar.

Usos compatibles: Comercial.

Cultural.

Educativo.

Religioso.

Sanitario.

Deportivo.

Equipamiento.

Hotelero.

-Densidad máxima de viviendas: 32 viviendas/ha.

- El Plan Parcial garantizará suelo suficiente para viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública en un mínimo del 10% del total de viviendas resultantes.

- Edificabilidad.

Se determina una edificabilidad bruta máxima de 0,60 mt/ms en el Sector.

Techo máximo edificable: 26.166 mtecho.

- Area de Reparto.

Se delimita como Area de Reparto todo el ámbito del Sector: 43.610 m.

- Aprovechamiento Medio.

Se fija en 0,6 UA/ms.

DETERMINACIONES URBANISTICAS PORMENORIZADAS PRECEPTIVAS

- Criterios y Objetivos de la Ordenación.

Oferta de un sector de extensión residencial de baja densidad edificatoria, integrado en la topografía de la zona, y que complemente la ampliación del núcleo urbano de El Carpio.

El Plan Parcial contendrá la ordenación detallada de todos los terrenos que constituyen el sector, garantizando el equilibrio entre desarrollo urbano y valores paisajísticos.

- Ordenanzas de aplicación.

El Plan Parcial deberá definir las ordenanzas que regirán en el Sector atendiendo a las tipologías de "Unifamiliar Adosada", "Viviendas unifamiliares adosadas en torno a espacios comunes" y "Unifamiliar Pareada", con las determinaciones respectivas para cada zona.

- Cesiones de Suelo. Dotaciones.

De acuerdo con lo especificado en las Normas Subsidiarias para otros sectores, se realizarán las dotaciones que determina la legislación urbanística vigente: LOUA y Reglamento de Planeamiento.

Igualmente se establece una cesión obligatoria de aprovechamiento al Ayuntamiento en el porcentaje establecido por la legislación urbanística vigente.

PROGRAMACION Y GESTION DEL SECTOR

- Instrumento de Planeamiento de Desarrollo.

La ordenación detallada del Sector se establecerá mediante el preceptivo Plan Parcial de Ordenación que contendrá las determinaciones reguladas en la LOUA.

- Sistema de actuación. Iniciativa.

La iniciativa del Plan Parcial será privada mediante Sistema de Actuación por Compensación.

- Plazo para la Ordenación detallada.

El plazo máximo para la presentación a trámite del Plan Parcial de Ordenación del Sector se establece en 6 meses desde la aprobación definitiva de la presente Innovación.

Córdoba, 8 de mayo de 2006.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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