Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/05/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 11 de mayo de 2006, por la que se realiza convocatoria pública y se establece el plazo para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de formación en Centros del Profesorado.

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El Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, instrumento a través del cual la Consejería de Educación establece las estructuras, el marco de organización y funcionamiento y los recursos para atender a las necesidades de formación y actualización del profesorado, tiene como finalidad promover el desarrollo profesional docente y la mejora de la calidad de la práctica educativa del profesorado.

Para alcanzar dicha finalidad, el Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece que los Centros del Profesorado estarán dotados de una plantilla de asesores y asesoras de formación, siendo competencia de la Consejería de Educación la provisión de las plazas que configuran esta plantilla mediante la correspondiente convocatoria pública.

Por otro lado, la gran cantidad de programas puestos en marcha por la Consejería de Educación requieren que las personas de la red de formación dediquen una gran parte de su tiempo y de sus esfuerzos a tareas que no había que realizar antes del año 2003, ya que en prácticamente todos los casos, tanto desde la Consejería de Educación como desde los centros docentes se demanda la colaboración de los Centros del Profesorado. Por ese motivo se ha publicado la Orden de 11 de mayo de 2006 por la que se modifican las plantillas de asesores y asesoras de formación en Centros del Profesorado, que incrementa de manera sustancial el número de asesores y asesoras los citados Centros.

Asimismo, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del mencionado Decreto, los asesores y asesoras nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo completarán a finales del presente curso el período máximo de nombramiento de ocho años que allí se contempla, por lo que resulta obligado proceder a realizar una nueva convocatoria, que producirá una importante renovación de las plantillas de asesores y asesoras de formación de los Centros del Profesorado.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2 del Decreto 110/2003, de 22 de abril, y en ejercicio de las facultades que me confiere su Disposición final primera,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto realizar la convocatoria pública y establecer el calendario para la provisión de las plazas vacantes de asesores y asesoras de formación de los Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación que se detallan en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 2. Personas destinatarias.

1. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios y funcionarias docentes dependientes de la Consejería de Educación y destinados en la Comunidad Autónoma Andaluza que reúnan los requisitos que se recogen en el artículo 22.1 del Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 12.3 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, las personas participantes en la convocatoria que regula esta Orden deberán acreditar, además de los requisitos referidos en el apartado anterior de este artículo, formación específica en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica docente, según modelo de declaración jurada que figura en el Anexo III de esta Orden.

3. El profesorado que en la fecha de publicación de esta Orden se encuentre desempeñando puestos de asesorías de formación en los Centros del Profesorado, no podrá participar en la presente convocatoria para optar a otra plaza.

Artículo 3. Perfil de las personas candidatas.

El perfil profesional de las personas candidatas a desempeñar la función asesora en los Centros del Profesorado será el que se reseña a continuación:

a) Ser funcionario o funcionaria docente de cualquiera de los niveles educativos dependientes de la Consejería de Educación, comprometido con la escuela pública y con la mejora de la práctica educativa, con amplio conocimiento de los diferentes elementos y aspectos relacionados con la formación permanente del profesorado.

b) Poseer capacidad para impulsar procesos de reflexión sobre la práctica docente y para integrarse y coordinar equipos de trabajo.

c) Ser persona con dotes de organización, comunicación y dinamización, capaz de desempeñar las tareas de asesoramiento en un modelo de colaboración entre iguales.

d) Tener experiencia en la Etapa, Nivel o Ambito del puesto al que deseen acceder.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

Los funcionarios y funcionarias docentes que deseen participar en la convocatoria deberán presentar:

a) Solicitud, según modelo que figura como Anexo II de esta Orden.

b) Proyecto de trabajo para el desempeño de la función asesora (original y copia en papel y en soporte informático), según el modelo que figura en el Anexo IV de esta Orden.

c) Currículum vitae, correspondiente a los diez últimos años, referido al perfil que se establece en el artículo 3 de la presente Orden. La justificación documental consistirá, en su caso, en aportación de fotocopia bajo el texto "es copia fiel del original" suscrito por la persona solicitante, que se responsabiliza de su veracidad.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente a su centro de destino, en el Registro General de la Consejería de Educación, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que se optase por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. El plazo para la presentación de solicitudes, junto con la documentación que debe acompañarlas, será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Proceso de valoración.

1. El proceso de valoración de las personas que concurran a la presente convocatoria constará de tres fases:

a) Valoración del proyecto, realizada de acuerdo con los siguientes criterios (máximo 15 puntos):

- Viabilidad y adecuación al contexto en el que se pretende desarrollar el proyecto: hasta 5 puntos.

- Claridad y concreción en las estrategias de actuación que se plantean: hasta 5 puntos.

- Originalidad y carácter innovador de la propuesta: hasta 5 puntos.

b) Valoración de la defensa pública del proyecto, que constará de exposición, durante un tiempo máximo de 30 minutos, y respuesta a las preguntas que formule la Comisión de Valoración. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios (máximo 15 puntos):

- Claridad en la expresión y dominio de las estrategias de comunicación: hasta 5 puntos.

- Capacidad de argumentación y fundamentación de las ideas: hasta 5 puntos.

- Capacidad para debatir y, en su caso, asumir o integrar otras opiniones o ideas: hasta 5 puntos.

c) Valoración del curriculum vitae: realizada de acuerdo con el baremo que figura como anexo V de esta Orden (máximo 42 puntos).

La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase, siendo necesario que la persona propuesta para su nombramiento como asesor o asesora de formación alcance una puntuación final mínima de 30 puntos, correspondiendo 15 de ellos a la valoración del proyecto y a su defensa. No podrán ser propuestas para su nombramiento aquellas personas que no hayan obtenido puntuación en alguna de las tres fases.

3. De acuerdo con las Recomendaciones y Directivas de la Unión Europea, en particular con la Resolución de 27 de marzo de 1995, la Recomendación de 10 de diciembre de 1996 y la Directiva 2002/73/CE, de 23 de septiembre de 2002, que aconsejan a los Estados miembros que lleven a cabo las acciones necesarias para promover de forma activa la representación de las mujeres en los puestos de decisión política, económica, social y cultural, en caso de igualdad o empate entre un candidato y una candidata, se resolverá a favor de la candidata. En caso de igualdad o empate entre candidatos o entre candidatas, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en la valoración del apartado c.

Artículo 7. Comisiones Provinciales de Valoración.

1. A los efectos de valoración de las solicitudes presentadas, en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación se constituirá una Comisión Provincial de Valoración, que estará presidida por el Delegado o la Delegada Provincial de dicha Consejería, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

a) El Jefe o la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial.

b) Los directores y directoras de los Centros del Profesorado de la provincia.

c) Un funcionario o funcionaria docente, con destino en un centro educativo de la provincia, designado por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado a propuesta del Delegado o la Delegada Provincial correspondiente. En dicha propuesta se tendrá en cuenta la composición paritaria de mujeres y hombres en el total de esta Comisión.

d) El Coordinador o la Coordinadora Provincial de Formación, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.

2. A esta Comisión podrá incorporarse, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal de la provincia.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Provincial de Valoración.

Las Comisiones Provinciales de Valoración tendrán las siguientes funciones:

a) Comprobar que las personas solicitantes reúnen los requisitos de participación en la convocatoria.

b) Realizar el proceso de valoración de las personas concurrentes a la convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta Orden, estableciendo para ello el calendario que se considere más adecuado.

c) Elaborar y hacer público en el tablón de anuncios y la página web de la Delegación Provincial los listados con la puntuación provisional que resulte de la valoración de las personas participantes. Contra las puntuaciones provisionales, se podrán presentar reclamaciones, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 12 de esta Orden.

d) Resolver las reclamaciones que, contra las puntuaciones provisionales, pudieran presentarse.

e) Elaborar el listado de puntuación definitiva y dar traslado del mismo a la Comisión Coordinadora para la Resolución de la convocatoria, junto con la documentación completa correspondiente a cada solicitud (proyecto y curriculum vitae), sus respectivos informes de valoración y las reclamaciones que se hubieran presentado.

Artículo 9. Procedimiento de actuación de las Comisiones Provinciales de Valoración.

1. Las Comisiones Provinciales de Valoración se reunirán en el plazo máximo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, para comprobar que las personas solicitantes reúnen los requisitos de participación en la convocatoria, determinando la aceptación o exclusión de las mismas.

2. En esta sesión se fijará, asimismo, la fecha de exposición y debate público ante la Comisión Provincial de los proyectos de asesoría de cada una de las personas aspirantes. En todo caso, dicha exposición y debate habrán de celebrarse dentro de los 15 días naturales siguientes al de celebración de esta reunión.

3. En la sesión a que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo se realizará la valoración de los proyectos de asesoría y de los curriculum vitae presentados, teniendo en cuenta los criterios y el baremo que se recogen, respectivamente, en artículo 6.1.a) y el anexo V de esta Orden.

4. La actuación de las personas participantes en la exposición y defensa pública del proyecto comenzará por la letra E, según lo dispuesto en la Resolución de 6 de abril de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública.

Artículo 10. Comisión Coordinadora.

1. Para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la convocatoria se constituirá una Comisión Coordinadora, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien ésta delegue. Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, deberá contemplarse una composición con participación paritaria de mujeres y hombres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados en, al menos, un 40 por 100 de los miembros designados. Atendiendo a este criterio, la Comisión Coordinadora estará formada por los siguientes miembros:

a) El Jefe o la Jefa de Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

b) Una Coordinadora y un Coordinador Provincial de Formación, elegidos por sorteo.

c) Dos directoras y un director de Centros del Profesorado, elegidos por sorteo.

d) Un funcionario o funcionaria docente, con destino en un centro educativo, designado por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, que actuará como secretario o secretaria.

2. A esta Comisión podrá incorporarse, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

Artículo 11. Funciones de la Comisión Coordinadora.

Corresponden a la Comisión Coordinadora las siguientes funciones:

a) Coordinar a las Comisiones Provinciales de Valoración y resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en el desarrollo del proceso.

b) Realizar la adjudicación provisional de plazas de acuerdo con las valoraciones realizadas por las Comisiones Provinciales y los criterios de preferencia expresados por las personas participantes en la convocatoria en su solicitud.

c) Dar publicidad a la adjudicación provisional de plazas en los tablones de anuncio y páginas web de la Consejería de Educación y sus Delegaciones Provinciales. Contra dicha adjudicación, las personas interesadas podrán presentar reclamaciones, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 12 de esta Orden.

d) Resolver las reclamaciones que, contra la adjudicación provisional de plazas, se produzcan.

e) Realizar la propuesta de adjudicación de plazas definitiva.

f) Elevar dicha propuesta a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para que dicte la Resolución de la Convocatoria.

Artículo 12. Reclamaciones

1. Las personas participantes en la convocatoria podrán presentar, si lo estiman necesario, reclamaciones a la puntuación otorgada o a la adjudicación provisional de plazas.

2. Dichas reclamaciones, que podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 5.1 de esta Orden, deberán ir dirigidas a la Correspondiente Comisión Provincial de Valoración o a la Comisión Coordinadora, según proceda.

3. En ambos casos, el plazo establecido para la presentación de reclamaciones será de 5 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente listado de puntuación o adjudicación de plazas.

Artículo 13. Periodo de formación.

Con posterioridad a la propuesta definitiva de adjudicación de plazas, los candidatos y las candidatas seleccionadas realizarán un período de formación de acuerdo con lo que al respecto establezca la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

Artículo 14. Nombramientos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la resolución de la presente convocatoria.

2. Según lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 110/2003, de 22 de abril, a la vista de la propuesta de adjudicación de plazas efectuada por la Comisión Coordinadora, se procederá al nombramiento como asesores y asesoras de formación en el Centro del Profesorado que, como resultado de dicha adjudicación, corresponda. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos económicos y administrativos de fecha 1 de septiembre de 2006.

3. Contra los citados nombramientos, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación ante la Excma. Consejera de Educación de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final segunda. Aplicación.

Se autoriza a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

ANEXO IV

MODELO DE PROYECTO PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION ASESORA

1. La función asesora: definición y características del modelo de asesoría que se pretende desarrollar; principios que lo fundamentan y justifican.

2. Diagnóstico del desarrollo de la formación en la zona: justificación de la necesidad del diagnóstico; definición de referentes; procedimientos para la recogida y análisis de la información.

3. Programación de las actuaciones que se pretenden desarrollar para potenciar la formación en la zona: definición y priorización de objetivos a medio y corto plazo; organización de actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos.

4. Estrategias para dinamizar el trabajo en equipo del profesorado y para potenciar la creación de redes profesionales.

5. Estrategias de dinamización, apoyo y asesoramiento a grupos, centros y colectivos profesionales; intercambio y difusión de conocimiento y experiencias etc.; mecanismos para reforzar la presencia del CEP en los centros de la zona.

6. Medidas para incorporar las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de formación permanente del profesorado y en la práctica docente.

7. Propuesta para el seguimiento de las actuaciones realizadas: estrategias para potenciar la reflexión sobre la práctica; elaboración de conclusiones y formulación de propuestas de mejora.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 47)

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