Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/05/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 5 de mayo de 2006,de la Delegación Provincial de Almería, sobre publicación de acuerdo de inicio de expediente sancionador.

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Acuerdo de 26 de abril de 2006 sobre inicio de expediente sancionador. Doña Josefa Viñolo Bonilla. Avda. 28 de Febrero, núm. 15 04110. Campohermoso-Níjar.

Don Luis López Jiménez, Delegado Provincial de la Delegación Para la Igualdad y Bienestar Social de Almería acuerda:

1. Incoar a doña Josefa Viñolo Bonilla, en su calidad de titular de la Residencia de Mayores "La Milagrosa", expediente sancionador como presunta responsable de dos infracciones administrativas tipificadas en los arts. 53, aptdo. c) y 52, aptdo. h) de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

2. Nombrar instructor a don Cesare Luigi Carini Martínez, con sujección, en cualquier momento, al régimen de recusación establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Comunicar íntegramente este acuerdo al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.

4. Notificar el presente acuerdo a doña Josefa Viñolo Bonilla, significándole que:

a) Como presunta responsable de las infracciones referidas, a tenor de lo dispuesto en el art. 13.1 .d) del RD 1398/1993, de 4 de agosto, se le índica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del mismo, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento con imposición de la sanción que corresponda.

b) A tenor de lo preceptuado en el art. 16.1 del indicado RD 1398/1993, dispone de un plazo de quice días hábiles para ejercitar su derecho a aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, para proponer prueba, concretando los medios de que pretende valerse; advirtiéndole que le queda puesto de manifiesto el expediente, así como que, de conformidad con el art. 13 del RD 1398/93, de no efectuar en el aludido plazo alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 de dicho texto legal.

c) El plazo máximo establecido para la Resolución y notificación del expediente es de seis meses, a contar desde la fecha del presente acuerdo con arreglo a lo preceptuado en el art. 20.6 del RD 1398/93, de 4 de agosto, en relación con la DT Primera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La falta de Resolución expresa, en el plazo indicado producirá la caducidad del expediente (art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Almería, 5 de mayo de 2006.- El Delegado, Luis López Jiménez.

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