Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 31/05/2006

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Otros. AYUNTAMIENTO DE RINCON DE LA VICTORIA

CORRECCION de errores a Anuncio de Bases de convocatoria (BOJA núm. 88, de 11.5.2006).

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En relación con las bases que rigen la convocatoria para provisión de plazas correspondientes a la Oferta Pública de Empleo de 2005, publicadas en el BOJA núm. 88, de 11 de mayo de 2006, y a requerimiento expreso de la Delegación de Gobierno, este Alcalde-Presidente mediante Decreto de 4 de mayo de 2006 tiene a bien realizar las siguientes modificaciones:

1. Se modifica el párrafo segundo de la Base Primera quedando redactado como sigue:

"La realización de las pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición o concurso-oposición, en turno libre o en turno de reserva para minusválidos, de acuerdo con lo regulado en los Anexos específicos que se acompañan a las presentes Bases, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por

el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y, supletoriamente, en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado."

2. Se modifica el apartado a) de la Base Segunda, añadiendo lo siguiente: "Asimismo, para cobertura de las plazas de personal laboral, podrán participar también los extranjeros residentes en España, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre."

Asimismo, se elimina el apartado f) de dicha Base Segunda.

3. En cuanto el cómputo de plazos, se modifica la Base Tercera, la Base Sexta y la Base Octava, por lo que donde dice "días naturales", debe decir "días hábiles".

4. En relación con la Base Séptima, sobre propuesta de nombramiento, se elimina el cuarto párrafo.

5. Se modifica la Base Décima, Norma Final, quedando redactado como sigue:

"En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y, supletoriamente, en el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como en la restante normativa que resulte de aplicación, quedando facultado el Tribunal para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía dentro de las competencias que le son propias."

Rincón de la Victoria, 12 de mayo de 2006

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