Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 31/05/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por M.ª Rosario Moreno Guerrero contra otra dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, recaída en el expediente 41-000286-04-P.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente M.ª Rosario Moreno Guerrero de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 27 de marzo de 2006.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó la Resolución de referencia, por la que se le impone una sanción de 200 E, tras la tramitación del correspondiente expediente, por carecer del preceptivo libro de hojas de quejas/reclamaciones, tipificada en el art..8.2 de la Ley 13/03, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, en relación con los artículos 2 y 5.1 del Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones para los consumidores y usuarios en Andalucía.

En cuanto a los fundamentos de derecho, nos remitimos a la resolución impugnada en aras del principio de economía procesal.

Segundo. Contra la anterior Resolución, se interpuso recurso de alzada, en el que, en síntesis, se alegó:

- Que en ningún momento los agentes actuantes me indicaron que les enseñara a ellos el libro, siempre indicaron que "lo debía entregar a quienes lo solicitaban".

- Que se da la paradoja de que quien solicita la asistencia de la fuerza actuante y quien resulta estafada es a la postre quien se ve sumergida en una reclamación total.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero mediante la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Las alegaciones vertidas por la parte recurrente carecen de valor exculpatorio, no modificando la naturaleza infractora de los hechos, ni su calificación jurídica.

El legislador, en materia de consumo, establece la existencia de infracciones basándose en causas objetivas, atendiendo fundamentalmente a su resultado, y lo cierto es que en este caso la conducta infractora está acreditada mediante acta, la cual goza de valor probatorio el art. 137.3 de la Ley 30/92 y art. 17.3 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio: "Los hechos constatados por funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados".

El recurrente no sólo no aporta prueba en contrario o argumento alguno que permita considerar la revocación de la resolución impugnada, sino que se da incluso un reconocimiento de los hechos por el propio expedientado, por lo tanto queda más que probada la conducta imputada.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña

M.ª Rosario Moreno Guerrero, en su propio nombre y derecho contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael

Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes Organos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 15 de mayo de 2006.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF