Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 31/05/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ACUERDO de 19 de abril de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, del Servicio de Protección de Menores, dictada en el expediente 352-2003-41-619/625 sobre protección de menores, por el que se acuerda conceder trámite de audiencia.

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Nombre y apellidos: Doña Carmen Pagador Hernández.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose el interesado en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Por la presente le comunicamos que el procedimiento de desamparo núm. 352-2003-41-619/625, que se instruye en esta Delegación Provincial con respecto a J. y A.M.P. nacidos el 24 de junio de 1997 y el 9 de noviembre de 2000, y conforme a lo que dispone el artículo 26 del Decreto 42/2002, del 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda, se ha acordado conceder trámite de audiencia para poner de manifiesto a padres, tutores o guardadores por término de 10 días hábiles, el procedimiento instruido, a fin de que puedan presentar las alegaciones y documentos que estimen convenientes.

En caso de no comparecer en el plazo indicado se entenderá cumplido dicho trámite, pasándose a elaborar la correspondiente propuesta de resolución.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial de para la Igualdad y Bienestar en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89, 3.ª planta.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la

Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 10 de mayo de 2006.- La Delegada (Dto. 21/1985 de 5.2), La Secretaría General, Leocricia Jiménez López.

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