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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo de 2 de julio de 1991, cedió al Ayuntamiento de Grazalema (Cádiz) el uso, por un plazo de 50 años, del inmueble denominado Casa de la Juventud, sito en la calle Asomadero, s/n, de dicho municipio con destino a uso de Biblioteca Municipal.
El citado Ayuntamiento ha solicitado que se autorice la modificación del uso previsto para este inmueble con el fin de destinarlo a Centro de recepción de visitantes e interpretación turística, solicitud que cuenta con la conformidad de la Consejería de Cultura, y de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 16 de mayo de 2006,
A C U E R D A
Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Grazalema (Cádiz), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 27 y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para que se modifique el uso previsto en el inmueble, y pueda destinarlo a Centro de recepción de visitantes e interpretación turística el inmueble sito en la calle Asomaderos, s/n, del citado municipio.
Segundo. El cambio de destino del inmueble no supone modificación alguna de las condiciones generales relacionadas con el Acuerdo de cesión, adoptado el 2 de julio de 1991, que siguen vigentes; incluido el plazo de 50 años inicialmente otorgado.
Tercero. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la modificación del uso objeto del presente Acuerdo.
Sevilla, 16 de mayo de 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Economía y Hacienda
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