Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 01/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de abril de 2006, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea aérea de alta tensión a 66 kV S/C, entre las subestaciones de Olvera (Cádiz) y Nueva Ronda en Ronda (Málaga)", en los términos municipales de Olvera, Torre-Alháquime y Setenil de las Bodegas (Cádiz) y Arriate y Ronda (Málaga), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (PP. 1665/2006).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de "Línea aérea de alta tensión a 66 kV S/C, entre las subestaciones de Olvera (Cádiz) y Nueva Ronda en Ronda (Málaga)", en los términos municipales de Olvera, Torre-Alháquime y Setenil de las Bodegas (Cádiz) y Arriate y Ronda (Málaga), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

1. Objeto.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece la obligación de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones contenidas en el Anexo I de la misma, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate. De acuerdo con el artículo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de dicha Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.

Dado que el proyecto de construcción de una línea eléctrica de alta tensión de 66 kV S/C, se encuentra incluido en el epígrafe 28 del Anexo primero de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental y Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto de línea eléctrica.

En el Anexo II se recoge un resumen con las principales incidencias ambientales y medidas preventivas y correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto.

2. Tramitación.El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 23 de noviembre de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, el expediente relativo al citado proyecto y el resultado del trámite de información pública remitido por la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa en Cádiz.

Con fecha de 4 de noviembre de 2005, la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa en Málaga remite el Estudio de Impacto Ambiental de la actuación, el anuncio de la información pública y las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Ronda, a la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga.

El anuncio de Información Pública fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 53, de 7 de marzo de 2005, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 64, de 6 de abril de 2005, y en el BOJA núm. 47, de 8 de marzo de 2005. Durante el período de Información Pública no se presentaron alegaciones en la Delegación Provincial de Cádiz, no obstante si se recibieron en la Delegación Provincial de Málaga por parte del Ayuntamiento de Ronda en cuanto al órgano con competencia para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de "Línea aérea de alta tensión a 66 KV S/C, entre las subestaciones de Olvera (Cádiz) y Nueva Ronda en Ronda (Málaga)", afectando a los términos municipales de Olvera, Torre-Alháquime y Setenil de las Bodegas (Cádiz)

y Arriate y Ronda (Málaga), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

3. Condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental.

El promotor habrá de adoptar las medidas correctoras que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental:

3.1. Protección de la Aguas.

Se prohíbe la afección a cauces fluviales con motivo de realizar las excavaciones necesarias para el anclaje de los apoyos.

Con objeto de mantener inalterables las características hidrológicas de la zona, no se ubicarán instalaciones auxiliares, ni se podrá realizar la acumulación de materiales de obras o procedentes de movimientos de tierra, en los diferentes cauces existentes a lo largo del trazado o en aquellas áreas donde puedan verse afectados por la escorrentía de las aguas de lluvia.

3.2. Protección de suelos.

Los caminos de accesos que hayan de construirse para la instalación de la línea eléctrica tendrán carácter provisional, salvo que se justifique convenientemente la necesidad de mantenerlos en la fase de explotación de la línea. Consecuentemente dichos caminos deberán ser roturados, y serán devueltos a su estado original los terrenos afectados antes de la puesta en funcionamiento de la línea eléctrica. En este sentido se procederá a retirar y conservar en condiciones adecuadas la capa de tierra vegetal para proceder a la mencionada restauración. Posteriormente los terrenos serán revegetados con especies autóctonas, salvo que las parcelas donde se ubiquen estén dedicadas a cultivos agrícolas, en cuyo caso serán acondicionadas para este uso.

Los materiales procedentes de las excavaciones serán extendidos en los terrenos circundantes de manera que queden integrados en el relieve original de los terrenos, o deberán ser depositados en vertedero autorizado.

Se prohíbe cualquier operación de mantenimiento, engrase, cambio de aceites, etc., de la maquinaria y vehículos participantes en las operaciones del montaje de la línea en los terrenos objeto de actuación.

3.3. Residuos.

Una vez finalizados los trabajos, se procederá a la eliminación de los residuos, desechos y restos de materiales empleados durante la ejecución de las instalaciones, mediante su retirada a vertederos autorizados.

3.4. Espacios Protegidos.

El trazado de la línea eléctrica afecta al Hábitat de Interés Comunitario incluido en el Anexo I de la Directiva 97/62/CE del Consejo, de 27 de octubre, "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" Código 9340. Este Hábitat está localizado al sur del núcleo urbano de Setenil de las Bodegas extendiéndose por el límite interprovincial entre Cádiz y Málaga.

Durante la fase construcción las especies arbóreas que puedan verse afectadas por la instalación de la línea no podrán ser taladas, sino que serán transpiantadas, a ser posible y con prioridad, en terrenos próximos a su localización actual.

Previo a la ejecución de las obras el titular solicitará autorización para la corta, arranque e inutilización de especies arbóreas para la realización de las actuaciones, la cual tramitará la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

3.5. Protección de la Flora y Fauna.

Las especies arbóreas que puedan verse afectadas en la fase de construcción de la línea no podrán ser taladas, sino que serán transplantadas, a ser posible y con prioridad, en terrenos próximos a su localización actual y, en cualquier caso, en aplicación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y conforme establece el artículo 96 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, una vez efectuado el replanteo de campo de la línea proyectada, el titular deberá solicitar autorización a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente para la corta, arranque e inutilización de especies arbóreas y arbustivas que sean afectadas, así como para la realización del resto de actuaciones que puedan originar procesos erosivos.

Los términos municipales por donde está dispuesto el trazado de la línea están declarados como "Zona de Peligro" de incendios forestales por el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales. Las actividades sujetas a autorización situadas en terrenos forestales o su zona de influencia (franja 400 m alrededor de cualquier terreno forestal) deberán contar para su tramitación con el Plan de Autoprotección aprobado, donde se establezca las medidas de protección que deban cumplirse, a tenor de lo dispuesto en los artículos 29, 31, 42, 43, y 44 de la Ley/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y los artículos 10, 23 y 24 del Decreto/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Aquellas zonas donde se haya producido movimientos de tierra que queden fuera de terrenos agrícolas deberán ser convenientemente revegetadas con especies autóctonas.

En la línea eléctrica proyectada se deberá cumplir las siguientes medidas para evitar la electrocución de la avifauna:

- No se instalarán aisladores rígidos sobre crucetas en los apoyos, debiendo siempre emplearse cadenas de aisladores.

- No instalar puentes flojos no aislados por encima de travesaños y cabeceras de postes.

- En los transformadores tipo intemperie, el puente de unión entre el conductor y el transformador se realiza con cable aislado y se conectará a través de dispositivos de probada eficacia que lo aíslen.

- No instalar seccionadores e interruptores con corte al aire colocados en posición horizontal, en la cabecera de los apoyos.

- Los apoyos de alineación tendrán que cumplir las siguientes distancias mínimas accesibles de seguridad:

K Entre conductor y zona de posada sobre cruceta, de 0,75 m.

K Entre conductores, de 1,5 m.

- Los apoyos de anclaje, ángulo, fin de línea y, en general, aquellos con cadenas de aisladores horizontales, deberán tener una distancia mínima accesible de seguridad entre la zona de posada y conductor de 1,0 m.

- Al emplearse conductores desnudos, se instalarán preferentemente apoyos tresbolillos, frente a cualquier otro tipo de poste.

- Se dispondrán de elementos salvapájaros tipo espiral en el cable de tierra de línea eléctrica en el tramo comprendido entre el cruce de la línea con la carretera entre Torre-Alháquime y Setenil de las Bodegas (junto al Cortijo de Trejo) y el límite interprovincial entre Málaga y Cádiz. La distancia máxima entre estos elementos salvapájaros será de 2 m.

3.6. Vías pecuarias.

Dado que se ven afectadas por la instalación de la línea eléctrica las vías pecuarias: "Cañada Real de Málaga", "Cañada Real de Granada a Córdoba" y "Cordel de Puerto Quejical a Puerto del Monte", en la provincia de Málaga y "Vereda de Cañete", "Vereda de Alcalá del Valle a Algodonales" y "Colada de la Venta de la Leche", en la provincia de Cádiz, deberá solicitarse permiso de ocupación de las mismas, no

pudiendo ejecutarse las correspondientes obras hasta que no se culminen los trámites administrativos pertinentes.

Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, se considera, que a los efectos ambientales, no existen obstáculos en cuanto a las posibles afecciones a las vías pecuarias por el uso y actuaciones previstas en el proyecto de la línea eléctrica, sin perjuicio de la necesaria tramitación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del cumplimiento de lo que en dicha tramitación se indique.

De acuerdo con el Decreto 155/1998, la circulación sobre las vías pecuarias de vehículos a motor queda limitada a

vehículos de carácter agrícola o que sirvan de acceso a titulares y trabajadores de las fincas colindantes. En el caso de tener que realizar alguna actuación de reparación de las vías pecuarias, deberá solicitarse autorización previa a la Consejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del Decreto anteriormente citado.

3.7. Protección patrimonial.

Se realizará antes del comienzo de la obra una prospección arqueológica superficial de tipo intensivo en las áreas afectadas por el movimiento de tierras. Será llevada acabo por un arqueólogo, quien presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura correspondiente, un proyecto de intervención en los términos previstos por la legislación vigente.

Durante la ejecución de las obras se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y a lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

3.8. Otras medidas correctoras.

Cualquier incidencia ambiental de importancia que pudiera producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser comunicado a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro.

Así mismo y de forma anticipada, se debe comunicar la fecha de inicio de los trabajos y de terminación de los mismos.

3.9. Medidas adicionales.

Deberán incluirse partidas presupuestarias para el total de medidas protectoras y correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración de Impacto Ambiental.

Se remitirá a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, informe semestral de la evolución de los trabajos realizados, indicando las medidas y acciones realizadas de carácter medioambiental contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el cuerpo de la presente Declaración de Impacto Ambiental, con valoración de la efectividad conseguida.

4. Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental deberá completarse, por parte del Promotor o Titular de la actuación, con las siguientes condiciones ambientales de esta Declaración:

K Durante la fase de ejecución la dirección de obra será responsable del cumplimiento del proyecto y del condicionado ambiental.

K El cambio de cualquier parte del proyecto que afecte a la valoración de impactos deberá ser comunicado a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

K Con anterioridad a la puesta en marcha de las instalaciones, se notificará a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, mediante certificación suscrita por técnico competente, la adecuación a los aspectos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental emitida, debiendo incluir el detalle de las mediciones o comprobaciones técnicas realizadas.

K La Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 77, de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, una vez terminado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, podrá realizar las comprobaciones que estime necesarias durante la ejecución, funcionamiento y clausura, en su caso, de la actuación, a fin de determinar su adecuación a la Declaración de Impacto Ambiental.

K En la fase de explotación los técnicos de la empresa realizarán inspecciones periódicas, verificando especialmente los siguientes aspectos:

- Comprobación y seguimiento de las zonas restauradas tras afecciones temporales.

- Evaluación de la incidencia real sobre la avifauna por electrocución o colisión y a la vista de los resultados, ajustar la tipología de los dispositivos salvapájaros en función de los riesgos comprobados una vez instalada la línea y la casuística en función de la avifauna local.

- Comprobar el correcto funcionamiento de las subestaciones verificando los fosos de recogida de aceite, posibles fugas y el servicio del gestor de la retirada de los aceites usados, autorizando la retirada cuando ello fuera preciso.

- Verificar la existencia de procesos erosivos ocasionados por las instalaciones y adoptar las medidas correctoras adecuadas para corregirlos.

K Anualmente y durante los dos años siguientes a la finalización de las obras se emitirá por el titular, un informe sobre el estado y progreso de las medidas protectoras y correctoras aplicadas, y de la eficacias de la mismas. También se emitirá un informe especial, cuando se presenten circunstancias o sucesos, que impliquen deterioros ambientales no previstos. Dichos informes deberán ser remitidos a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y a propuesta de los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz y Málaga,

D E C L A R O

Viable, a los efectos ambientales el Proyecto de "Línea aérea de alta tensión a 66 KV S/C, entre las subestaciones de Olvera (Cádiz) y Nueva Ronda en Ronda (Málaga)", en los términos municipales de Olvera, Torre-Alháquime y Setenil de las Bodegas (Cádiz) y Arriate y Ronda (Málaga), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

Por tanto, se considera que la actuación puede ser ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar.

Notifíquese esta Declaración de Impacto Ambiental al órgano sustantivo y al promotor del Proyecto.

Sevilla, 12 de abril de 2006.- La Directora General,

Esperanza Caro Gómez.

ANEXO I

CARACTERISTICAS BASICAS DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la construcción de una línea eléctrica de alta tensión a 66 KV entre la subestación de Olvera y la de Nueva Ronda entre las provincias de Cádiz y Málaga con las siguientes características básicas:

Origen: Subestación de Olvera en Olvera (Cádiz).

Final: Subestación Nueva Ronda en Ronda (Málaga).

Tipo: Aérea simple circuito.

Tensión de servicio: 66 KV.

Longitud total: Línea aérea de 26 km.

Conductor: LA-180, con cable a tierra AC-50 de acero galvanizado.

Aisladores: De vidrio templado.

ANEXO II

INCIDENCIAS AMBIENTALES Y MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS MAS DESTACADAS PROPUESTAS EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

INCIDENCIAS AMBIENTALES

Los factores ambientales que pueden verse afectados por el presente proyecto según el Estudio de Impacto Ambiental presentado son los siguientes:

- Aire.

- Hidrología.

- Suelos.

- Vegetación.

- Fauna.

- Paisaje.

- Usos del suelo.

- Economía.

Los principales vectores de impacto en las fases de construcción y funcionamiento son:

Fase de construcción:

- Apertura y/o acondicionamiento de pistas de acceso a base de apoyo.

- Cimentaciones.

- Montaje de apoyos.

- Tendido de cables.

Fase de funcionamiento:

- Presencia de apoyos.

- Presencia de conductores y línea de tierra.

- Paso de corriente.

MEDIDAS PREVENTIVAS MAS DESTACADAS PROPUESTAS

- Control de vertidos de aceites y otros desechos del mantenimiento de vehículos y maquinaria, evitando así vertidos accidentales, y dotando a los transformadores y otra maquinaria aislada de pozos de recogida de aceites ante eventuales vertidos accidentales.

- Se realizará una limpieza general de las obras al finalizar estas, retirando todos los residuos de instalación e instalaciones temporales.

- Se contará con un gestor autorizado de residuos para la retirada de aceites de refrigeración de los transformadores procedentes de los cambios de mantenimiento o de vertidos accidentales.

- Las operaciones de construcción o de instalación se realizarán fuera de las épocas de reproducción de las principales especies faunísticas habituales en la zona.

- En la apertura de zanjas se almacenará aparte la tierra procedentes de los 25 cm superficiales, como tierra vegetal, para la revegetación cuando sea necesario y se reutilizará en el entorno agrícola.

- Los viales provisionales que fueran precisos abrir se reducirán a la anchura mínima y evitarán las zonas de pendiente acusadas.

- En aplicación del artículo 50 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los hallazgos causales de restos de interés arqueológico deberán comunicarse al Ayuntamiento o a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la provincia correspondiente.

MEDIDAS CORRECTORAS MAS DESTACADAS PROPUESTAS

- Recuperación ambiental de los viales temporales una vez finalizada la fase de obras.

- Indemnización a los particulares por daños a las cosechas y ocupaciones temporales o permanentes.

- Retirada y desguace de las estructuras al final de su vida útil a vertedero o gestor autorizado.

- Para prevenir la posible afección sobre la avifauna de las instalaciones proyectadas, se dotará a la línea de adecuados salvapájaros que aseguren su visibilidad reduciendo el riesgo de colisión; asimismo, en cuanto a la estructura del tendido se contemplarán aquellas medidas que minimicen el riesgo para las aves.

En particular, se considerarán las siguientes:

- Se utilizarán apoyos de alineación con aisladores suspendidos, con al menos tres platos, preferentemente de tipo canadiense o con dispositivo tresbolillos.

- Se utilizarán apoyos de amarre con puentes flojos por debajo de los travesaños, nunca en la zona de posada.

- Se utilizarán seccionadores con corte al aire situados en vástago (no en cabecera de apoyo).

- Se evitará instalar elementos en tensión por encima de las crucetas.

- Se señalarán los cables de tierra o se aumentará el diámetro aparente del cable.

- En los vanos, se instalarán espirales enrolladas sobre el cable, como dispositivo que permita su detección por el ave a distancia suficiente para maniobrar evitando la colisión.

- En los transformadores a la intemperie se aislarán los puentes.

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