Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 01/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1253/2004. (PD. 1978/2006).

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NIG: 4109100C20040031607.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1253/2004. Negociado: 2.º

De: Hermanos Castañeda Sánchez, S.L.

Procurador: Sr. José Joaquín Moreno Gutiérrez.

Contra: Don José Gómez Saavedra.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1253/2004-2 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla a instancia de Hermanos Castañeda Sánchez, S.L. contra José Gómez Saavedra sobre desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la Ciudad de Sevilla, a once de noviembre de dos mil cinco.

El Ilmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta Capital, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 1253/2004-2, instados por Hermanos Castañeda Sánchez, S.L., representada por el Procurador José Joaquín Moreno Gutiérrez contra José Gómez Saavedra, en este procedimiento que versa sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador José Joaquín Moreno Gutiérrez en nombre y representación de Hermanos Castañeda Sánchez, S.L. contra José Gómez Saavedra, declaro que ha lugar a la recuperación de la posesión interesada por la parte actora, y en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que tiene por objeto la vivienda sita en esta ciudad, calle Padre Pedro Ayala, núm., 3.º, condenando al demandado a que la desaloje, con expreso apercibimiento de que se procederá al lanzamiento caso de que no se practique el desalojo de forma voluntaria, todo ello con imposición de costas causadas en este juicio verbal al citado demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, acreditando la parte demandada por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagarse adelantadas.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Gómez Saavedra, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a nueve de enero de dos mil seis. El/La Secretario.

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