Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 02/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Cuquillo", en el término municipal de Puente Genil, provincia de Córdoba (VP *1088/05).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Cuquillo", completa en todo su recorrido, en el término municipal de Puente Genil (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Puente Genil, provincia de Córdoba, fueron clasificadas por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 10 de mayo de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de fecha 17 de junio de 2000.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de julio de 2005, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Cuquillo" en el término municipal de Puente Genil, provincia de Córdoba.

Tercero. Las operaciones materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 7 de septiembre, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 5 de agosto de 2005.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 12 de diciembre de 2006.

Quinto. En los trámites de Audiencia e Información Pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 7 de abril de 2006, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de abril de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 10 de marzo de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 20 de abril de 2006.

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Cuquillo", completa en todo su recorrido, en el término municipal de Puente Genil (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes:

- Longitud: 867,91 m.

- Anchura: 20 m.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Puente Genil, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 867,9125 metros, la superficie deslindada es de 17.348,9210 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda del Cuquillo", completa en todo su recorrido, con la siguiente delimitación:

Linderos:

Norte: Linda con las parcelas de Consejería de Economía y Hacienda; Desconocido; Sat Número 9496 Monteagro; Romero Ortiz, Angel; Desconocido; Romero Ortiz, Angel y Desconocido.

Sur: Linda con las parcelas de Consejería de Economía y Hacienda; Desconocido; Sat Número 9496 Monteagro; Romero Ortiz, Angel; Desconocido; Romero Ortiz, Angel y Romero Ortiz, Angel.

Este: Linda con la continuación de la vía pecuaria en el término municipal de Aguilar de la Frontera y el arroyo Navalenguas.

Oeste: Linda con la carretera CO-764 de Puente Genil a Jauja y la Vereda del Cortijo de Heredia a las Mestas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

RESOLUCION DE FECHA 10 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CUQUILLO" EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PUENTE GENIL, PROVINCIA DE CORDOBA RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

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