Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 17 de marzo de 2006, de la Delegación Provincial Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-231/2005 sobre Modificación núm. 37 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Almonte.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 37, DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA, DEL TERMINO MUNICIPAL DE ALMONTE (CP-231/2005)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2006, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Almonte, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal referente a la Modificación núm. 37 del Plan General de Ordenación Urbana de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Consta en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Declaración definitiva de Impacto Ambiental emitida con fecha 9 de noviembre de 2005 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Asimismo se incluye solicitud de informes, tras las Aprobaciones Inicial y Provisional, a las compañías suministradoras Mancomunidad de Aguas del Condado y Compañía Eléctrica del Condado S.A. orden a la acreditación de la suficiencia de las redes de abastecimiento constando únicamente el emitido por esta última tras la Aprobación Inicial en el que se comunica que si bien la Modificación no afecta a los sistemas generales de infraestructura eléctrica dada la intensidad edificatoria que suponen los nuevos parámetros urbanísticos que la misma propone se deberán prever las dotaciones para equipamientos en estaciones transformadoras necesarios para el suministro de energía eléctrica en el ámbito de la Modificación y prever en el estudio de viabilidad como costes de urbanización las aportaciones económicas necesarias para la modificación de las líneas de media tensión aérea existentes dentro del ámbito que conlleva el cambio de clasificación de suelo que se propone.

Tercero. La presente Modificación tiene por objeto el cambio de clasificación de unos terrenos de 23.532,73 m2 de suelo no urbanizable de protección agrícola a suelo urbanizable sectorizado para su destino íntegro a la construcción de viviendas con algún régimen de protección pública.

Se justifica la tramitación de este expediente en paralelo al del Plan General de Ordenación Urbanística, que en principio le daba cobertura legal, por razones de interés público, en concreto en la necesidad apremiante de viviendas protegidas habida cuenta de la dificultad de acceso a la vivienda libre por amplios sectores de la población local.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

Quinto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre el Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Almonte asume la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Almonte.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 37 del Plan General de Ordenación Urbana de Almonte, de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en el siguiente apartado, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Segundo: El Ayuntamiento de Almonte deberá subsanar las determinaciones enumeradas a continuación.

En lo relativo al contenido sustantivo de la Modificación se observa que el nuevo suelo urbanizable previsto se encuentra ubicado dentro de los límites impuestos por el planeamiento subregional y constituye un adelanto temporal de las previsiones del nuevo Plan General actualmente en tramitación, quedando contemplado en el mismo sus previsiones para el cómputo y cuantificación de los Sistemas Generales correspondientes que se derivan de esta Modificación en previsión de lo dispuesto en el artículo 10.1.A.c.1 de la Ley 7/2002.

La justificación de este adelanto por razones de interés público, se considera adecuada así como la que se ampara en el artículo 60.c que posibilita la asignación de aprovechamientos medios superiores al 10% del resto de las áreas de reparto en los casos en los que los usos previstos o sus propias características así lo aconsejen. El hecho de que el total de las viviendas previstas estén acogidas a algún régimen de protección pública se considera una justificación suficiente para admitir la salvedad, y así se reconoce en el documento en tramitación de Plan General. En este sentido se considera suficiente la justificación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2. a) y c) de la Ley 7/2002.

No obstante lo anterior respecto a la previsión de viviendas con algún régimen de protección pública se considera necesario que dicha determinación se refleje expresamente en el punto 3.5 de la Memoria que se refiere a las determinaciones urbanísticas del Sector.

Por último se señala que al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesaria la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto unitario de la Modificación donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas además de las aportaciones contenidas en el Anexo que fue aprobado por el Pleno con fecha 2 de diciembre de 2005 y que justifica la incardinación de esta Modificación puntual en el marco del nuevo Plan General, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Tercero. Esta Resolución se inscribirá en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía según se prevé en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley así como en el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 17 de marzo de 2006.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

Descargar PDF