Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ACUERDO de 9 de mayo de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se declara municipio Turístico al Municipio de Aracena (Huelva).

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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo aprobada por el Parlamento de Andalucía en ejercicio de la competencia exclusiva que tiene la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía, crea la figura del Municipio Turístico, atribuyendo al Consejo de Gobierno la competencia para efectuar la declaración.

El Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo, regula los requisitos y el procedimiento necesarios para acceder a la declaración de Municipio Turístico estableciendo en su disposición transitoria única que los solicitantes de los procedimientos iniciados con anterioridad a la modificación deberán acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos y que los contenidos obligacionales de los convenios a suscribir se atendrán a las finalidades y principios inspiradores de la nueva regulación.

De conformidad con el procedimiento contenido en la referida regulación, el Ayuntamiento de Aracena solicitó con fecha 23 de diciembre de 2004 la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Huelva, acompañando la documentación requerida, en la que se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la actual redacción del articulo 2 del citado Decreto de Municipio Turístico, y que resulta ser la siguiente:

1. Certificado del acuerdo plenario de la Corporación municipal adoptado por unanimidad de sus miembros en sesión extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2004, relativo a la solicitud de declaración de Municipio Turístico.

2. Certificado acreditativo de fecha 13 de abril de 2004, expedido por el Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Aracena (Huelva), con el visto bueno del Alcalde, en el que consta el número de visitas realizadas durante el año 2003 (146.446). Igualmente, certifica el número de visitantes desde el año 1991 a febrero de 2004, detallado por meses.

3. Memoria descriptiva con el siguiente contenido:

A) Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.

Conforme al requerimiento de información con relación al esfuerzo presupuestario que realiza el Ayuntamiento de Aracena, para la prestación de los servicios mínimos de competencia municipal, presentan un informe de la Intervención Municipal con relación al borrador de la liquidación del presupuesto para el ejercicio 2003.

Debemos destacar el esfuerzo del Ayuntamiento de Aracena para hacer frente a todos los servicios necesarios para atender adecuadamente tanto a la población residente como a visitantes, no sólo de las Grutas sino también del resto de recursos turísticos.

Se aporta detalle de proyectos y actuaciones futuras, que se pretenden abordar a medio y largo plazo, entre los que se destacan:

- Reestructuración del tráfico de vehículos en las calles del centro comercial.

- Construcción aparcamientos subterráneos cercanos a zonas de interés turístico.

- Rehabilitación de edificios y viviendas del conjunto Histórico-Artístico de Aracena.

- Embellecimiento de zonas de especial interés turístico.

B) Actuaciones municipales en relación a los servicios mínimos que debe prestar el municipio respecto a los vecinos y a la población turística asistida, así como los servicios específicos prestados en materia de salubridad pública e higiene en el medio urbano y natural, transporte público de viajeros, protección civil y seguridad ciudadana, así como otros datos que sean de especial relevancia turística.

Se aporta información acerca de las actuaciones y prestación de los servicios específicos en las áreas que a continuación se relacionan:

a) Saneamiento y salubridad públicos.

b) Protección civil y seguridad en lugares públicos.

c) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

d) Suministro de agua y alumbrado público.

e) Servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, inaugurada en 2001 la estación de saneamiento y depuración de aguas residuales.

f) Transporte público de viajeros.

C) Existencia de un Plan Turístico Municipal que al menos contenga un diagnóstico de la situación turística, así como la propuesta de actuaciones para mejorar la oferta de turismo en el municipio.

El Ayuntamiento de Aracena cuenta con un "Avance del Plan Turístico Municipal", cuyo objetivo general es la consolidación del sector turístico para el desarrollo social y económico de Aracena.

La realización del diagnóstico de la situación actual del sector turístico, da lugar a un conjunto de actuaciones, marcando lineas estratégicas de actuación, para la creación de un modelo turístico. En base a este diagnóstico se propone un Plan Estratégico de Actuación, a través del cual se actuará básicamente sobre tres ejes esenciales (formación, calidad y promoción y comercialización) y cuyo objetivo general es el de consolidar el sector turístico para el desarrollo social y económico de Aracena, desarrollando un turismo de calidad y sostenible.

Dentro de este Plan Turístico se tiene previsto poner en marcha medidas dirigidas a la cualificación de los recursos turísticos, con la valorización de los mismos, mediante la creación de equipamientos para su disfrute, su reconocimiento y su gestión sostenible (puesta en valor del yacimiento arqueológico del Castañuelo y creación de rutas dentro y fuera del casco urbano, entre otras).

D) La existencia de oficinas de Turismo convenientemente señalizadas y equipadas.

Aracena cuenta con una oficina municipal de turismo ubicada en el edificio de recepción de la Gruta de las Maravillas, que ofrece a todos los visitantes información específica de Aracena y general del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

E) Relevancia de los recursos turísticos existentes en el término municipal, con especial atención a los bienes declarados de interés cultural:

Destacamos la existencia de un importante patrimonio cultural y etnográfico de gran riqueza (yacimiento arqueológico del Castañuelo, castillo fortaleza, iglesia Ntra. Sra. del Mayor Dolor, además de otras muchas iglesias que componen su patrimonio), así como de un patrimonio natural único, como es la Gruta de las Maravillas (formación kársticas de extraordinaria belleza).

F) Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.

El Ayuntamiento de Aracena tiene declarado "bien de interés cultural" su conjunto histórico y los alrededores del castillo y antigua fortaleza. Para la defensa de la misma tiene un "Plan Especial de Protección".

G) La existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.

Existencia de Ordenanza municipal de protección del medio ambiente y limpieza. Esta protección viene reforzada en tanto que Aracena y toda la comarca de la sierra es declarada en 1989 Parque Natural "Sierra de Aracena y Picos de Aroche".

H) La ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía.

Se tiene previsto el adecuado tratamiento de los recursos naturales y adaptación de los usos del entorno turístico ya que gran parte de este municipio se encuentra comprendido dentro de los límites del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche. Se destaca el carácter de destino vacacional de este municipio y su tendencia como destino turístico se ha visto fortalecida e impulsada por la apertura al público de la Gruta de las Maravillas.

I) La existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, referida a las poblaciones de derecho y a la población turística asistida:

- La revisión de las Normas Subsidiarias del municipio de Aracena fue aprobada definitivamente con fecha 15 de noviembre de 2002 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva de 17 de marzo de 2003.

Dicha revisión incluye un estudio de Impacto Ambiental, sometido al correspondiente trámite de evaluación ante la Consejería de Medio Ambiente:

- En relación con los Sistemas Generales de Espacios Libres, contando únicamente con el suelo urbano y el urbanizable programado, se cumple los estándares mínimos de Espacios Libres de acuerdo con la legislación urbanística.

- En lo relativo a la cualificación de las infraestructuras y equipamientos urbanos, reforma interior y mejora de las zonas saturadas por el uso turístico residencial, la revisión del plan plantea toda la infraestructura posible para atender a la mayor cantidad de necesidades de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo local.

J) Contar con planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte.

Las actuaciones en este sentido están definidas en el Plan y van directamente ligadas a las de mejoras urbanas.

Habiéndose valorado los elementos contenidos en la documentación aportada por el municipio conforme al artículo 3 del Decreto 158/2002, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, y efectuada la tramitación de informes preceptivos, entre los que se incluye el informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Turismo emitido en sesión ordinaria celebrada el 17 de abril de 2006, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, en su reunión del día 9 de mayo de 2006,

A C U E R D A

Primero. Declaración de Municipio Turístico.

Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Aracena, provincia de Huelva, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo.

Segundo. Convenios.

Mediante el presente Acuerdo, el Ayuntamiento de Aracena y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el ámbito de sus competencias, podrán suscribir los convenios que sean necesarios para la consecución de los fines perseguidos con la declaración de Municipio Turístico, en los términos y con el contenido mínimo previsto en los artículos 15 y 16 del citado Decreto de Municipio Turístico.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos convenios también podrán ser suscritos por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, así como por aquellas Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas que puedan adherirse.

Tercero. Líneas básicas de actuación.

La finalidad esencial que se persigue con la suscripción de los convenios antes referidos es el aumento de la competitividad turística de los destinos, compatible con la conservación y mejora de las características medioambientales de los mismos, y la concreción de los compromisos del municipio en relación con aquellos servicios públicos de mayor relevancia y repercusión para el turismo.

Por tanto y de conformidad con el artículo 15 del Decreto de Municipio Turístico, las líneas básicas de actuación de los convenios que, en su caso, se suscriban son:

a) Mejora de la calidad en la prestación de los servicios públicos municipales al conjunto de los usuarios.

b) Preservación del patrimonio cultural, urbano y medioambiental.

c) Actividad urbanística en el marco de un desarrollo turístico sostenible y de conformidad con la legislación urbanística.

d) Realización de acciones específicas dirigidas a la prestación de servicios para turistas y visitantes, señalizaciones turísticas, acceso a recursos turísticos, promoción turística y formación dirigida al sector turístico.

e) Creación y diversificación de la oferta turística.

Cuarto. Comisión de seguimiento.

1. Como órgano superior de seguimiento de los convenios que puedan suscribirse en ejecución del presente Acuerdo, se crea una Comisión de seguimiento, que estará compuesta al menos por:

a) En representación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

- La persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia y cuyo voto será dirimente.

- La persona titular de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte de Huelva.

b) En representación del Municipio Turístico:

La persona titular de la Alcaldía y un representante del Ayuntamiento a propuesta de ésta.

c) Un representante de cada una de las Consejerías que suscriban, en su caso, los convenios objeto del presente Acuerdo, con rango, al menos de Director General o persona en quien delegue con la categoría de Jefe de Servicio.

d) Un funcionario de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte con categoría de Jefe de Servicio, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. Como funciones de la Comisión de seguimiento se establecen:

a) Velar por el cumplimiento de cuanto quede establecido en los convenios que, en su caso, se suscriban.

b) Resolver cuantas incidencias y circunstancias se produzcan como consecuencia de la interpretación, aplicación y desarrollo de los convenios a suscribir, sometiéndolas a la aprobación de las partes firmantes.

c) Coordinar la actuación de las partes firmantes, en orden a la consecución del fin perseguido por cada convenio suscrito.

d) Efectuar el seguimiento de los convenios que, en su caso, se suscriban en ejecución del presente Acuerdo, así como de los acuerdos adoptados conforme a los mismos.

e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes de cada uno de los convenios a suscribir.

Quinto. Notificación y publicación.

El presente Acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 158/2002, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo, debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada de conformidad con lo establecido en el punto anterior.

Sevilla, 9 de mayo de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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