Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 22 de mayo de 2006, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas en aplicación de medidas del Plan Andaluz de Alzheimer previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, para el ejercicio económico 2006.

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La Orden de la Consejería de Salud de 2 de junio de 2005, modificada por la Orden de 17 de noviembre de 2005, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en aplicación de medidas del Plan Andaluz de Alzheimer previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y convoca las correspondientes para el año 2005 (BOJA núm. 112, de 10 de junio de 2005 y BOJA núm. 229, de 23 de noviembre de 2005).

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 2005 y en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Salud de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio

R E S U E L V O

Primero. Convocar para el ejercicio económico de 2006 subvenciones para la financiación de programas en aplicación de medidas del Plan Andaluz de Alzheimer previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, de conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 2005, con cargo a las aplicaciones presupuestarias:

0.1.17.00.01.00.48107.31P.8

0.1.17.00.01.00.78107.31P.8

Segundo. Los conceptos subvencionables, modalidades y cuantías de las subvenciones a otorgar serán los establecidos en el artículo 2 de la Orden de 2 de junio de 2005.

Tercero. Las solicitudes de las subvenciones para programas en aplicación de medidas del Plan Andaluz de Alzheimer previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo de la Orden de 2 de junio de 2005, modificada por la Orden de 17 de noviembre de 2005 (BOJA núm. 229, de 23 de noviembre de 2005) e irán acompañadas de la documentación a que se refiere el apartado 2 del artículo 6 de la citada Orden de 2 de junio de 2005.

Cuarto. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden de 2 de junio de 2005.

Quinto. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 2 de junio de 2005.

Sexto. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de las entidades previstas en el artículo 6.1 b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

Séptimo. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2006.- La Directora General, Josefa Ruiz Fernández.

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